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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/471) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente de las diferentes actividades que se celebran en del Casco Antiguo de Pamplona, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.

01 agosto 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por eventos en casco viejo de Pamplona.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 19 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por las molestias que sufren los vecinos del casco antiguo de Pamplona por las actividades que se desarrollan en las calles de dicho barrio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en el casco antiguo de Pamplona y sufre, con asiduidad, molestias derivadas de los ruidos, suciedad y olores existentes en dicha zona de la ciudad.
    2. A su parecer, no debería autorizarse música en la calle con instrumentos de percusión, ni amplificadores de sonido.
    3. Casi todos los fines de semana se organizan, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, eventos en la Plaza del Castillo en los que se utilizan altavoces, lo que supone una molestia para los vecinos.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el expediente de referencia, Q17/471 del Defensor del Pueblo, el Director del área de Economía Local Sostenible, Sección de Comercio informa:

    Que el Área de Economía Local Sostenible, a través de su sección de Comercio, organiza numerosas actividades a lo largo del año en colaboración con la Asociación de Comerciantes, Hostelería y Servicios del Casco Antiguo, todas ellas con el objetivo de dinamizar las principales calles comerciales del Casco y crear una ambientación atractiva con el fin de atraer las compras a este punto de la ciudad, tratando de evitar así la fuga hacia las grandes superficies ubicadas en las afueras de Pamplona.

    Todas las actividades programadas coinciden siempre con el horario comercial, salvo la específica de La Noche en Blanco y Rojo, enmarcada en el programa municipal Comercio Hace Ciudad, y en la que los establecimientos abren de forma especial dos horas más de lo habitual. El Mercado Medieval y la Feria de Navidad también alargan en una hora el horario de exposiciones y ventas, aunque se trata de horas razonables y que no impiden el descanso de los vecinos y vecinas del Casco Antiguo (es, por ejemplo, la hora a la que cierran de forma habitual los supermercados).

    A este respecto detallamos una relación de actividades coorganizadas entre el servicio de Comercio del Ayuntamiento de Pamplona y la Asociación de Comerciantes, Hostelería y Servicios del Casco Antiguo:

    Abril-Mayo

    Campaña de primavera (promociones en los establecimientos y decoración especial de calles con motivos primaverales)

    Junio

    La Noche en Blanco y Rojo.

    Esta es probablemente la actividad más especial, porque los comercios abren dos horas más de su horario habitual (en lugar de cerrar a las 20.00 horas lo hacen a las 22.00 h).

    Es una acción muy completa en la que el comercio sale a la calle, hay desfiles de modelos, exposiciones, demostraciones..., y el Ayuntamiento complementa toda esta oferta comercial contratando conciertos, bandas itinerantes y teatralizaciones en diferentes puntos del Casco Antiguo (Mercaderes, Plaza de San Nicolás, Calle Mayor y Plaza del Castillo y sus alrededores con una banda itinerante).

    Septiembre

    Mercado Medieval de los Tres Burgos.

    Durante tres días y coincidiendo siempre con las cercanías del 8 de septiembre (Privilegio de la Unión), varias calles del Casco Antiguo acogen los puestos de temática Medieval, todo ello acompañado de música, teatralizaciones y talleres de oficios de antaño. El horario es de 11.00 a 14.00 h y de 17.00 a21.00 h

    Diciembre-Enero

    Actividades de animación y dinamización comercial de Navidad, en horario comercial.

    Diciembre-Enero

    Feria de Navidad de la Plaza del Castillo: El horario es de 11.00 a 14.00 h y de 17.00 a 21.00 h.

    Por tanto desde el área de comercio entendemos que dado el horario de todas las actividades mencionadas éstas son totalmente compatibles con las horas normales de descanso nocturno. Además todas las actividades mencionadas no generan molestias de suciedad y olor ya que no implican actividad diferente de las normales del comercio habitual de la zona que está, además, perfectamente regulado por la Normativa Municipal para no producir dichos efectos nocivos de suciedad y olores.

    En cuanto a los ruidos y molestias ocasionados por altavoces, amplificadores e instrumentos de percusión, nos remitimos a la normativa del área de ecología urbana y movilidad pero insistimos en que éstos, de producirse lo son en horario comercial sin que afecten a las horas normales de descanso.

    Por todo ello consideramos que las actividades organizadas por el área de comercio del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña al desarrollarse durante el horario comercial habitual y adecuarse a la Normativa vigente no generan especiales molestias a los vecinos/as del Casco antiguo.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias excesivas que sufren los vecinos del casco antiguo de Pamplona, tanto por la música callejera como por los altavoces que se colocan en determinados eventos en la Plaza del Castillo que, en ocasiones, son organizados o patrocinados por el propio Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña remite un informe en el que únicamente se hace referencia a las actividades que el Área de Economía Local Sostenible organiza a lo largo del año en colaboración con la Asociación de Comerciantes, Hostelería y Servicios del Casco Antiguo, con el objeto de dinamizar las principales calles comerciales. Entiende el Ayuntamiento que el horario de dichas actividades es compatible con las horas normales del descanso nocturno, no generando molestias de suciedad u olor.

