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Informe a petición del Parlamento de Navarra sobre la posible vulneración del derecho fundamental de huelga de la plantilla de la empresa Huerta de Peralta. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2019, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, a solicitud de la señora doña Laura Lucía Pérez Ruano, Parlamentaria Foral del Grupo Parlamentario de Podemos-Ahal Dugu- Orain Bai, adoptó el siguiente acuerdo: “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre la posible vulneración del derecho fundamental de huelga de la plantilla de la empresa Huerta de Peralta”. El informe se estructura en cuatro partes: a) la metodología seguida para la elaboración y la información solicitada a la administración pública competente y dada por esta, así como la información solicitada al Comité de Empresa de Huerta de Peralta; b) la mención a los hechos más reseñables; c) el análisis de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso; y d) las consideraciones y conclusiones que se extraen.
Informe sobre el número de quejas presentadas en euskera ante el Defensor del Pueblo de Navarra a lo largo de los últimos cuatro años. En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, a solicitud del señor don Iñaki Iriarte López, Parlamentario Foral del Grupo Parlamentario de Navarra Suma, adoptó el siguiente acuerdo: “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe acerca de las quejas cursadas en euskera o sobre temas relacionados con el euskera”. El acuerdo de la Junta de Portavoces se remitió el 27 de noviembre de 2019 a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en donde se le dio entrada en su registro. A dicho acuerdo se acompañaba el escrito del mencionado Parlamentario Foral, fechado el 18 de septiembre de 2019, en el que se solicitaba que el Parlamento de Navarra curse al Defensor del Pueblo de Navarra una petición de informe acerca de una serie de cuestiones. X Legislatura - 16 de enero de 2020 - BOPN nº 5.
Informe a petición del Parlamento de Navarra sobre la vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía del vecindario del caso viejo de Pamplona con motivo de la intervención de los técnicos de inspección en el inmueble de Marqués de Rozalejo. En sesión celebrada el 4 de febrero de 2019, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, a solicitud de la señora doña Laura Lucía Pérez Ruano, Parlamentaria Foral del Grupo Parlamentario de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, adoptó el siguiente acuerdo: “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre la posible vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía del vecindario del Casco Viejo de Pamplona con motivo de la intervención de los técnicos de inspección en el inmueble de Marqués de Rozalejo”. El informe se estructura en cuatro partes: a) la metodología seguida para la elaboración y la información solicitada a la administración pública competente y entregada por esta; b) las consideraciones que se realizan acerca de la información facilitada por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia; c) el análisis de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso y d) las consideraciones y conclusiones que se extraen.
El 6 de octubre de 2017 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió una solicitud de informe –por parte de la consejera de Educación– relativa a la posible elaboración por el Departamento de Educación de una lista única o integrada de personal docente sin distinguir la convocatoria por razón del idioma de enseñanza, sino únicamente por razón de la especialidad docente.
Informe, solicitado por el Parlamento de Navarra al Defensor del Pueblo de Navarra, sobre si las iniciativas municipales de abandonar la Zona Mixta o de integrarse en la misma respetan los actuales derechos lingüísticos de su ciudadanía y si se ajustan a los objetivos de la Ley Foral del Vascuence y de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias.
La Ponencia del Parlamento de Navarra para la revisión y actualización del Fuero Nuevo de Navarra citó, entre otras personas e instituciones, al Defensor del Pueblo de Navarra para una comparecencia relacionada con la revisión conjunta del Libro I (Familia) y II (Sucesiones). Con el fin de ayudar en la mayor medida posible a la Ponencia y de centrar de forma concreta y positiva la intervención de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, se ha realizado este documento, que sugiere modificaciones concretas de leyes del Fuero Nuevo, razonando el porqué de las mismas.
El artículo 32.6 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, cuando la importancia de los hechos lo aconsejen, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral podrá presentar un informe extraordinario o monográfico, también llamado informe especial, ante el Parlamento de Navarra. Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley Foral habilita al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra para, entre otras funciones, procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas. En el marco de dichos preceptos legales, esta institución ha considerado oportuna la realización de un informe especial relativo a la acogida de personas refugiadas en Navarra.
Informe solicitado por el Parlamento de Navarra relativo a la adecuación normativa navarra y de las orientaciones establecidas por la Agencia Navarra para la Dependencia. El objetivo es que las personas con discapacidad puedan cursar los estudios que decidan y tengan la posibilidad de que los exámenes se adapten a cada caso concreto, disponiendo de los medios necesarios para su realización.
Informe especial elaborado por el Defensor del Pueblo de Navarra sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos en las transmisiones onerosas.
Informe Especial a petición del Parlamento de Navarra Informe a petición del Parlamento de Navarra en el que el Defensor del Pueblo de Navarra analiza la situación de la atención que se presta desde todo el sistema de Servicios Sociales a la infancia y adolescencia en dificultad social.
