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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/359) por la que se recomienda al Departamento de Salud que acomode sus contrataciones a los listados correspondientes y a su orden de prelación, evitando la vía excepcional prevista en el artículo 2.6 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

03 julio 2017

Acceso a empleo público

Tema: Irregularidades en llamamientos para puestos de auxiliar administrativo en CHN.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 3 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente a presuntas irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de auxiliar administrativo en el Complejo Hospitalario de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se han venido produciendo irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de auxiliar administrativo en el Complejo Hospitalario de Navarra, por cuanto no se ha respetado el orden de prelación, habiendo sido varios puestos ocupados por personas que se encuentran en posiciones inferiores en las listas cortas.
    2. Ha presentado varias instancias en el Departamento de Salud solicitando una justificación, no habiendo recibido respuesta al respecto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Respecto a la primera de las cuestiones que expone en su escrito, es decir, la existencia de irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de auxiliar administrativo en el Complejo Hospitalario de Navarra, estas contrataciones se hicieron efectivas en virtud del artículo 2.5 de la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (derogada por OF 347/2017, que trata este tipo de contratación en elartículo 2.6). Dichos preceptos permiten la contratación con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, para lo cual establece ciertos requisitos.

    Se adjunta la contestación a las reclamaciones, de la Directora de Profesionales del CHN, fechada el 8 de junio de 2017, a la cual nos remitimos para una mayor información. En la misma, se motiva la necesidad de utilización de esta modalidad de contratación, y se hace referencia a los informes del Jefe del Servicio de Admisión y Atención al ciudadano, pudiendo constatarse así que se ha dado cumplimiento a las exigencias del mencionado artículo (una de las cuales es el informe del órgano de contratación).

    En cuanto a la falta de respuesta de las reclamaciones, como ya se ha dicho, con fecha 8 de junio de 2017 se remitió contestación a la interesada.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con varias contrataciones realizadas por el Departamento de Salud para el puesto de trabajo de auxiliar administrativo, a través de una vía excepcional contemplada en el artículo 2.5 de la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, que establece que: Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento, si esta tiene una duración superior a 15 días.

    Según indica la autora de la queja, durante los cuatro primeros meses de este año, el Departamento de Salud ha realizado varias contrataciones de personal para el puesto de auxiliar administrativo utilizando la vía excepcional contemplada en el precepto citado.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe las razones que motivaron las contrataciones de personal a través de la mencionada vía excepcional, y señala que en todas ellas existe la necesaria justificación del órgano de contratación.

  4. Esta institución ya se pronunció sobre una cuestión idéntica a la aquí planteada, en relación con el artículo 2.5 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros o establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    Dicha Orden Foral fue derogada por la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, a la que alude el Departamento de Salud para justificar las contrataciones objeto de queja. Sin embargo, el artículo 2.5 de esta última Orden Foral tiene la misma redacción que la del año 2014, por lo que los razonamientos que empleamos en aquella ocasión para acabar recomendando la inaplicación del precepto, pueden también ser empleados en la cuestión objeto de queja.

    Concretamente, en el expediente Q14/865/F, esta institución señaló lo siguiente:

    “El artículo 89 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra prevé que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.

    La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no contiene ninguna previsión que module la citada regla, que supone la traslación ordinaria de los principios constitucionales de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

    Por tanto, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley Foral 11/1992, ha de concluirse la aplicabilidad del referido artículo 89 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
    Siendo ello así, y rigiendo el principio de reserva de ley en el ámbito que nos ocupa –por efecto de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 53 de la Constitución-, no cabe aceptar que, mediante norma reglamentaria, se dispongan o habiliten resultados incompatibles con la exigencia dimanante del citado precepto legal: que el acceso se realice mediante pruebas y, lógicamente, que el orden de prelación se funde en los resultados de las mismas.

    Y tal es lo que sucede en este caso, pues el precepto de la Orden Foral que ocupa, tras establecer los apartados anteriores del artículo 2 el régimen ordinario de acceso a la contratación administrativa (listados de contratación y subsiguientes orden de prioridad), introduce, al margen de la ley, una vía excepcional que prescinde de la lógica de la prelación propia de las pruebas selectivas al acceso a la función pública, habilitando al órgano de contratación para adjudicar puestos de trabajo que no son de libre designación a quien, con su criterio personal, se encuentre adaptado y conozca el puesto a cubrir, justificando la urgencia de la contratación y tales circunstancias del contratado.

    Además de que el precepto carece de cobertura legal -no es suficiente a tal efecto lo dispuesto en el artículo 37, letra g), del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, habida cuenta de su rango reglamentario-, a juicio de esta institución, incurre en desproporción, pues, a lo sumo, y mediando tal cobertura, la vía de contratación excepcional que se introduce, por la quiebra que supone en las exigencias inherentes a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, podría ser constitucionalmente admisible únicamente en relación con determinados puestos de trabajo, tasados por la norma, que requirieran un grado de especialización o conocimiento técnico muy singular, y no a la generalidad de puestos de la plantilla orgánica.

    Se formula, por tanto, la correspondiente recomendación sobre este extremo.”

  5. Con ocasión de la presentación de la queja, esta institución constata que la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, que sirvió de fundamento para realizar las contrataciones objeto de queja, ha sido recientemente derogada por la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    El precepto que habilita para la contratación de las personas más indicadas para un determinado puesto, con independencia de su posición en la lista de contratación, ha sido modificado, pasando a tener el siguiente contenido (artículo 2.6 de la referida Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud):

    Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen y en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a 30 días. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento.

    Esta nueva redacción contiene dos novedades con respecto a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo:

    • En primer lugar, se limita la duración de los contratos que se pueden celebrar acudiendo a esta vía excepcional, a los contratos que tengan una duración inferior a treinta días.
    • El informe del órgano de contratación que motiva la vía excepcional debe ser remitido a la Comisión de Personal, con independencia de la duración que tenga el contrato (anteriormente solo se remitían los informes relacionados con los contratos que tenían una duración superior a quince días).

      No obstante estas novedades, que circunscriben en mayor grado la utilización de esta vía excepcional de contratación, esta institución, por las razones antes expresadas, ve pertinente reiterar su recomendación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que acomode sus contrataciones a los listados correspondientes y a su orden de prelación, evitando la vía excepcional prevista en el artículo 2.6 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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