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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/459) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés, con carácter general, que, en el tratamiento de datos personales que obtenga en los procesos de participación ciudadana que organice, adopte las medidas personales que garanticen: a) que los interesados que presten tales datos sean informados de los derechos que establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) que no se comunican o revelan tales datos de carácter personal sin el consentimiento expreso y previo de los interesados; y c) que los datos obtenidos figuren en un fichero de titularidad de la Administración pública inscrito en el Registro General de Protección de Datos, aun cuando la finalidad sea temporal.

03 julio 2017

Protección de datos

Tema: Vulneración LOPD en realización de encuestas a vecinos.

Protección de datos personales

Alcalde del Valle de Egüés

Señor Alcalde:

  1. El 14 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por una posible vulneración de la legislación de protección de datos de carácter personal en la realización de encuestas y consultas a los vecinos.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Que mediante el presente escrito formula QUEJA sobre funcionamiento irregular e inadecuado en las actuaciones del Ayuntamiento del Valle de Egües en la divulgación o publicitación de datos de los vecinos participantes en encuestas realizadas por dicho Ayuntamiento, basándose en los siguientes

    MOTIVOS

    PRIMERO. Que el Ayuntamiento del Valle de Egüés viene realizando diferentes consultas entre los vecinos sobre diversos temas o actuaciones municipales. En las mismas se invita a los vecinos a participar en las mismas, por medio de medios telemáticos.

    SEGUNDO. Quien formula esta Queja ha podido observar, por ejemplo en la página web del Ayuntamiento, que los datos -nombre y apellidos, DNI, etc.-, que los comentarios que manifiestan los vecinos aparecen reflejados en la citada página. Lo cual es lógico y razonable. Pero, junto a los comentarios aparecen también los citados datos personales.

    TERCERO. Que en ningún caso se ha advertido a los vecinos participantes en dichas consultas, que sus datos van a ser conocidos por el propio Ayuntamiento o que van a ser públicos y de conocimiento general. Tampoco se les ha advertido de que el hecho de participar lleva implícito el conocimiento por el Ayuntamiento de sus propios datos, o de los que los mismos vayan a hacerse públicos.

    CUARTO. Que, además de ser un contrasentido que se conozca el sentido del voto o posicionamiento de los vecinos convocados a una consulta, en lugar de mantenerse secreto, dicha actuación es contraria al ordenamiento jurídico vigente y conculca los derechos de intimidad, de participación en la toma de decisiones y actividades institucionales, y de protección de datos.

    QUINTO.- A modo de ejemplos de lo anteriormente expuesto, reseñamos tres enlaces de páginas webs, habilitados para la votación de los presupuestos participativos, y la elección de la propuesta para el lanzamiento de los chupinazos de las fiestas de Sarriguren y Gorraiz, en donde se puede comprobar la publicidad de los datos personales de quienes participan en dichas consultas, incluso con números de teléfono o documentos de identidad.

    http://www.valledeegues.com/comunicacion-sobre-las-tres-propuestas-elegidas-para-el-lanzamiento-del-txupinazo-de-fiestas-de-sarriquren-2017/

    http://www.valledeegues.com/votacion-para-el-txupinazo-de-gorraiz/

    https://drive.qooqIe.com/open?id=0B-kiwoSsnLn2Z3ZDRTILUTB4UzQ

    Por lo expuesto,

    SOLICITA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA que, teniendo por presentado este escrito de QUEJA, se sirva admitirlo, y tras los trámites oportunos:

    • Requiera al Ayuntamiento del Valle de Egües para que informe a la Institución a la que me dirijo del contenido y características de las consultas y/o encuestas realizadas, pormenorizando la información por fechas y temas, con especificación del tratamiento de los datos personales de las personas participantes.
    • Requiera al Ayuntamiento para la adopción de las medidas y decisiones oportunas para la salvaguarda de los datos personales de las personas participantes en las consultas y/o encuestas realizadas, o cuantas otras actuaciones entienda la Institución a la que me dirijo como más conveniente para un correcto y recto proceder por parte de dicho Ayuntamiento en cumplimiento de la legislación vigente y especialmente de la protección de datos”.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Ayuntamiento del Valle de Egüés, en cumplimiento de la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto (Ley Foral 11/2012 de 21 de junio), y en el ámbito de actuación que le corresponde, está llevando a cabo diferentes iniciativas de cara a garantizar los derechos ciudadanos de Participación y Colaboración Ciudadana recogidos en el Titulo IV de la citada Ley.

    Entre estas iniciativas está la elección de las personas que van a lanzar los chupinazos de los lugares de Sarriguren y Gorraiz, así como la de presentación y elección de propuestas para el destino de una partida presupuestaria concreta, denominada en el presupuesto de la entidad Partida de Presupuestos Participativos, y que forma parte del Capítulo 6 de inversiones. Estas son las iniciativas a las que el Sr. […] se refiere en su escrito de Queja de fecha 9 de junio, si bien el último de los enlaces no nos permite el acceso para comprobarlo.

    Todos estos procesos participativos, constan de dos fases en las que interviene la ciudadanía del Valle de Egüés.

    La primera de estas fases consiste en la presentación de propuestas: para lanzar un chupinazo, o para invertir el montante establecido en la partida. En todos los casos, y para poder hacer la presentación, es requisito indispensable ser vecino/a y empadronado/a en el Valle de Egüés, así como mayor de 16 años. Es por este motivo que se requieren los datos de filiación y DNI. Quien hace propuestas debe identificarse con nombre, apellidos y DNI al objeto de que los servicios municipales puedan comprobar su condición de empadronado/a, antes de la validación de su propuesta. No obstante, entendemos que la queja del Sr. […] no se corresponde con esta fase, sino con la segunda: la fase de votación, dado que hace referencia a los formularios de las consultas.

