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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O17/19) por la que se sugiere al Departamento de Salud que: a) reconsidere la decisión de extinguir la actual relación de colaboración con la Fundación Argibide (Centro de Salud Mental de Burlada y Hospital de Día de Salud Mental), adoptando medidas que permitan su continuidad y la de la atención que presta a los usuarios; y b) que la decisión que pueda adoptarse, se haga en el marco del estudio sobre la gestión indirecta de servicios que prevé el Anteproyecto de Ley Foral reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales para iniciativas sociales como la que representa la citada Fundación.

05 julio 2017

Sanidad

Tema: Extinción de convenio entre el Servicio Navarro de Salud (Osasunbidea) y Fundación Argibide para la atención mental.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

    Asimismo, dicha ley foral atribuye a esta institución la función de procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

  2. El 30 de junio de 2017 recibí a una representación de la Fundación Argibide, que expuso su preocupación por la posible finalización, a partir del 31 de diciembre de 2017, de la relación de colaboración que, mediante concierto o contrato de gestión de servicio asistencial de varios centros sanitarios (Centro de Salud Mental de Burlada y Hospital de Día Psiquiátrico-I), vienen manteniendo desde 1986 dicha entidad y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En el curso de la reunión, la representación de la Fundación Argibide expuso cuál fue el origen de la entidad -se constituyó en 1976, cuando la atención mental en Navarra todavía contaba con un escaso grado de desarrollo-, su naturaleza -una iniciativa social y sin ánimo de lucro-, y el papel que la misma ha jugado en el desarrollo la atención en salud mental en la Comunidad Foral de Navarra hasta la actualidad; papel que, como a buen seguro ya conoce, se ha caracterizado tanto por ejercer una función de impulso de la atención a la salud mental en Navarra, como por mantener una relación de fluida colaboración con la Administración pública, ininterrumpida durante varias décadas. Le adjunto una copia del documento presentado en la institución, comprensivo del citado resumen.

    Tras exponer estos antecedentes, la Fundación Argibide manifestó que, recientemente, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le ha trasladado su intención de poner fin al contrato que ha venido manteniéndose desde 1986 a través de sucesivas adjudicaciones, previos los procedimientos legales de licitación de los respectivos contratos (el último adjudicado mediante Resolución 152/2014, de 11 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), a fin de internalizar los servicios, esto es, de pasar a un régimen de gestión directa por parte de la Administración pública.

    Esta decisión supondría, según expuso la representación de la Fundación diversos inconvenientes:

    1. La generación de un perjuicio para los pacientes usuarios del servicio público gestionado por la Fundación Argibide, ya que, muy especialmente en el área de la salud mental, por la particular importancia de la relación de confianza entre el médico y el paciente, se hace fundamental preservar en el mayor grado posible la continuidad de la asistencia (terapias, equipos de profesionales que las ponen en práctica, etcétera); de tal forma que la ruptura de esta continuidad puede afectar muy negativamente a las personas atendidas.

      Como ha quedado acreditado en todos estos años, la Fundación Argibide cuenta con un equipo profesional adecuado y estable, los pacientes atendidos se encuentran adaptados al mismo, y la valoración de los indicadores del servicio muestra la calidad y la eficiencia del mismo.

    2. Un perjuicio importante para los profesionales del centro, al ver peligrar sus puestos de trabajo después de años ejerciéndolo con continuidad y a satisfacción.
    3. El abocamiento de la entidad a la desaparición o a ver comprometida seriamente su supervivencia, tras décadas de intensa actividad preventiva, docente, investigadora, de sensibilización a la población, de colaboración con los poderes públicos y, en definitiva, de contribución a la salud mental de los navarros.
  3. Esta institución considera legítimas y razonables las preocupaciones expuestas por la Fundación Argibide. Por ello, cree que una decisión que le afecte debería buscar en todo momento la conciliación de todos los derechos e intereses legítimos que concurren, con particular atención al derecho de los pacientes a recibir una atención adecuada y de calidad.
  4. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, ha reconocido la iniciativa privada en materia de salud y ha establecido un régimen de colaboración con la misma (en particular, en su título IX, referente a la colaboración de la iniciativa privada, donde se recoge la figura tradicional de los conciertos sanitarios).

    Dicha ley foral dispone, como principios informadores del sistema sanitario, el principio de utilización de todos los recursos sanitarios públicos y de los privados asociados por concierto [artículo 3, letra h)], y el principio de planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración pública, con respeto a la relación médico paciente [artículo 4, letra i)].

