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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/490, Q17/503 a Q17/506; Q17/509 y Q17/511) por la que se recomienda al Departamento de Educación que permita el uso del transporte a los hermanos menores de los alumnos ya matriculados en el C.P. Ezkaba en las mismas condiciones que las reconocidas a estos últimos, en tanto no finalice su escolarización.

02 agosto 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Transporte escolar a hermanos de alumno del C.P. Ezkaba.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. Entre los días 26 y 30 de junio de 2017 se recibieron en esta institución las quejas identificadas en el encabezamiento, presentadas por varias personas frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con los criterios de acceso a centros escolares y por la falta de reconocimiento de los servicios de transporte y comedor a los hermanos menores de alumnos que tuvieron que ser escolarizados en el C.P. Ezkaba, de Ansoáin, ante la insuficiencia de plazas del C.P. de Buztintxuri.

    En dichos escritos, exponían que:

    1. En febrero del año 2014 realizaron la preinscripción para el curso escolar 2014-2015 de su primer hijo. Son vecinos de Artica y, barajando las diferentes opciones existentes, solicitaron como primera opción el C.P. Buztintxuri, por corresponderse con el centro más cercano a sus domicilios.
    2. Sin embargo, sus hijos no fueron admitidos en el C.P. Buztintxuri, encontrándose matriculados en el C.P. Ezkaba. No se tuvieron en cuenta, a la hora de dejar a once niños de Artica fuera del C. P. Buztintxuri (Modelo PAI D, que no modelo D), ni criterios de cercanía, ni criterios sociales (vida de barrio), ni tampoco criterios de conciliación familiar.
    3. Los vecinos de Artica, por la falta de un centro educativo en la Cendea de Berrioplano, históricamente han podido hacer uso de un servicio de transporte escolar establecido por el Departamento de Educación. Hay niños que tienen reconocida la situación de desplazados y, por ello, el derecho a transporte escolar y comedor, hay otros niños que no, debido a un cambio legislativo y a la creación del C.P Buztintxuri. Hay niños con derecho a trasporte escolar y comedor, hay niños con derecho a acudir al centro más cercano a su domicilio, el C.P. Buztintxuri, pero hay niños que no tienen derecho a transporte escolar ni a comedor y que tampoco tienen derecho a recibir la escolarización en el centro más cercano a su domicilio porque el propio Departamento de Educación así se lo negó en su día, como es el caso de sus hijos.
    4. Durante los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, sus hijos han utilizado el servicio de transporte escolar.
    5. El equipo educativo del C.P. Ezkaba ha comunicado a los padres cuyos hijos comenzarán el próximo curso escolar en el centro que, a pesar de tener hermanos mayores que actualmente disfrutan de plaza en el autobús, no podrán utilizar el servicio de transporte escolar porque no van a disponer de plazas vacantes en el mismo. Esto les afecta de manera directa de cara a la escolarización de sus segundos hijos en dicho centro.
    6. Las puntuaciones de acceso a los centros escolares han cambiado para el curso escolar 2017-2018, dando prioridad a la cercanía. Piden un poco de lógica y coherencia por parte del Departamento de Educación y que se dé una solución a situaciones de desigualdad e injusticia social creadas por el propio Departamento de Educación en años anteriores.

      Por todo ello, solicitaban que se tenga en cuenta la situación de sus hijos y se les reconozca el derecho al servicio de transporte escolar y de comedor.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica, se escolarizaba en los colegios públicos de Doña Mayor y Ezkaba hasta la creación del colegio público de Buztintxuri que es el que corresponde en aplicación de los criterios de proximidad establecidos en el mapa escolar.

    Conforme a lo anterior con fecha de 4 de febrero de 2010, el Director General de Inspección y Servicios dirigió la carta que se adjunta a los directores de los centros Doña Mayor y Ezkaba, instando a poner la comunicación en conocimiento de los interesados.

    En dicha carta se comunica con claridad que el alumnado de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil en los citados centros, no dispondrá de los servicios de transporte y comedor a partir del curso 2010/2011 (en referencia al alumnado residente en el barrio de Nuevo Artica).

