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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/436) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore proceder a una revisión en profundidad introducida en Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la vista de los datos y conclusiones que se deriven de la aplicación en el ejercicio 2016, primer año de su vigencia, y de las aportaciones que realicen los contribuyentes, sin perjuicio del proceso de participación pública en la elaboración del correspondiente proyecto de ley foral.

13 julio 2017

Hacienda

Tema: Equiparación del número de perceptores en las unidades familiares en IRPF.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 5 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) correspondiente al ejercicio 2016, así como por el agravio fiscal que la reciente modificación de la normativa tributaria produce a las unidades familiares con un perceptor con respecto a las de dos o más perceptores.
    1. Su unidad familiar se compone de cuatro miembros. Estos son un trabajador por cuenta ajena, una persona en desempleo y dos menores de 16 y 13 años. Además, tienen formalizada una hipoteca para la vivienda habitual.
    2. En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, ha observado que, aun habiendo obtenido 1.000 euros menos de ingresos con respecto a la declaración del ejercicio anterior, el importe a pagar ha aumentado de 213,59 euros (ejercicio 2015) a 1.992,62 euros (ejercicio 2016).
    3. En su mismo supuesto (edad de los miembros, importe de hipoteca e ingresos totales), pero bajo la existencia de dos perceptores, la carga fiscal sería mucho menor. En ese caso, la declaración hubiera resultado a devolver 2.400 euros, por lo que se observa una diferencia de alrededor de 4.500 euros entre ambas situaciones, aun tratándose de familias con las mismas características e ingresos.

      Por todo ello, solicitaba una revisión de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Se expone por el contribuyente que en la declaración del IRPF de 2016 ha visto incrementado el importe a pagar respecto del ejercicio anterior.

    Sobre este primer aspecto de la queja cabe informar que, efectivamente, las modificaciones introducidas en la norma reguladora de este impuesto y que afectan al ejercicio de 2016, han incidido en distintos elementos del tributo (tarifas, mínimos personales y familiares, deducciones, etc.), lo que hace que el resultado de la declaración pudiera diferir a la del año anterior, resultando para unos contribuyentes más favorable que la del 2015 y para otros, como sería el caso del promotor de la queja, algo más onerosa.

    Expone, a continuación, un supuesto agravio comparativo que se produce entreunidades familiares con un perceptor de rentas con respecto a las de varios perceptores y que, en su caso concreto, llega a suponer una diferencia de alrededor de 4.500 euros.

    Sobre este segundo aspecto, es también más que probable que, si el promotor de la queja hubiera realizado la simulación en la declaración del año 2015 y anteriores, habría podido comprobar que tal circunstancia de falta de equiparación concurría también, en mayor o menor medida, en esos otros ejercicios. Y es también probable que, a partir de un determinado nivel de ingresos económicos y similares circunstancias familiares, la carga fiscal de una unidad familiar con dos perceptores también habrá sido mayor en 2016 que la que se soportó en 2015.

    En relación a este contribuyente, hay que indicar que para poder valorar en qué medida han tenido incidencia las modificaciones introducidas en el impuesto en ese aspecto concreto que motiva su petición, y obtener alguna conclusión al respecto, la comparación habría de haberse realizado examinando en todo caso el resultado económico de una declaración tributaria de 2015 de una unidad familiar de dos perceptores, con iguales ingresos y circunstancias, con la suya de ese ejercicio, y repitiendo la misma operación en relación al ejercicio de 2016.

    Al margen de ello, es de especial interés que el promotor de la queja entienda que el IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por cada sujeto pasivo, y lo hace bajo el principio de progresividad. Esto significa que es un impuesto individual, cuya tarifa progresiva se aplica a las rentas individuales de cada componente de la unidad familiar. Y por ello, no sólo no es extraño, sino que responde a la propia naturaleza del tributo, que pueda haber diferencias significativas en los diferentes supuestos de uno o varios perceptores de rentas. En el caso del perceptor único, y dependiendo del importe de los ingresos percibidos, la tributación podría ser considerablemente mayor. Y así ocurría ya en el ejercicio de 2015 en relación a este contribuyente, cuya unidad familiar, atendido su tramo de renta y el hecho de tener un único perceptor de rentas, debió soportar una carga fiscal significativamente mayor que la de unidades familiares con iguales ingresos y repartidos por igual entre dos perceptores.

    Ni en Navarra ni en ninguna Administración tributaria de nuestro entorno ha sido acogido el sistema división de las rentas entre los componentes de la unidad familiar. Y es que, en la perspectiva de la proyección del principio de igualdad al ámbito tributario, pese a lo que en apariencia pudiera suponerse, constituyen situaciones distintas que pueden legítimamente ser merecedoras de tratamientos fiscales diferentes las relativas a la composición de las unidades familiares, el número de perceptores de rentas sujetas a gravamen dentro de ellas, así como la naturaleza de éstas. Y, normalmente, el régimen aplicable en particular a las rentas de trabajo de los sujetos integrados en una unidad familiar dará lugar a resultados diferenciados por la propia progresividad de la tarifa, como ha constatado el contribuyente por referencia al ejercicio de 2016.