    Está presente, por lo tanto, en la ley foral el principio de colaboración pública-privada en materia sanitaria, y de búsqueda de las mejores soluciones posibles de atención a los ciudadanos-pacientes, en cuanto estos son el eje fundamental del sistema.

  5. Actualmente, se encuentra en tramitación por el Gobierno de Navarra el Anteproyecto de Ley Foral reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios.

    En la exposición de motivos de esta posible futura ley foral se recoge:

    El Derecho europeo prevé la posibilidad de reservar la prestación de los servicios de interés general de atención directa a las personas, a entidades sin ánimo de lucro, siempre que sean en un marco en que se preserven las finalidades de solidaridad y eficiencia presupuestaria y no comporte una alteración de la competencia (…)

    Más allá de una fórmula de gestión alternativa, lo que esta Ley Foral establece es una forma de relación entre las administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que no es estrictamente nueva (…) pero que se había perdido en un proceso de mercantilización de la gestión indirecta de los servicios públicos en este ámbito.

    En este sentido, los conciertos sociales pretenden ser también una alternativa a las subvenciones, ofreciendo a las entidades sociales un modelo de relación más estable y más garantista en torno a servicios y programas que ahora vienen desarrollando por esta vía o a través de otras fórmulas de financiación. Se pretende reconocer así la enorme aportación de recursos humanos, económicos y materiales, además de la experiencia en la atención que las entidades de iniciativa social vienen realizando tanto al sistema de servicios sociales como al sistema sanitario, abriendo para el futuro nuevas oportunidades de colaboración entre la administración pública y la sociedad civil. Se trata, en muchas ocasiones, de entidades de iniciativa social que surgen de las propias personas afectadas por problemáticas socio-sanitarias y que su fin social y sin ánimo de lucro, junto a su capacidad para aportar recursos añadidos, incentivan la mejora continua en la atención a las personas beneficiarias de servicios y prestaciones, tanto desde el punto de vista de la cantidad como de la calidad. Si a ello se le añade su habitual capacidad de complementar los servicios con programas preventivos y de voluntariado socio comunitario, estamos sin duda ante un modelo de gestión que puede obtener valor añadido sin pérdida de eficacia ni eficiencia”.

    Según se colige, el anteproyecto de esta ley foral refuerza la protección de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la sanidad y de los servicios sociales, como un mecanismo a preservar de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (se trata de iniciativas que surgen de los propios interesados ordinariamente, que se organizan para cubrir insuficiencias o lagunas que tenía y puede tener el sistema público de atención social y sanitario), y complementario de los servicios que presta directamente la Administración.

  6. El citado anteproyecto de Ley Foral de Conciertos Sociales contempla, en su disposición transitoria única, la realización de un estudio sobre la gestión indirecta de servicios, a realizar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley foral que se apruebe, para su presentación al Parlamento de Navarra.

    Por ello, esta institución considera que, ya que se prevé la realización de este estudio inmediatamente después de la entrada en vigor de la ley foral señalada, podría posponerse cualquier decisión sobre la Fundación Argibide, en cuanto iniciativa social integrada en el ámbito de aplicación de dicha ley foral, a lo que en ese nuevo marco se establece, adoptando entre tanto medidas que permitan la continuidad del servicio que hoy presta y que no condicionen irreversiblemente su futuro y el de los pacientes que atiende.

    En este contexto de una próxima ley foral a aprobar pronto, a juicio de esta institución, resultaría cuestionable la decisión de poner fin el 31 de diciembre próximo a la relación de colaboración entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Fundación Argibide, que puede debilitar esta iniciativa social, merecedora de protección pública. Pudiera entenderse tal decisión si la misma obedeciera a una gestión del servicio público que se estimara deficiente, lo que, según se deduce, no es el caso.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que: a) reconsidere la decisión de extinguir la actual relación de colaboración con la Fundación Argibide (Centro de Salud Mental de Burlada y Hospital de Día de Salud Mental), adoptando medidas que permitan su continuidad y la de la atención que presta a los usuarios; y b) que la decisión que pueda adoptarse, se haga en el marco del estudio sobre la gestión indirecta de servicios que prevé el Anteproyecto de Ley Foral reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales para iniciativas sociales como la que representa la citada Fundación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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