16 abril 2015
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/1038) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de notificar en el acto las denuncias de tráfico, salvo que concurra alguno de los supuestos tasados por el artículo 76.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial. Asimismo se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que deje sin efecto el expediente sancionador tramitado por la autora de la queja, al no habérsele notificado la denuncia en el momento de comisión de la infracción.Tema: Disconformidad con denuncia de tráfico.