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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad fase de participación ciudadana en elaboración de EMOT.
Urbanismo
Alcalde de Tafalla
Señor Alcalde:
El 5 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tafalla por su disconformidad con la fase de participación ciudadana en la elaboración de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT, en adelante) del Plan General Municipal de Tafalla.
En dicho escrito, exponía que:
Uno de los ciudadanos que participó en las reuniones se quejó de que la única propuesta realmente interesante, enriquecedora y válida aportada, fue la de peatonalizar la avenida Severino Fernández. Sin embargo, esa propuesta no aparecía incluida en los planos que presentó el equipo redactor en esa última reunión, por lo que sentía que no se habían tenido en cuenta sus aportaciones. Denunciaba que el equipo redactor había ignorado esa propuesta, convirtiendo el proceso de participación ciudadana en una excusa para cumplir con la legalidad.
Por todo ello, solicitaba que se realicen las actuaciones necesarias para garantizar que los procesos de participación ciudadana en materia urbanística se desarrollen de forma efectiva y real, sin que quede a criterio de los equipos redactores la decisión de debatir las diferentes aportaciones que realizan los ciudadanos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
los agentes sociales y personas interesadas, esas alternativas se expusieron en una reunión conjunta de los GTP, antes de hacer públicas esas sugerencias y abrir el plazo para la participación de todos los ciudadanos. En esa reunión, se pidió a los miembros de los GTP que revisasen la documentación que se pondría disponible en la web de modo que pudiesen realizar sugerencias y plantear alternativas.
los agentes sociales y ciudadanos interesados en el planeamiento; es necesario realizar una selección que dé Iugar a una documentación de una extensión contenida.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la fase de participación ciudadana en la elaboración de la EMOT del Plan General Municipal de Tafalla.
El autor de la queja expone que dicha fase de participación ciudadana no se ha producido de forma real y efectiva, ya que existen aportaciones y propuestas ciudadanas que no son debatidas por decisión del equipo redactor del Plan General Municipal.
El Ayuntamiento de Tafalla, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
El Plan Urbanístico Municipal.
La EMOT, que tiene carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, consiste en la definición de la estrategia de desarrollo del municipio, sus prioridades, modelo de crecimiento, aprovechamiento de sus recursos y superación de sus debilidades, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo municipal de ocupación del territorio al modelo de ordenación del territorio de su ámbito definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, así como con las políticas territoriales y ambientales de la Comunidad Foral de Navarra.
La documentación que debe acompañar a la EMOT es la siguiente:
El autor de la queja entiende que, en la fase de participación social que se está siguiendo en la elaboración de la EMOT del Plan General Municipal de Tafalla, no se están considerando, de una forma real y efectiva, las aportaciones que realizan los ciudadanos, sino que es el equipo redactor el que decide los aspectos a debatir. A modo de ejemplo, el interesado expone que un ciudadano propuso la peatonalización de la avenida Severino Fernández y que dicha propuesta no fue recogida en la documentación que elaboró el equipo redactor para la última de las reuniones en que se dividió el proceso participativo.
El Ayuntamiento de Tafalla señala que, en la documentación que se prepara para facilitar la participación de todos los ciudadanos, no pueden incluirse todas las propuestas que se hayan formulado en las reuniones preparatorias, sino que es necesario realizar una selección de las propuestas que dé lugar a una documentación de una extensión contenida. En este sentido, indica el Ayuntamiento de Tafalla que, en una reunión de poco más de una hora, no pueden recogerse todas las aportaciones realizadas en ocho sesiones de trabajo, que suponen más de doce horas de trabajo global. Por ello, se trataron de forma genérica las aportaciones relativas a la prioridad de los recorridos peatonales y ciclistas respecto al tráfico motorizado, sin abordarse una a una todas las sugerencias presentadas. En último lugar, el Ayuntamiento de Tafalla señala que, en el documento donde se aborden las conclusiones del proceso de participación, aparecerán todas las propuestas formuladas.
La queja pone de manifiesto una situación ya planteada ante esta institución en otras ocasiones, relativa a la sensación que tienen los ciudadanos de que los procesos de participación social o ciudadana no se desarrollan de una forma real y efectiva.
En materia urbanística, el artículo 7 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo, establece que:
El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado”.
De lo dispuesto en este artículo se colige que la Administración tiene un deber de suscitar la más amplia participación ciudadana para conocer las necesidades y aspiraciones de la sociedad, en relación con la ordenación del territorio y el urbanismo. Dicho deber engarza con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, que establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Según considera esta institución, la propuesta concreta a la que se alude en la queja -que quedó al margen de la documentación presentada por el equipo redactor del Plan en la última reunión del proceso participativo-, resulta de una entidad suficiente como para, cuando menos, mencionarse y analizarse su conveniencia en relación con otras medidas u objetivos contenidos en la EMOT.
En este sentido, se aprecia que la propuesta versa sobre la peatonalización de una de las arterias de Tafalla, siendo una avenida por la que transcurre la travesía de la antigua N-122 y que actualmente sirve a los vehículos a motor para cruzar la localidad de norte a sur. Por tanto, la propuesta de peatonalización tiene un importante impacto sobre la movilidad urbana en el municipio y, por ende, sobre la EMOT que se encuentra en elaboración.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que vele por que el proceso de participación social en la elaboración de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial del Plan General Municipal se desarrolle de una forma que asegure la participación efectiva de los ciudadanos, debiéndose analizar y debatir las distintas propuestas relevantes que se presenten, incluida la señalada por el autor de la queja, referente a la peatonalización de la avenida Severino Fernández.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que vele por que el proceso de participación social en la elaboración de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial del Plan General Municipal, se desarrolle de una forma que asegure la participación efectiva de los ciudadanos, debiéndose analizar y debatir las distintas propuestas relevantes que se presenten, incluida la señalada por el autor de la queja, referente a la peatonalización de la avenida Severino Fernández.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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