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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/442) por la que se sugiere al Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en centros sanitarios privados, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

13 julio 2017

Acceso a empleo público

Tema: Falta de valoración de experiencia en el ámbito privado.

Acceso a un empleo público

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 7 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, por cuanto no valora, para la contratación temporal, la experiencia de los aspirantes en el ámbito privado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, considera, como único criterio para establecer el baremo en las listas de contratación temporal, el tiempo trabajado en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo para el que se destinen las listas.
    2. En el cuarto párrafo del preámbulo se indica que la citada disposición tiene como referente tanto el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como la calidad en el servicio y las necesidades de los pacientes, aspectos que, a su juicio, no se están observando.
    3. El principio de igualdad resulta vulnerado, por cuanto las personas que han desarrollado su actividad profesional en la sanidad privada no son tenidas en cuenta. Se trata de profesionales que están igualmente en posesión de un título oficial tanto de licenciatura como de especialidad y que, además, acreditan el tiempo trabajado en entidades privadas autorizadas por las Administraciones correspondientes para llevar a cabo su actividad sanitaria. Incluso, muchos de estos centros privados tienen conciertos con la Administración durante periodos definidos, para actividades concretas o para aligerar listas de espera.
    4. Por otra parte, el principio de mérito también resulta vulnerado. Los méritos avalan la formación profesional para poder desempeñar mejor un trabajo, si bien es cierto que puede darse casos en los que se acrediten muchos méritos y poca experiencia laboral. Entiende que, aunque los méritos nunca pueden despreciarse, puesto que el sector sanitario está en constante evolución y la formación continuada de sus profesionales es imprescindible, no es comparable el bagaje de una persona con casi veinte años demostrables de experiencia profesional en el ámbito público o privado, acreditando formación continuada, con el de otra persona que recién haya finalizado su grado o especialidad y que ha trabajado poco tiempo, aunque lo haya hecho para la Administración.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud atienda en la contratación a criterios objetivos, que no supongan un agravio comparativo entre aspirantes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, que sustituye a la Orden Foral 60/2015 y que ha sido merecedora de un amplio apoyo sindical en la Mesa Sectorial de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    Esta nueva norma regula en su artículo 2 la constitución de listas de aspirantes y en el 3 las normas de gestión de las listas abiertas.

    Resumidamente, podemos decir que para cada categoría existen varios tipos de listas, que traen causa de actos diferentes: convocatoria de ingreso, convocatoria de pruebas selectivas para la contratación y por último, inscripción del interesado en listas abiertas.

    Estas listas tienen un orden de preferencia: primero se recurre a las derivadas de convocatoria de ingreso, que son las recogidas en los puntos 2. 3. 1 (aprobados sin plaza), 2. 3. 2. (personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas) y 2. 3. 3 (personas que, habiéndose presentado al examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas). Después de estas tres listas habría que recurrir a la derivada de convocatoria de pruebas para la contratación y en último lugar a las listas abiertas, que en esta nueva norma se generan solo cuando concurran ciertas circunstancias (ya no son permanentes).

    Al examinar estos preceptos se ve claramente que solamente en las listas abiertas se recoge como único criterio para establecer el orden de prelación en las listas de contratación temporal el tiempo trabajado en cualquier Administración Pública. En las listas de los apartados 2. 3. 2 y 2. 3. 3 se tiene en cuenta la nota del examen y a esto se le suma la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para contratación temporal, con un tope de 12 puntos.

    En cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, tenemos que decir que ha habido una mejora en su cumplimiento respecto de la anterior normativa (Orden Foral 60/2015).

    Se han potenciado las listas derivadas de convocatoria de ingreso, donde los aspirantes pueden demostrar mediante un examen sus conocimientos. Esto conlleva que, en principio, la vía para estar en una lista de contratación será la de participar en una prueba de ingreso, ya que solo cuando se den ciertos casos se generarán listas abiertas.

    Por otro lado, la Administración, dentro del margen de actuación que tiene, ha optado por valorar solo los servicios prestados en cualquier Administración Pública. El acceso al trabajo en una Administración Pública está sometido a procedimientos más exhaustivos y a mayores garantías que en el sector privado (y demás entes que no son Administración Pública) por lo que se ha considerado que con esta opción no solo no se está incumpliendo, sino que se está realzando el principio de mérito y capacidad.

