Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/446) por la que se recuerda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber de que todas las bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estén atendidas por personal suficiente, de tal forma que no se vea interrumpida la prestación del servicio en caso de disfrute de vacaciones de su personal.

01 agosto 2017

Cultura

Tema: Incumplimiento horario biblioteca pública de Corella.

Cultura

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

  1. El 8 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por el incumplimiento del horario de apertura de la biblioteca pública de Corella.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El horario de apertura de la biblioteca pública de Corella, según el Gobierno de Navarra, es el siguiente:
      • Del 15 de septiembre al 14 de junio, ambos inclusive: de lunes a viernes, de 15:00 a 21:00 horas.
      • Del 15 de junio a 14 de septiembre, ambos inclusive: de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.
    2. Al acudir el pasado 8 de junio a la biblioteca, observó un cartel que informaba de un horario distinto durante el mes de junio:
      • Hasta el 9 de junio: de 17:00 a 20:00 horas
      • A partir del 15 de junio: de 10:00 a 13:00 horas.
    3. Dicha limitación horaria ha venido siendo motivo de reclamaciones durante años, pues se da en épocas como en periodos de exámenes.

      Por todo ello, solicitaba el cumplimiento del horario de apertura establecido, que permita el disfrute de la biblioteca.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra en fecha 15 de junio de 2017 (expediente Q17/446), en respuesta a la queja presentada el 8 de junio por Dña. […] frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud por el incumplimiento del horario de apertura de la biblioteca pública de Corella, se informa lo siguiente:

    El motivo de la queja está justificado, ya que es cierto que no se cumple el horario determinado como apertura de la biblioteca y que es común a todas las bibliotecas de su tipología.

    El horario, que se refleja de manera cierta en el texto del expediente, fue alterado entre el 6 y el 30 de junio porque la bibliotecaria titular estaba disfrutando de un periodo de vacaciones correspondiente al año 2016 y que, de no hacerlo en esas fechas como límite, prescribía en sus derechos. Es un derecho reconocido por jurisprudencia europea que si, por motivos de salud, una trabajadora no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales en el año correspondiente, puede hacerlo al año siguiente, tal y como ha ocurrido en este caso.

    La bibliotecaria ejerció sus derechos en el periodo señalado de junio y, ante el cierre inevitable de la biblioteca y la imposibilidad desde el Gobierno de Navarra de sustituir esas vacaciones, fue el Ayuntamiento de Corella quien realizó la contratación de otra persona. Una voluntad y compromiso que, desde el Servicio de Bibliotecas se valora positivamente porque no es habitual que un ayuntamiento lo realice.

    Es cierto que el horario de apertura se redujo a la mitad, aunque nos consta que se anunció a la ciudadanía con suficiente antelación y que esa reducción de horario figuraba visiblemente en el edificio de la biblioteca.

    No ha sido desde luego la situación deseable pero, en todo caso, es una solución a apoyar ante un cierre seguro, por las circunstancias referidas.

    Por otra parte, cabe señalar que desde el 3 de julio el horario de la biblioteca es el habitual”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incumplimiento del horario de apertura de la biblioteca de Corella durante el mes de junio. Según informaba la autora de la queja, esta limitación horaria se había producido también en años anteriores.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, confirma lo manifestado por la autora de la queja, informando que el motivo de la reducción del horario de apertura durante el mes de junio fue debido a que la bibliotecaria titular estaba disfrutando de un periodo de vacaciones. Durante ese periodo, fue el Ayuntamiento de Corella quien realizó la contratación de otra persona. Finalmente, según indica el Departamento, desde el 3 de julio, la biblioteca funciona con su horario habitual.

  4. Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse acerca las limitaciones de apertura de las bibliotecas durante el periodo estival.

    En concreto, con motivo de otras quejas anteriores, manifestó lo siguiente:

    La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

    La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

    “La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

    Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia; De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

    El acceso a la formación, a la cultura y a la investigación, siendo un bien jurídico a proteger por las Administraciones públicas, se hace, si cabe, como viene siendo destacado en diversos foros, más necesario en contextos socioeconómicos como el actual, caracterizado por un elevado nivel de desempleo y con afección particular para el sector de población joven”.

  5. En el presente caso, la reducción del horario de apertura de la biblioteca de Corella se debió a a que la bibliotecaria titular estaba disfrutando de un periodo de vacaciones.

    Al respecto, el artículo 15 de la citada Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, dispone que todos los centros y bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estarán atendidos por personal en número suficiente y con la cualificación técnica que el puesto de trabajo exija.

    Por ello, a la vista del marco normativo y contexto antes citados, y de que, según exponía la autora de la queja, la situación objeto de queja se ha repetido en años anteriores, la institución ve necesario recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber de que todas las bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estén atendidas por personal suficiente, de tal forma que no se vea interrumpida la prestación del servicio en caso de disfrute de vacaciones de su personal.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recodar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber de que todas las bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estén atendidas por personal suficiente, de tal forma que no se vea interrumpida la prestación del servicio en caso de disfrute de vacaciones de su personal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido