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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/360) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la admisión en el CP Ezkaba de la hija de la autora de la queja y, en su caso, de otros alumnos inadmitidos en el centro, adoptando las medidas precisas a tal fin.

03 julio 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de reserva de plaza en Colegio Público Ezkaba.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 3 de mayo de 2017 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a la inadmisión de su hija en el colegio público Ezkaba.

    Me exponía en su escrito que:

    1. El pasado mes de febrero realizó la prematrícula de su hija en el colegio público Ezkaba, en Ansoáin, centro en el que el Departamento de Educación había previsto tres aulas para el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil. No obstante, de forma verbal, dicho Departamento manifestó al colegio la posibilidad de implantar una cuarta línea en caso de presentarse más solicitudes de las previstas. Esta información fue facilitada a las familias durante la jornada de puertas abiertas.
    2. En el mes de marzo, el centro les informó que, por decisión tomada por parte del Departamento de Educación, los alumnos empadronados en Ansoáin tenían plaza reservada y, al resto de solicitudes, debía aplicarse la baremación y el correspondiente sorteo. Tras dicho proceso, resultaron excluidas dos alumnas del barrio de Nuevo Artica, entre ellas su hija, y una de Berriozar.
    3. Tal decisión del Departamento se fundaba en lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo Anexo I se indica que al municipio de Berrioplano (al que pertenece Artica) le corresponde el colegio público de Berriozar.
    4. En dicho anexo se añade, no obstante, la siguiente nota, que, a juicio de la autora de la queja, se refiere al municipio de Berrioplano: Algunas entidades de población de este municipio se adscriben a centros más próximos de otros municipios, siendo así el caso de Artica, que, perteneciendo a Berrioplano, se encuentra más próximo del colegio público de Ansoáin que del colegio de Berriozar. En consecuencia, a su hija se le debía haber reservado una plaza, equiparando su situación a la de los empadronados en Ansoáin.
    5. El Consejo Escolar del colegio público de Ezkaba no comparte la decisión tomada por el Departamento de Educación, por cuanto las familias de Artica están adscritas a dicho centro, tal y como demuestra la existencia de un servicio de transporte escolar entre dicho núcleo urbano y el centro escolar.
    6. Se habían dirigido en numerosas ocasiones al Departamento de Educación, no habiendo recibido respuesta.

      Por todo ello, solicitaba que se implantase una cuarta línea en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en el colegio público de Ezkaba, que conllevase la admisión de su hija, quien tenía derecho a la reserva de plaza, y del resto de alumnos prematriculados y excluidos.

  2. Seguidamente, la institución dio traslado de la queja al Departamento de Educación, para que informara sobre el asunto.

    En el informe recibido el pasado 3 de mayo de 2017, se expone lo siguiente:

    1. “El Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la comunidad foral establece el municipio de Ansoáin como único adscrito al CP Ezkaba de la misma localidad.
    2. En la misma normativa el municipio de Berrioplano queda adscrito al CP Mendialdea de Berriozar. No obstante, se apunta que algunas localidades del municipio podrán ser adscritas a otros colegios públicos. De hecho, en el Acuerdo de Gobierno de 18 de junio de 2007 por el que se crea el CPEIP Doña Mayor de Pamplona, el alumnado de Artica queda adscrito a este centro educativo.
    3. Históricamente, el alumnado de Artica pueblo se ha matriculado en el CP Ezkaba de Ansoain. Hasta el curso 2009/2010 se admitió que los alumnos residentes en Nuevo Artica (urbanización de reciente construcción) utilizaran el transporte organizado para el alumnado del pueblo de Artica. El derecho a uso de este transporte se limitó a partir del curso 2010-11 al alumnado matriculado hasta entonces en los centros públicos Ezkaba de Ansoain y Dª Mayor de Navarra de Pamplona y sus hermanos o hermanas de nueva incorporación.
    4. Desde la creación del CP Buztintxuri de Pamplona la mayor parte de las familias residentes en Nuevo Artica que matriculan a sus hijos en la red pública eligen este colegio como lo demuestran los datos de la tabla adjunta, correspondientes a la última campaña:

