Conforme al artículo 2.2. de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las disposiciones de esta ley foral son de aplicación a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en lo que se refiere a la actividad sujeta a Derecho administrativo, en relación con sus actividades en materia de personal y contratación, en todo lo que no se oponga a las potestades, funciones y autonomía que tiene atribuidas por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La citada Ley Foral entra en vigor el 23 de agosto de 2018.
El Título I de la Ley Foral establece sus disposiciones generales: objeto y fines, ámbito subjetivo de aplicación, definiciones, principios y medidas de Gobierno Abierto.
El Título II de la Ley Foral regula la transparencia en la actividad pública. Los artículos 18 a 29 establecen los contenidos de la llamada “publicidad activa”, que definen la información que, con carácter general, debe ponerse a disposición de la ciudadanía de forma accesible, clara, objetiva y actualizada.
El Título III regula el derecho de acceso a la información pública. Los artículos 30 a 44 precisan el contenido, límites y procedimiento de ejercicio de este derecho.
El Título IV regula los denominados “grupos de interés” y sus obligaciones.
El Título V establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley foral.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede ir adoptando distintas medidas de transparencia y acceso a la información pública, teniendo en cuenta la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 20005 por la Mesa del Parlamento de Navarra.
Por otro lado, la disposición adicional única de la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, establece que "las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia conforme a los principios y previsiones contraídos en la presente ley foral". Procede, por tanto, declarar como abierta y accesible al público las cuentas bancarias en entidades financieras de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en los términos generales del artículo 2 de dicha ley foral.