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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/330) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que facilite el acceso de la autora de la queja al desempeño temporal del puesto de Jefe de Sala de SOS Navarra, en la medida en que así pudiera corresponder conforme al orden de prelación del listado de aprobados sin plaza en que fue incluida.

04 agosto 2017

Función Pública

Tema: Tratamiento de la lista de aprobados sin plaza de jefe de sala de SOS Navarra.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 24 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por el tratamiento dado a la lista de aprobados sin plaza constituida tras la convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Jefe de Sala de SOS Navarra, de la Agencia Navarra de Emergencias (convocatoria aprobada por Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, trasladando la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Los informes emitidos por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, constan incorporados al expediente de queja, dándose traslado de los mismos a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la lista de aprobados sin plaza constituida tras la convocatoria aprobada por Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante promoción interna restringida, de dos puestos de Jefe de Sala de SOS Navarra.

    Según se concluye, determina la presentación de la queja el hecho de que a la interesada, tras haber resultado aprobada sin plaza, actualmente, no se le permite acceder temporalmente al puesto de trabajo.

    Esta imposibilidad vendría motivada, a tenor de lo señalado en la queja y de lo informado por la Administración pública, por una doble circunstancia: a) el encuadramiento actual del puesto en el nivel B (impediría una designación interina, por ser la interesada funcionaria integrada en el nivel C); y b) haber consumido la autora de la queja el plazo máximo de seis años en situación de servicios especiales para la formación, situación administrativa en que sí podría accederse a un nivel funcionarial superior (según se informa, la interesada estuvo seis años, entre 2008 y 2014, prestando servicios, en virtud de su titulación universitaria de Psicóloga, en el entonces Departamento de Asuntos Sociales, Familia Deporte y Juventud)

  4. La Resolución 58/2010, de 18 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprobó la convocatoria que nos ocupa, previó un procedimiento de promoción interna restringida de dos puestos de trabajo de Jefe de Sala de SOS Navarra, en aquellas fechas encuadrados en el nivel C (base 1.1). En dicho procedimiento restringido podían participar quienes hubieran sido nombrados o contratados con carácter fijo para el puesto de Auxiliar de Coordinación y acreditaran un mínimo de dos años de servicios el mismo [base 2.1, letra c)], así como la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo o equivalente y cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, o, alternativamente, ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas [base 2.2, letra d)].

    De conformidad con la base octava de la convocatoria, se preveía que, con los aspirantes que aprobaran los ejercicios de la fase selectiva y no fueran nombrados funcionarios (aprobados sin plaza), se constituiría una lista de aspirantes a la contratación temporal, en función del orden de puntuación.

    Celebrado el proceso selectivo, y habiendo la interesada aprobado las pruebas sin obtener plaza, fue incluida en una lista de aspirantes a la designación interina o declaración en servicios especiales para la formación (se colige que, por tratarse de un procedimiento dirigido a funcionarios, se entendió que era lo equivalente o análogo a la lista de contratación temporal que refería la literalidad de la convocatoria). Este listado fue aprobado por la Resolución 96/2011, de 17 de enero, del Director General de Función Pública, modificada posteriormente por la Resolución 919/2013, de 22 de abril, del mismo órgano administrativo. En el listado de aspirantes al puesto de trabajo, la interesada figura en tercera posición.

    Según se colige, respecto a los aprobados sin plaza en el proceso selectivo, se pretendía facilitar que pudieran acceder temporalmente al puesto de trabajo, en función de las necesidades de provisión del mismo y del orden de prelación en las pruebas. Tal era la finalidad de la base octava de la convocatoria, siendo un elemento accesorio o instrumental cuál fuera el modo concreto de designación de los aspirantes aprobados (contratación temporal, según los términos de la convocatoria, designación interina, para el caso de funcionarios del mismo nivel C que el de las plazas, o situación de servicios especiales para la formación, para el caso de funcionarios de inferior nivel).

  5. Con posterioridad a la convocatoria del proceso selectivo referido, la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley Foral 22/2010, de 28 de noviembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, estableció lo siguiente:

    “El personal de la Agencia Navarra de Emergencias que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe con carácter fijo los puestos de trabajo de Jefe de Sala y de Operador Auxiliar de Coordinación, quedará encuadrado respectivamente en los niveles B y C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Estos reencuadramientos surtirán efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2011, conllevarán la absorción que proceda de cualesquiera de las retribuciones complementarias que actualmente perciben y no supondrán incremento alguno del importe total de las retribuciones básicas y complementarias que actualmente percibe el citado personal, excluidas las correspondientes al grado”.
    La norma entró en vigor el 1 de enero de 2011.

  6. Según interpreta esta institución, los efectos de esta norma legal posterior a la convocatoria (cuya finalidad, se colige, es mejorar las condiciones profesionales del personal al que se refiere la ley) no deberían causar afección negativa a los derechos e intereses legítimos de los participantes en la convocatoria de promoción interna de constante de referencia, y, más concretamente, al derecho de la interesada a acceder temporalmente al puesto de Jefe de Sala, en la medida en que así pudiera corresponder conforme al orden de prelación configurado por el listado de aspirantes aprobados sin plaza, a través del mecanismo de designación o contratación que corresponda (aspecto, como se ha señalado, instrumental).
  7. A la vista de lo que se señala por la autora de la queja y de lo informado por el Departamento de Presidencia, Función Pública e Interior Justicia, respecto a que otro aspirante pudo acceder al puesto a pesar de no contar con una titulación universitaria correspondiente al nivel B, se concluye que el órgano administrativo competente consideró que se estaba ante una situación anómala y que la modificación legal posterior no debía afectar negativamente a la posibilidad de que tal persona fuera designada.

    Similar consideración de fondo podría sostenerse en este caso, pues, de no haberse producido la modificación en el régimen de la plaza, no habría inconveniente en formalizar una designación temporal de la funcionaria autora de la queja, que, según se indica, se encuentra encuadrada en el mismo nivel (nivel C) que el correspondiente a la plaza de Jefe de Sala antes de dicha modificación.

    A juicio de esta institución, también por razones de igualdad, aun cuando las circunstancias de uno y otro caso no sean idénticas, resulta aconsejable una interpretación y solución similar para el caso que aquí ocupa (en el sentido de evitar que la norma posterior cause efectos perjudiciales a los aspirantes incluidos en el listado).

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que facilite el acceso de la autora de la queja al desempeño temporal del puesto de Jefe de Sala de SOS Navarra, en la medida en que así pudiera corresponder conforme al orden de prelación del listado de aprobados sin plaza en que fue incluida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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