    Para la fase de votación, el Ayuntamiento del Valle de Egüés habilita formularios en los que requiere datos personales: nombre, apellidos y DNI. Estos son igualmente necesarios para la comprobación del cumplimiento por parte de los y las participantes de los requisitos de edad y empadronamiento establecidos en las bases de cada una de las convocatorias. En ningún caso se hacen públicos estos datos, por lo que no entendemos cómo llega el Sr. […] a tal conclusión.

    Con respecto a la Ley Orgánica de Protección de datos, ninguno de los ficheros que generan estas consultas está registrado, dado su carácter temporal. Los datos personales recogidos no tienen vocación de permanencia, pues como se ha expuesto anteriormente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, son eliminados, permaneciendo únicamente los votos emitidos en cada caso. Incluso en algunas ocasiones ni siguiera se conservan las votaciones: en determinadas convocatorias, una vez certificado el resultado de las votaciones es eliminado el fichero íntegro. Por lo tanto, no existe vulneración de la LOPD, puesto que no hay obligación de registrar ante la Agencia Estatal de Protección de Datos los ficheros que tengan carácter temporal.
    Respondiendo a las cuestiones sobre las que el Sr. […] solicita aclaración, exponemos que:

    1. Este Ayuntamiento viene realizando desde 2013 votaciones relativas a los lanzamientos de los chupinazos de Sarriguren y Gorraiz, así como votaciones para la elección de la propuesta a ejecutar dentro del proceso participativo de Presupuestos Participativos. Se realizan con carácter anual, y el tratamiento de los datos es el indicado anteriormente: una vez que el personal municipal ha contrastado el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria, estos datos son eliminados. El carácter temporal de los ficheros hace que no sea necesario su registro en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
    2. Este Ayuntamiento ya adopta en cada uno de los procedimientos las medidas oportunas para salvaguardar los datos personales de las personas participantes en las consultas y/o encuestas: tras finalizar el periodo de votación, los datos se filtran por los responsables municipales, y se eliminan los participantes que no cumplen requisitos y sus votos, así como los datos de los que cumplen, quedando únicamente los votos válidos. Es así como se hace el recuento. Que entendemos que no existe ningún tipo de vulneración”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con algunos procesos de participación ciudadana que viene organizando el Ayuntamiento del Valle de Egüés, con el fin de conocer la opinión de los vecinos sobre diferentes temas que afectan a la vida del municipio, y con el tratamiento de los datos personales que aportan los ciudadanos que participan en dichos procesos (nombre, apellidos y número de DNI).

    El autor de la queja refiere que se produce una vulneración de la legislación aplicable en materia de protección de datos en el tratamiento de los datos realizado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, al gestionar los ficheros generados con las votaciones.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés, por su parte, informa que cumple con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, no considerando necesaria la inscripción de los ficheros generados con las consultas que realiza, dado su carácter temporal.

  4. Esta institución reconoce y valora positivamente la organización por el Ayuntamiento del Valle de Egüés de procesos participativos para recabar la voluntad u opinión de sus vecinos empadronados sobre distintas materias que afectan a su competencia.

    No obstante, la organización de dichos procesos participativos debe respetar, entre otras leyes, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Así, la Administración que obtenga datos de carácter personal en el seno de estos procesos debe tener en cuenta que: a) los interesados que presten datos deben ser informados del tratamiento previsto para estos y de los derechos que establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) no cabe la comunicación o cesión de los datos obtenidos a terceros, ni su revelación al público, sin que previamente el interesado haya dado su consentimiento expreso e inequívoco (artículo 11 de la citada Ley Orgánica); y c) los datos de carácter personal obtenidos han de figurar en un fichero de titularidad de la Administración pública inscrito en el Registro General de Protección de Datos [artículo 39.2 a) de la misma Ley Orgánica], sin que a ello se oponga la vida temporal de dichos ficheros (el precepto no distingue entre ficheros temporales o permanentes).

    Los ficheros temporales vienen definidos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, como aquellos ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.

    Esta definición se completa con lo establecido en el artículo 87 del mismo Real Decreto, donde se establece que:

    1. “Aquellos ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda conforme a los criterios establecidos en el artículo 81.
    2. Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación”.
  5. Por tanto, sin perjuicio de lo ocurrido en este caso concreto (las versiones sobre los hechos son contradictorias), a la vista de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, esta institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés con un carácter general que, en el tratamiento de datos personales que obtenga en los procesos de participación ciudadana que organice, adopte las medidas pertinentes que garanticen: a) que los interesados que presten tales datos sean informados de los derechos que establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) que no se comunican o revelan tales datos de carácter personal sin el consentimiento expreso y previo de los interesados; y c) que los datos obtenidos figuren en un fichero de titularidad de la Administración pública inscrito en el Registro General de Protección de Datos, aun cuando la finalidad sea temporal.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento del Valle de Egüés, con carácter general, que, en el tratamiento de datos personales que obtenga en los procesos de participación ciudadana que organice, adopte las medidas personales que garanticen: a) que los interesados que presten tales datos sean informados de los derechos que establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) que no se comunican o revelan tales datos de carácter personal sin el consentimiento expreso y previo de los interesados; y c) que los datos obtenidos figuren en un fichero de titularidad de la Administración pública inscrito en el Registro General de Protección de Datos, aun cuando la finalidad sea temporal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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