    En esta línea de razonamiento, debe tenerse en cuenta que al margen de su complejidad técnica, el IRPF es un impuesto respecto del cual se dispone de una amplia libertad de configuración normativa, de la que el Parlamento de Navarra hace uso año tras año, a fin de adaptar este tributo a la realidad socioeconómica sobre la que se aplica y a las necesidades de obtención de recursos públicos. El hecho de que los cambios de este impuesto, que afectan al ejercicio de 2016, hayan podido suponer en determinados tramos de renta y situaciones familiares una mayor tributación en comparación con otros periodos, tramos y situaciones distintas, no supone irregularidad o defecto legal que deba ser necesariamente subsanado, ni tampoco que tales cambios sean injustos: son los que se han considerado necesarios y adecuados por el legislador para el sostenimiento de los servicios públicos y el cumplimiento del resto de fines de interés general a los que puede servir este tributo.

    En cuanto a la petición que realiza de que se revise su declaración con fundamento en las cuestiones que expone, como ninguna irregularidad se desprende de ellas que obligue a realizar la revisión, no procede atender tal solicitud. En definitiva, no se aprecia agravio fiscal en la reciente normativa del impuesto aplicable al ejercicio de 2016, la cual, al igual que ocurría en la normativa aplicable a los ejercicios precedentes, sigue dando un tratamiento distinto a situaciones que, como las que compara el escrito de queja, son también diferentes desde el punto de vista tributario.

    Por último, interesa que se traslade al promotor de la queja que por parte de Hacienda Tributaria de Navarra se valoran siempre muy positivamente las aportaciones que realizan los contribuyentes sobre cualesquiera aspectos que afectan al IRPF, y también en este caso se analizará detenidamente la cuestión puesta de manifiesto por este ciudadano, y las posibilidades de aplicar para futuros ejercicios algún tipo de ajuste o corrección técnica que atenúe esa diferenciación fiscal entre unidades familiares, según el número de perceptores de rentas, en aquellos supuestos y tramos de renta en que ésta pudiera ser considerada excesiva.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el resultado de la declaración del IRPF del interesado del año 2016.

    El autor de la queja manifiesta que, en la declaración del año 2016, le sale a abonar una cantidad superior en más de 1.700 euros a la de la declaración de la renta del año 2015, cuando la única circunstancia que ha variado es que en el año 2016 obtuvo unos ingresos inferiores en mil euros a los obtenidos en 2015.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, y señala que las modificaciones introducidas en la norma reguladora del impuesto y que afectan al ejercicio 2016 han incidido en distintos elementos del tributo (tarifas, mínimos personales y familiares, deducciones, etcétera), lo que hace que el resultado de la declaración pudiera diferir a la del año anterior, resultando para unos contribuyentes más favorable que la del 2015 y para otros, como sería el caso del autor de la queja, algo más onerosa. Asimismo, el Departamento informa sobre su predisposición para tener en cuenta las aportaciones de los contribuyentes sobre cualesquiera aspectos del IRPF y para aplicar en futuros ejercicios ajustes o correcciones técnicas que atenúen diferencias fiscales entre unidades familiares.

  4. Mediante la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modificó el texto refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. La aplicación de dicha modificación legal ha determinado el resultado de la declaración de la renta del autor de la queja.

    Según datos de la Hacienda Tributaria de Navarra dados a conocer por los medios de comunicación, las declaraciones del IRPF con resultado a devolver habrían descendido un 2,7% con respecto a las del ejercicio 2015, mientras que las declaraciones con resultado a pagar se habrían incrementado en un 10,6%. También según datos aportados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, la recaudación por el IRPF del 2016 habría aumentado en comparación con los ejercicios inmediatamente anteriores.

    Esta institución ha recibido varias quejas y consultas relacionadas con la modificación de la Ley Foral del IRPF aprobada en el año 2015, y, en particular, sobre la cuestión que se suscita por el interesado.

  5. Aplicada por primera vez la citada reforma legal, los datos y conclusiones obtenidos pueden permitir a la Hacienda Tributaria de Navarra realizar un análisis sobre su alcance y concluir, en su caso, la necesidad de modificar algunos de sus aspectos. Asimismo, también es posible que el contexto socioeconómico en el que se inspiró la aprobación de la reforma fiscal se haya visto alterado o modulado a la vista de la evolución favorable de la situación económica de Navarra y que, desde esta perspectiva, resulte entendible una revisión.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore proceder a una revisión en profundidad de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la vista de los datos y conclusiones que se deriven de la aplicación en el ejercicio 2016, primer año de su vigencia, y de las aportaciones que realicen los contribuyentes, sin perjuicio del proceso de participación pública en la elaboración del correspondiente proyecto de ley foral.

    En particular, se sugiere una revisión de la cuestión suscitada en la queja, esto es, del impacto de la modificación legislativa en el caso de unidades familiares en que las rentas del trabajo procedan, únicamente o muy mayoritariamente, de un solo perceptor.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore proceder a una revisión en profundidad introducida en Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la vista de los datos y conclusiones que se deriven de la aplicación en el ejercicio 2016, primer año de su vigencia, y de las aportaciones que realicen los contribuyentes, sin perjuicio del proceso de participación pública en la elaboración del correspondiente proyecto de ley foral.

En particular, se sugiere una revisión de la cuestión suscitada en la queja, esto es, del impacto de la modificación legislativa en el caso de unidades familiares en que la renta del trabajo proceda, únicamente o muy mayoritariamente, de un solo perceptor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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