      Centro público elegido

      Nº de solicitudes

      CPEIP Ansoain Ezkaba

      9

      CPEIP Berriozar Mendialdea I

      2

      CPEIP Pam. Buztintxuri

      32

      CPEIP Pam. Cardenal Ilundain

      4

      CPEIP Pam. Doña Mayor

      7

      CPEIP Pam. Iturrama

      1

      CPEIP Pam. Mendigoiti

      1

      CPEIP Pam. Paderborn Victor Pradera

      1

      CPEIP Pam. Patxi Larrainzar

      5

      CPEIP Vill. Lorenzo Goicoa

      1

    5. Desde el área de Planificación del Servicio de Inspección Educativa se hizo una previsión de 75 plazas para tres años en el CP Ezkaba de Ansoain y así se comunicó a la dirección el centro vía herramienta EDUCA. Por lo tanto, desde antes de comenzar el periodo de prematrícula, la dirección del centro educativo era conocedora del número máximo de plazas que podía ofertar.
    6. Además, tras una reunión mantenida en el Departamento de Educación se recordó a la directora y al secretario del CP Ezkaba la obligación de baremar y realizar el correspondiente sorteo. Para ello deberían aplicar lo establecido en la legislación vigente, y así lo hicieron.
    7. De las 75 plazas ofertadas, 56 corresponden a alumnado de Ansoain.
    8. Todos los solicitantes que tienen hermanos o hermanas matriculados en el CP Ezkaba de Ansoain han sido admitidos, independientemente de la localidad de residencia.
    9. Se han vuelto a mantener reuniones con la dirección del centro educativo quién reivindica una cuarta aula con la intención de bajar ratios. En una de estas reuniones, la mantenida el 15 de marzo de 2017, participó también el alcalde del municipio de Berrioplano con quién se acordó consultar la adscripción del alumnado de Nuevo Artica en el futuro mapa escolar.

      Por lo tanto, se puede deducir que:

      1. Según la legislación vigente el alumnado de Nuevo Artica está adscrito en los modelos A/G al centro Dª Mayor de Navarra de Pamplona y en el modelo D a CP Mendialdea II de Berriozar.
      2. Que la planificación del Departamento de Educación para el CP Ezkaba de Ansoain es la correcta.
      3. Que el proceso de admisión de alumnado se ha realizado según la normativa vigente”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión de la hija de la interesada, residente en el barrio de Nuevo Artica, en el CP Ezkaba, de Ansoáin.

    Por parte del Departamento de Educación, por las razones expuestas en su informe, se considera que la actuación administrativa ha sido conforme con la normativa vigente.

  4. Esta institución, tras analizar el asunto, en ejercicio de las funciones de conciliación que le asignan el artículo 17 c) de su Ley Foral reguladora y el artículo 20.2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, ve oportuno trasladar al Departamento de Educación la sugerencia de una ampliación de plazas en el CP Ezkaba, para que la hija de la autora de la queja o de otros alumnos en su misma situación puedan ser admitidos en el centro de su elección, sin prejuzgar esta institución el modo concreto en que haya de hacerse efectiva la ampliación.
  5. La sugerencia de esta institución se funda en las siguientes razones:
    1. En el caso que nos ocupa, la interesada optó por un centro público de modelo D cercano a su domicilio (refiere que el más cercano).
    2. En la localidad donde reside (Nuevo Artica, perteneciente al Concejo de Artica y al Municipio de Berrioplano), no existen centros escolares, lo que, por la configuración de los criterios de admisión, que priman la cercanía, puede mermar las opciones de los interesados en el procedimiento de admisión.
    3. Durante los últimos años, ha sido habitual la escolarización de alumnos de Artica, y de la urbanización de Nuevo Artica, en el CP Ezkaba, de Ansoáin (centro de modelo D próximo). A este respecto, es significativo lo señalado en el informe respecto a que históricamente, el alumnado de Artica pueblo se ha matriculado en el CP Ezkaba de Ansoáin, así como la existencia de una ruta de autobús escolar desde Nuevo Artica al CP Ezkaba.
    4. Según se colige de la queja, desde el propio centro (órgano del Departamento de Educación), en la información trasladada antes del procedimiento de admisión, se dio a entender a los padres de los alumnos de Nuevo Artica que el CP Ezkaba era el centro de modelo D que les correspondía y que serían admitidos (llegado el caso, ampliándose las plazas). Esta información, unida a los precedentes de escolarización de alumnos de Nuevo Artica en el CP Ezkaba, antes referidos, pudo generar en los interesados la legítima confianza de que serían admitidos.

      A este respecto, ha de ponerse de manifiesto que el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mandata a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que proteja en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.

    5. La ampliación de plazas en el centro, siempre que se realizase dentro los ratios máximos establecidos, sería una decisión plenamente legal sin que se aprecien en el caso concreto razones que denoten un perjuicio cierto e individualizado para terceros.
    6. Una mejor adecuación de lo sugerido con el principio de libertad de elección de centro por parte de los padres que establece el artículo 84.1 de la Ley Orgánica de Educación, y que garantiza la recepción del modelo D en un centro público de su preferencia.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno trasladar la siguiente sugerencia:
  7. Sugerir al Departamento de Educación que valore la admisión en el CP Ezkaba de la hija de la autora de la queja y, en su caso, de otros alumnos inadmitidos en el centro, adoptando las medidas precisas a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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