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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Lotes de leña y actuaciones en Parque Micológico Ultzama.
Agricultura
Alcaldesa de Ultzama
Señora Alcaldesa:
El 25 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ultzama, por los lotes de leña concedidos y por determinadas actuaciones que se vienen permitiendo en el Parque Micológico de dicha localidad.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ultzama solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Indicar primeramente que el solicitante, en ningún momento previamente a la presentación de la queja ante el Defensor del Pueblo, se ha dirigido a este Ayuntamiento o ha presentado solicitud alguna o solicitado cita con los responsables municipales para así exponer directamente sus opiniones y quejas y para recibir una explicación directa y personal por parte de dichos representantes o sus técnicos/as y personal.
En el Ayuntamiento de Ultzama hay una concejala que durante todo el año y de manera permanente (a las mañanas) atiende todo tipo de sugerencias y quejas y que se reúne con todas aquellas personas que así lo solicitan.
Por todo ello, desde el Ayuntamiento se cree sinceramente que en el presente caso sería más práctico poder tratar de una forma más cercana y directa estas cuestiones con el interesado y trasladamos la disposición de esta entidad para abordar cuestiones de forma más directa.
Por último, indicar que desde el parecer municipal se entiende y considera que la figura del Defensor del Pueblo de Navarra y la atención y resolución de las quejas que se presentan en su Oficina obedecen y tienen su justificación en una previa pasividad y negligencia de las administraciones públicas, a quienes van dirigidas tales quejas.
Es decir, la Oficina del Defensor actúa en defensa de los derechos de los administrados cuando tales derechos, tras ser reclamados, son vulnerados por las administraciones públicas, mas este supuesto NO SE HA PRODUCIDO en este caso por cuanto que el interesado no ha tenido hasta ahora ninqún contacto previo con este Ayuntamiento para tratar de sus reclamaciones.
Cuestiones concretas a las que se refiere la queja:
El Ayuntamiento de Ultzama decidió mediante acuerdo del Pleno del mismo, el año 2007, la constitución de un Parque Micológico en gran parte de su término, todo ello con la finalidad de regular y conseguir que dicho aprovechamiento comunal se realizara en condiciones de sostenibilidad ambiental, de equidad, y que no se agotara dicho recurso. Dicho Parque se rige por la correspondiente Normativa reguladora (parte de la cual cada año se renueva o adapta según la temporada), normativa que está publicada en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de Ultzama y a disposición de todos aquellos interesados.
Así las cosas, es totalmente legítimo el tener disconformidad con la regulación vigente y con el modelo de aprovechamiento decidido por el Ayuntamiento -Parque Micológico- pero es preciso señalar que tal decisión obedece al criterio democrático (mayoría de la población) por cuanto que todas las decisiones al respecto se han adoptado por el máximo órgano municipal -Pleno del Ayuntamiento- el cual es representativo y depositario de la opinión mayoritaria.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una serie de irregularidades denunciadas por el interesado y que supuestamente se estarían cometiendo en la adjudicación de aprovechamientos leñosos en el Ayuntamiento de Ultzama y en la gestión del área de aprovechamiento micológico situada en dicha localidad.
El Ayuntamiento de Ultzama, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El autor de la queja afirma que el Ayuntamiento de Ultzama ha adjudicado lotes por encima del límite máximo permitido de 6.000 kilogramos por vecino. En el informe recibido, el Ayuntamiento de Ultzama no se pronuncia sobre este aspecto concreto de la denuncia del interesado, afirmándose genéricamente que la adjudicación de los lotes de leña para hogares (epaitzek) se realiza de acuerdo con la Ordenanza aplicable y la legislación vigente.
Por otra parte, el interesado pone de manifiesto varias irregularidades que supuestamente se estarían cometiendo en el área de aprovechamiento micológico de Ultzama (tránsito de vehículos en caminos del bosque, cobro a los habitantes del valle por la recogida de setas y hongos, identificación de terreno del valle como Parque Micológico, no siéndolo…). Estos hechos concretos objeto de denuncia tampoco son analizados por el Ayuntamiento de Ultzama en su informe remitido con ocasión de la queja.
Esta institución constata que el artículo 27 de la Ordenanza municipal de aprovechamientos comunales de Ultzama, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 3 de agosto de 2005, establece que el Ayuntamiento fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.
Por otra parte, se observa que, en las normas de funcionamiento del área de aprovechamiento micológico de Ultzama, se establece una tarifa específica más reducida para los vecinos empadronados en la localidad. Asimismo, también se constata que se permite el acceso y estacionamiento en el área de los vehículos, pero con determinadas condiciones.
En cuanto a la identificación de determinadas zonas como zonas integrantes del área de aprovechamiento micológico cuando no lo son, esta institución considera que tal actuación, de ser cierta, podría resultar contraria a las condiciones previstas en la Orden Foral por la que se autorizó la creación del área de aprovechamiento micológico -en dicha Orden Foral se establece que corresponde al Ayuntamiento de Ultzama la señalización del acotado- y a la legislación aplicable a dicha área (la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra).
Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Ultzama que analice específicamente y en profundidad los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con las supuestas irregularidades cometidas en la adjudicación de aprovechamientos leñosos en el Ayuntamiento de Ultzama y en la gestión del área de aprovechamiento micológico situada en dicha localidad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Ayuntamiento de Ultzama que analice específicamente y en profundidad los hechos denunciados por el autor de la queja, en relación con las supuestas irregularidades cometidas en la adjudicación de aprovechamientos leñosos en el Ayuntamiento de Ultzama y en la gestión del área de aprovechamiento micológico situada en dicha localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ultzama informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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