Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/427 ) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Bertizarana el deber legal de contestar a la solicitud de información o aclaración realizada por la autora de la queja

03 julio 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Solicitud de información del cobro de tasa por traspaso de actividad.

Medio ambiente

Alcalde de Bertizarana

Señor Alcalde:

  1. El 30 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bertizarana, por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al cobro de una tasa por traspaso de actividad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Regenta un hostal en la calle San Juan Bautista, en Oieregi, construido entre los años 2002 y 2003 y abierto al público en 2004. Se trata de un hostal de categoría general, con nombre comercial […], tal y como consta en la Dirección General de Turismo y Comercio del Departamento de Desarrollo Económico.
    2. El 28 de marzo de 2017 formuló al Ayuntamiento de Bertizarana una solicitud de información, relativa al requerimiento de pago de 766,13 euros en concepto de tasa por traspaso de actividad y otorgamiento de licencia de actividad para restaurante. Todavía no había recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento.
    3. Se encuentra disconforme con la mencionada tasa, pues se refiere al traspaso de una actividad de restaurante y bar, no habiéndose nunca realizado un traspaso de dichas características, sino una solicitud de licencia de actividad para un hostal.
    4. El hostal dispone de una zona habilitada como bar para los clientes alojados, sujeta a una licencia de actividad de servicios en cafés y bares, de la que es titular desde el año 2002. No obstante, nunca ha tenido lugar un traspaso puesto que fue de nueva construcción ese año, y no existía anteriormente ningún negocio en esa ubicación.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Bertizarana le conteste a la solicitud de información presentada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Bertizarana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 26 de junio de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de información realizada por la interesada al Ayuntamiento de Bertizarana el 28 de marzo de 2017.

    Según indica la autora de la queja, ha solicitado información sobre el pago de una tasa prevista en una licencia de actividad concedida en el año 2002, pero no ha obtenido respuesta.

    El Ayuntamiento de Bertizarana, por su parte, informa que la tasa se recoge en la licencia actividad clasificada solicitada por la interesada, que fue concedida el 22 de octubre de 2002.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En este caso, el Ayuntamiento de Bertizarana no ha cumplido su deber de contestar a la ciudadana autora de la queja, en relación con la instancia presentada el 28 de marzo de 2017, en la que solicitaba una aclaración sobre la tasa prevista en una licencia de actividad clasificada solicitada por la interesada, y que fue abonada en su día.

    Con independencia del sentido de la contestación que se dé, lo cierto es que la Administración, ante una solicitud de aclaración o información planteada por una ciudadana, debe dar oportuna respuesta a la misma, ya sea mediante la aclaración de la cuestión planteada, mediante la denegación de la aclaración por los motivos que se consideren o mediante su inadmisión si concurre alguno de los supuestos legalmente establecidos.

    Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste la solicitud de información o aclaración realizada por la autora de la queja.

  5. Procede señalar al Ayuntamiento de Bertizarana que el Defensor del Pueblo de Navarra ya comprobó la documentación aportada por la autora de la queja.

    De esa comprobación se concluyó que el Ayuntamiento no había dado respuesta a la instancia de la autora de la queja, presentada en su registro general el 28 de marzo de 2017, que es el asunto que se dilucida. Esta institución agradecerá que en lo sucesivo no se empleen expresiones como la utilizada en el escrito municipal.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Bertizarana el deber legal de contestar a la solicitud de información o aclaración realizada por la autora de la queja

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bertizarana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido