Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/508) por la que se sugiere al Departamento de Educación que adopte alguna medida que permita que los alumnos de Fontellas del C.P. Monte San Julián, de Tudela, usuarios del servicio de transporte escolar, puedan regresar a sus domicilios haciendo uso de dicho servicio a la hora de finalización de la jornada continua implantada para el próximo curso 2017/2018 en el centro.

07 agosto 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de transporte escolar desde Tudela a Fontellas al acabar la jornada.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 29 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de servicio de transporte escolar desde el colegio público Monte San Julián, de Tudela, a la localidad de Fontellas, al finalizar la jornada lectiva.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el colegio público Monte San Julián, de Tudela, se ha aprobado la implantación de la jornada continua para el próximo curso escolar 2017/2018.
    2. Se trata del centro al que se adscriben los alumnos de Fontellas, por cuanto en dicha localidad solo existe oferta hasta segundo curso de primaria, debiendo el alumnado de cursos superiores trasladarse a Tudela.
    3. Con la nueva jornada continua, el centro escolar presentó un proyecto por el que estos alumnos y alumnas se ven obligados a permanecer en el colegio hasta las 17,10 horas, a pesar de que su jornada lectiva finaliza a las 14,10 horas, al disponerse de un único servicio de autobús escolar, a las 17,10 horas.
    4. En consecuencia, las familias de Fontellas deben optar entre desplazarse a Tudela a buscar a sus hijos, siempre y cuando dispongan de permiso de conducir y de vehículo, o dejarlos en las extraescolares ofertadas gratuitamente por el centro hasta las 17,10 horas.
    5. Estas extraescolares son calificadas de voluntarias. Sin embargo, para el alumnado que se halla en la situación descrita, devienen obligatorias, pues deben apuntarse para poder permanecer en el centro hasta la salida del único autobús escolar (así se transmitió a los padres y madres en una reunión mantenida con el centro).
    6. Así las cosas, el pasado día 21 de junio de 2017 los afectados acudieron al Parlamento de Navarra a exponer la situación. De igual modo, se han puesto en contacto con el Departamento de Educación. Desde dicho Departamento, se ha indicado que debe ser el centro escolar quien ha de comunicar la problemática. Sin embargo, el colegio no ha apoyado su petición, habiendo, únicamente, informado a los afectados sobre la realización de una votación para conocer la opinión de los padres y madres, pero esta no ha tenido lugar.
    7. Por todo ello, considerando que la jornada no es continua para el alumnado desplazado de Fontellas, no pudiendo acceder, además, a las extraescolares de forma voluntaria, solicitaba que el Departamento de Educación valore dos posibles soluciones a esta situación:
      • Utilización del autobús escolar que recoge a alumnado del IES Valle del Ebro, y que atraviesa las mismas localidades. La normativa permite que alumnos de distintas edades viajen juntos.
      • Inversión del ahorro que supondría que el alumnado afectado no hiciera uso de las becas de comedor en una nueva línea de autobús.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Departamento de Educación, a través de la Resolución 523/2016, de 1 de diciembre, del Director General de Educación, se reguló la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, en centros de Educación infantil y primaria, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017/2018. En el apartado sexto de las instrucciones que regulan su implantación con carácter general se establece que Se deberá garantizar la continuidad del servicio de comedor y del servicio de transporte escolar, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio del alumnado.

    Además, la modificación de la jornada escolar de cada uno de los centros no debe suponer un mayor gasto para el Departamento de Educación en cualquier de los servicios que ofrece en dichos centros.

    En el caso concreto del centro Monte San Julián en Tudela el servicio del transporte desde Fontellas queda garantizado en las mismas condiciones que se venía prestando y no es posible realizar modificaciones en perjuicio del alumnado. Las modificaciones en el servicio que puedan suponer el perjuicio de cualquier alumno deben contar con el apoyo unánime de todas las familias afectadas.

    Respecto del servicio de comedor, el Departamento de Educación garantiza la continuidad del servicio, que son 114 días/curso, es decir cuatro días/semana de octubre a mayo, en las mismas condiciones que se vienen prestando en la actualidad.

    Respecto de las propuestas planteadas por la familia cabe decir:

    1. La utilización del transporte escolar del alumnado del IES Valle del Ebro no es posible actualmente ya que dicho servicio no dispone de acompañante, requisito indispensable para el transporte de autobuses de alumnado de educación infantil y primaria.
    2. El ahorro estimado por la no utilización del servicio de comedor no cubriría, en ningún caso, el incremento del transporte escolar”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio de transporte escolar de los alumnos de Fontellas que acuden al CP Monte San Julián, de Tudela, centro al que son adscritos a partir de tercero de educación primaria (en Fontellas, según se señala, la escolarización se oferta hasta segundo curso de educación primaria).

    La disconformidad se suscita por cuanto, habiéndose modificado para el próximo curso el régimen de jornada del centro, pasando de jornada partida a jornada continua, no se ha previsto que el servicio de transporte se preste al finalizar la jornada lectiva. En este sentido, se explica que, tras la finalización de las clases a las 14:10 horas, se han previsto una serie de actividades extraescolares, hasta las 17:10 horas, siendo a esta hora cuando sale el autobús de regreso. De tal forma que, en el caso de los alumnos de Fontellas, salvo que su familia procure el regreso al finalizar las clases, las actividades extraescolares devendrían obligatorias, a la espera de que salga el autobús.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se vienen a rechazar las alternativas que plantea la autora de la queja.

  4. Acerca de esta cuestión, en el Parlamento de Navarra, se presentó y aprobó una moción mediante la que se instaba al Departamento de Educación a que adopte, antes del comienzo del curso 2017-2018, las medidas oportunas para que, una vez que se ha establecido la jornada continua, los escolares de Fontellas matriculados en el colegio público San Julián, de Tudela, y que así lo expresen sus familias, puedan regresar a su domicilio en el transporte escolar organizado por el Gobierno de Navarra una vez finalizado el horario escolar.
  5. La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización.

    Dado ese carácter del servicio, parece necesario que las rutas de transporte se organicen en función del horario o jornada escolar, esto es, de acuerdo con la hora de comienzo y de finalización de la misma, de las clases.

    Partiendo de ello, a juicio de esta institución, si, como sucede en el caso, el régimen de jornada varía de forma significativa (se pasa de una jornada partida a una jornada continua), sería razonable que el servicio de transporte se adaptara a esta nueva realidad, de forma que los alumnos transportados puedan, si lo desean, regresar a sus casas a la finalización de las clases.

    Por lo tanto, sin perjuicio de que se mantenga también el servicio a la finalización de las actividades extraescolares que van a ofertarse para quienes deseen permanecer en el centro hasta la tarde, sería conveniente estudiar alguna alternativa y adoptar alguna medida que permita el regreso de quienes no deseen participar en tales actividades.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que adopte alguna medida que permita que los alumnos de Fontellas del C.P. Monte San Julián, de Tudela, usuarios del servicio de transporte escolar, puedan regresar a sus domicilios haciendo uso de dicho servicio a la hora de finalización de la jornada continua implantada para el próximo curso 2017/2018 en el centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido