26 septiembre 2016
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/343) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Huarte que modifique su Plan General Municipal o que apruebe una Ordenanza municipal que regule las condiciones de las actividades de tanatorio/velatorio en inmuebles, para que en los mismos se incorpore, con carácter general y jurídicamente vinculante, la normativa urbanística que, negativamente, prohíba la instalación de tanatorios y velatorios en bajeras de edificios residenciales, o positivamente, obligue a su ubicación en edificios de uso exclusivo funerario y aislados o independientes de otros. Asimismo se le sugiere que, bien de conformidad con el artículo 69.6 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que permite la suspensión del otorgamiento de licencias en el caso de modificación del planeamiento en vigor, mediando la indemnización procedente, bien mediante convenio con el promotor del tanatorio/velatorio, proceda a buscar otra ubicación más adecuada para el tanatorio/velatorio, aislada de las viviendas del entorno o próximas.Tema: Disconformidad con instalación de un velatorio en bajos de edificio-