    Por último, en modo alguno se puede decir que el principio de igualdad resulte vulnerado. Es en el acceso al empleo en las Administraciones Públicas donde se cumple más estrictamente este principio y donde para nada cuentan otras circunstancias, por lo que tenerlo en cuenta como mérito de manera exclusiva no se puede considerar un incumplimiento del principio de igualdad. Es obvio que en el acceso a otro tipo de entidad se pueden tener en cuenta otras cuestiones distintas al mérito y capacidad del aspirante.

    Por lo tanto, sin oponerse a que los años de servicio en una empresa privada o cualquier otra entidad distinta a una Administración Pública redundan en una mayor experiencia del trabajador, la Administración ha optado por considerar como méritos, en ciertas listas, exclusivamente los servicios prestados en la Administración Pública. Esto no incumple los principios de igualdad, mérito y capacidad y está dentro del margen con que la Administración cuenta a la hora de definir su normativa.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración de los servicios prestados en el sector privado, en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal de personal del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Dicha falta de valoración obedece a lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    La autora de la queja, que opta al puesto de trabajo de médico, considera que la valoración en exclusiva de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, y no así de los servicios prestados en los centros sanitarios privados, supone una vulneración de los principios de igualdad y mérito.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en el informe transcrito anteriormente las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 3 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, establece las normas de gestión de las listas abiertas. En relación con la cuestión objeto de queja, en el apartado segundo se dispone lo siguiente:
    2. Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.
    Tal y como pone de manifiesto la autora de la queja, en dicho apartado únicamente se valoran los servicios prestados en una Administración pública, no así los servicios prestados en un centro sanitario privado.

    Según entiende esta institución, del anterior precepto se desprende un trato diferente a quienes han prestado servicios en un centro privado, con respecto a quienes lo han hecho en una Administración pública, y que dicho trato diferente tiene incidencia en el acceso a la contratación temporal del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

  5. El Departamento de Salud justifica la valoración en exclusiva de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el hecho de que en el acceso al trabajo en una Administración se garantiza el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.

    Sin embargo, según entiende esta institución, la valoración de los servicios prestados, para ordenar el listado de aspirantes a la contratación temporal, es un criterio conectado al principio de mérito, según el cual se estaría ponderando la experiencia en un trabajo afín o similar.

    Circunscrita así la cuestión, la institución no ve razonable que no se valore en absoluto a quienes acreditan especialidad y experiencia en un centro sanitario privado para el puesto al que se opta. Esta institución reconoce, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en el acceso a un empleo público, los servicios prestados en el ámbito privado pueden ser valorados con una puntuación distinta (y menor) con respecto a los servicios prestados en una Administración pública. Sin embargo, no entiende adecuado el hecho de no asignar puntuación alguna a los servicios prestados en un centro sanitario privado cuando se trata, como es el caso, de valorar la experiencia adquirida en una especialidad profesional para ordenar un listado para la contratación temporal de personal, y tales servicio denotan el ejercicio de un trabajo afín al del puesto al que se pretende acceder.

    La anterior conclusión se ve reforzada por el hecho de que las Ordenes Forales de los años 2014 y 2015 de la Consejera de Salud por las que se regulaba esta cuestión, contenían un reconocimiento de los servicios prestados en centros sanitarios privados para el acceso a puestos de trabajo del nivel A, si bien con una puntuación inferior a la reconocida a los servicios prestados en una Administración pública. Este reconocimiento de los servicios prestados en centros sanitarios privados ha desaparecido en la nueva regulación, sin una motivación suficiente que justifique el trato diferente proporcionado a la forma de valorar la experiencia laboral para el acceso a un empleo público, y apartarse del precedente, sin que la negociación sindical sea suficiente argumento para el cambio de criterio.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en centros sanitarios privados, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que la normativa que regule la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, valore como mérito, con la intensidad que corresponda, los servicios prestados en centros sanitarios privados, en los que se acredite especialidad y experiencia en el puesto al que se opta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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