(Texto publicado en BON N.º 97 de 19 de mayo de 2022)
Artículo 9. Protección de los derechos de las personas menores.
La institución del Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes:
a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración de derechos. Cuando los hechos puedan revestir trascendencia penal, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Niños, niñas y adolescentes podrán dirigirse a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, sin necesidad de representante, para presentar quejas de cualquier tipo y propuestas.
b) Requerir a las Administraciones públicas de Navarra su actuación en materias relacionadas con esta ley foral.
c) Valorar la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.
d) Requerir a la Administración de la Comunidad Foral o a las Entidades Locales de Navarra para que se cumplan de forma efectiva los programas y actuaciones previstos en la ley.
e) Ejercer funciones de institución de mediación en materias relacionadas con esta ley foral, conforme a lo previsto en su normativa reguladora.