    No obstante, en los cursos siguientes el Departamento de Educación no redujo la capacidad de los vehículos del servicio de transporte escolar de modo que un gran número de alumnos pudo acceder a los centros sin derecho a transporte ni comedor, en vacante.

    Para ordenar esta situación y no generar agravio comparativo en la escolarización del alumnado en Pamplona y comarca con carácter general, el Departamento de Educación, en una reunión con la comunidad educativa de ambos centros en el mes de septiembre de 2015, comunicó que mantendría el transporte en vacantes para el alumnado ya matriculado y usuario del transporte en el curso 2015-2016 (de primero de infantil a sexto de primaria) hasta que acabaran su escolaridad. La obligación del Departamento de Educación actualmente es transportar al alumnado con derecho al que se refiere el oficio del Director General del 2010 y en vacantes al alumnado matriculado en primero de infantil en el curso 2015-2016 y hasta el final de su escolarización.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la situación en la que se encuentran varias familias residentes en Nuevo Artica que tuvieron que matricular a su primer hijo en el C.P. Ezkaba, de Ansoáin, cuando su primera opción era el C.P. Buztintxuri, por falta de plazas en este último centro escolar -esta cuestión fue objeto de análisis por parte de esta institución en el expediente Q14/465/E-.

    Al matricular a su segundo hijo en el C.P. de Ezkaba, el Departamento de Educación les ha informado que este segundo hijo no puede utilizar el transporte escolar como sus hermanos

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe la evolución de la situación creada a lo largo de los últimos años con los alumnos residentes en Nuevo Artica, y señala que la obligación de la Administración es transportar al alumnado con derecho -el matriculado con anterioridad al curso escolar 2010-2011-, y en vacantes al alumnado matriculado en primero de infantil hasta el curso escolar 2015-2016 y hasta el final de su escolarización.

  4. Esta institución aprecia que la situación en la que se encuentran las familias autoras de las quejas resulta anómal, por cuanto que la matriculación de su primer hijo en el C.P. Ezkaba respondió a circunstancias de falta de oferta educativa en el C.P. Buztintxuri. Tal situación, y no otra, fue la que determinó la escolarización del primer hijo de las autoras de las quejas en el C.P. Ezkaba y la prestación por parte del Departamento de Educación del servicio de transporte, aunque fuera en las vacantes.

    En opinión de esta institución, tal criterio debería mantenerse con respecto a los hermanos menores que se matriculan en C.P. Ezkaba, con independencia de cuál haya sido el devenir posterior de la oferta educativa. No cabe obviar que la elección y matriculación en un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad, tanto con respecto al primer hijo, como para el resto. Por ello, el derecho a recibir el servicio de transporte ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer su supresión para los hermanos menores.

    Anudado a lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84, reconoce, como criterio prioritario para la matriculación, la existencia de hermanos matriculados en el centro. Este criterio prioritario conecta directamente con la exigencia de que los poderes públicos fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral, exigencia que emana de principios y derechos constitucionales. Tal conciliación puede verse comprometida cuando todos los hijos no se encuentran matriculados en un mismo centro y no tienen reconocidas las mismas condiciones de transporte al centro escolar.

    Por otra parte, a juicio de esta institución, en el caso que ahora ocupa, la supresión del servicio de transporte para los hermanos menores de los alumnos ya matriculados en el C.P. Ezkaba en las circunstancias expuestas en los escritos de queja, tampoco se acomoda al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues las actuaciones previas del propio Departamento de Educación al permitir el uso del transporte escolar a los primeros hijos de las autoras de las quejas, al no habilitar en el año 2014 una nueva línea en el centro de su elección, llevaba, razonablemente, a la convicción de que las condiciones perdurarían con respecto al segundo hijo, sin que hubieran de verse alteradas por circunstancias ajenas a la voluntad de las interesadas.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que permita el uso del transporte a los hermanos menores de los alumnos ya matriculados en el C.P. Ezkaba en las mismas condiciones que las reconocidas a estos últimos, en tanto no finalice su escolarización.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educación que permita el uso del transporte a los hermanos menores de los alumnos ya matriculados en el C.P. Ezkaba en las mismas condiciones que las reconocidas a estos últimos, en tanto no finalice su escolarización.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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