  4. Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las molestias que sufren los vecinos del casco antiguo de Pamplona.

    En concreto, con motivo de una queja anterior manifestó lo siguiente:

    Como VE conoce, es función de esta institución supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra para garantizar la defensa y la mejora de la protección de los derechos constitucionales que tienen reconocidos los ciudadanos, entre estos derechos, el derecho a la intimidad personal y familiar.

    Sobre los ruidos que invaden el domicilio y, por tanto, la esfera o lugar donde más y mejor se proyecta la intimidad personal y familiar, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma terminante afirmando que la lesión de un particular por otro particular, como es el caso de la generación de ruido en demasía, en el ámbito domiciliario afecta de forma negativa a los derechos fundamentales a la intimidad, a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio (Sentencia 119/2001, entre otras), y, por lo tanto, estos derechos, ante tales lesiones, son tutelables en amparo si la Administración competente no actúa debidamente (culpa in vigilando). Razona al respecto el Tribunal Constitucional que los ruidos excesivos, aunque procedan del desarrollo de actividades lícitas, que dejan de serlo cuando se traspasan determinados niveles, son una agresión perturbadora procedente del exterior, que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar en su domicilio. Ello, por cuanto las inmisiones, gravemente nocivas cuando afectan a las personas en relación con su domicilio, constituyen un agravio a su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria (STC 431/2003). En la tutela de estos derechos fundamentales, el Alto Tribunal se ha hecho eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, llamando la atención de los Ayuntamientos sobre la necesidad de que desplieguen una actividad administrativa en materia medioambiental, ya que tales entes locales poseen un título de intervención o defensa basado en la potestad de policía para proteger el bienestar de las personas y la inviolabilidad del domicilio.

    Respecto a los derechos fundamentales garantizados por art. 18 CE, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 119/2001, de 24 de mayo, ha puesto de manifiesto que, en tanto el art. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona «al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia», el art. 18 CE dota de entidad propia y diferenciada a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). En cuanto al primero de estos derechos fundamentales advierte que su objeto hace referencia a un ámbito de la vida de las personas excluido tanto del conocimiento ajeno como de las intromisiones de terceros, y que la delimitación de este ámbito ha de hacerse en función del libre desarrollo de la personalidad. De acuerdo con este criterio, conviene en que uno de dichos ámbitos es el domiciliario por ser aquel en el que los individuos, libres de toda sujeción a los usos y convenciones sociales, ejercen su libertad más íntima (SSTC 137/1985 y 94/1999, entre otras).

    Por tanto, desde la perspectiva constitucional, y por tanto de debido cumplimiento para todos los poderes públicos y para los ciudadanos (artículo 9.1 CE), resulta obligado concluir que la producción ruidos que afecten al domicilio de los ciudadanos debe provocar la inmediata intervención de las Administraciones Públicas para garantizar los derechos fundamentales protegidos. Cabe resaltar, además, que el ejercicio de las potestades administrativas en esta materia es preceptivo para la Administración competente, sin que quepa la mera liberalidad para decidir la intervención.

    En lo referente a la normativa emanada de la Comunidad Foral, el artículo 34.1 b) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de salud pública, comprendiendo entre las mismas el control sanitario de ruidos y vibraciones.

    Por otra parte, la Ordenanza sobre niveles sonoros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, el 28 de julio de 1975, regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones (art. 1) y en su art, 2 establece que Quedan sometidas a sus prescripciones de obligatoria observancia dentro del término municipal todas las… actividades y comportamientos que produzcan ruidos o vibraciones que ocasionen molestias… al vecindario.

    Asimismo, el art. 18 de la precitada Ordenanza establece que cualquier comportamiento singular o colectivo, que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, podrá ser sancionado por la Alcaldía.

    También la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos, dispone la obligación de todos los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y de evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, y tipifica como infracción la perturbación de la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana”.

  5. La zona a la que se refiere el autor de la queja, el casco antiguo de Pamplona, es, sin duda, una de las principales zonas de la ciudad donde habitualmente se concentra un número elevado de personas que acuden tanto a los numerosos negocios de hostelería existentes como a las actividades que organiza el propio Ayuntamiento de Pamplona.

    Todo este conjunto de actividades, así como las personas que acuden a las mismas, son susceptibles de causar, con la emisión de ruidos excesivos, molestias a los vecinos, por lo que se ve conveniente formular un recordatorio con carácter general al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados.

  6. En consecuencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente de las diferentes actividades que se celebran en del Casco Antiguo de Pamplona, adoptando las medidas que sean precisas al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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