En sesión celebrada el 1 de septiembre de 2014, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente acuerdo, a solicitud del Ilustrísimo señor don Bikendi Barea Aiestaran, Parlamentario Foral del grupo parlamentario de Bildu Nafarroa: Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre el Plan de Medidas del Gobierno de Navarra para el Control de la Renta de Inclusión Social (RIS) y Lucha contra el Fraude. La solicitud se refiere a la percepción por los ciudadanos de la denominada renta de inclusión social, que es una prestación económica, pública, periódica, complementaria, subsidiaria de otras prestaciones, inembargable en términos generales, y a cuya obtención se tiene un derecho subjetivo garantizado si se cumplen y, en su caso, se mantienen los requisitos que establece la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero. El artículo 1.1 de esta Ley Foral dispone que su objeto es regular el derecho a una prestación económica periódica, así como establecer las medidas de incorporación social y los procesos y programas que favorezcan la incorporación laboral, con el fin de prevenir la exclusión de las personas y las unidades familiares, modificar las situación de exclusión y fomentar la inclusión social y la incorporación laboral.
Estudio conjunto de los Defensores del Pueblo La aproximación de este estudio está acotada a tres objetivos generales que los titulares de las diez instituciones participantes definieron en la fase inicial del proyecto: 1) identificación de los derechos y garantías implicados en la asistencia sanitaria de urgencias y estándares de aplicación; 2) especial consideración de la atención a personas en situación vulnerable; y 3) las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos como barómetro del servicio y como herramienta para su mejora. Se trata de efectuar un diagnóstico sobre la situación de los derechos y garantías de los ciudadanos que acuden a los servicios de urgencias hospitalarias para, sobre esa base común, formular recomendaciones a las diferentes administraciones con el propósito de mejorar aquello que deba ser mejorado.
En sesión celebrada el 7 de abril de 2014, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente acuerdo, a solicitud de los grupos parlamentarios Bildu Nafarroa y Aralar-Nafarroa Bai: “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe sobre las responsabilidades del Gobierno de Navarra y de la Consejera de Salud por incumplimiento de la Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, de atención sanitaria continuada y urgente de Navarra y sus consecuencias jurídicas.” La solicitud se refiere al funcionamiento de los servicios públicos sanitarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se relaciona con los derechos de los ciudadanos a la protección de salud, por lo que entra dentro de las competencias de supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra en su función de defensa y protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el ámbito competencial de la Comunidad Foral.
Por lo que se refiere a su contenido, el informe se estructura en tres partes: en la primera, se especifican la metodología seguida para su elaboración y la información solicitada a la Administración Pública competente, que es la de la Comunidad Foral de Navarra; en la segunda, se describe el marco legal aplicable; y, en la tercera y última, se reflejan las conclusiones y sugerencias emitidas tras el estudio.
En el presente informe se describe, en primer lugar, el contenido del informe elaborado por el Departamento de Salud a solicitud de esta institución; en segundo lugar, se identifica y describe el marco legal estatal y foral que regula los tiempos máximos de espera para recibir asistencia sanitaria, el funcionamiento de las listas de espera, y las garantías de los pacientes en espera; en tercer lugar, se analiza la aplicación a las consultas de revisión de los principios de igualdad y de equidad que, conforme a la legislación foral, presiden la organización asistencial del sistema sanitario navarro y sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud; en cuarto lugar, se aborda un análisis del régimen actualmente vigente para las consultas de revisión, a la luz de los principios de igualdad y de equidad y de los tiempos máximos de espera que exige una asistencia sanitaria de calidad; termina el informe exponiendo unas conclusiones y las correspondientes propuestas.
El objeto de este informe es presentar, ante el Parlamento de Navarra, datos concretos de la actividad que tanto la institución del Defensor del Pueblo de Navarra como la institución del Defensor del Pueblo de España desarrollan en su ámbito competencial, y de la colaboración existente entre ambas, con el fin de que el Parlamento de Navarra pueda conocer los asuntos que los ciudadanos y ciudadanas de Navarra plantean al Defensor del Pueblo de España en su relación con las Administraciones públicas, bien de Navarra, bien de otras distintas, como ocurre en la mayoría de los casos.
El objeto de este informe es ofrecer una imagen de la situación del sistema de atención primaria, considerado en su conjunto, en orden a formular una serie de conclusiones y sugerencias que puedan contribuir a su mejora.
En sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente acuerdo, a propuesta del Grupo Parlamentario de Nafarroa Bai: “Solicitar al Defensor del Pueblo de Navarra la elaboración de un informe para analizar cuál es la situación efectiva de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en relación con la Administración digital de la Comunidad Foral de Navarra (en especial, en el sitio www.navarra.es ).”
Informe especial cuya finalidad es conocer la percepción que los alumnos, tanto extranjeros como nativos, tienen del proceso de integración educativa, las dificultades y apoyos que encuentran, la opinión de los profesores, de los educadores, la actitud de las familias, la identificación de posibles conflictos, etcétera, y en el que, tras el diagnóstico de la situación, se puedan ofrecer sugerencias y propuestas a las Administraciones públicas que contribuyan a mejorar las políticas públicas en esta materia.