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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/680) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente sobre la solicitud a que se refiere la autora de la queja, presentada el 31 de mayo de 2018.

16 octubre 2018

Bienes de las administraciones públicas

Tema: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a un escrito presentado por la interesada, en el que solicitaba el reconocimiento a su favor de una parcela ubicada en Romanzado que figura como bien comunal.

Bienes de las administraciones públicas

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 4 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a un escrito presentado el 31 de mayo de 2018.

    La autora de la queja exponía que:

    1. El 31 de mayo de 2018 presentó un escrito dirigido al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que solicitaba el reconocimiento a su favor de una parcela que figura como comunal (doc. 2018/383674).
    2. Todavía no había recibido contestación.

      Solicitaba que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, proceda a contestarle expresamente al escrito que presentó el 31 de mayo de 2018.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En fecha 4 de junio de 2018, tuvo entrada en la Sección de Comunales documentación presentada por doña (…) referente a la reclamación como parcela particular de su propiedad una parcela rústica que figura en el Registro de la Riqueza Territorial como de titularidad comunal.

    De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

    No se tiene constancia de que por parte del titular de la unidad administrativa se haya dado orden motivada en contrario, al no haberse encontrado motivo suficiente para excepcionar la regla general descrita en el artículo anterior.

    El expediente que nos ocupa se encuentra pendiente de tramitación ya que todavía se están resolviendo expedientes que tuvieron fecha de entrada anterior a 4 de junio de 2018.

    No obstante se informa que, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales corresponden a las entidades locales.

    Y que para poder tramitar la modificación catastral solicitada, caso en que le asistiera razón a la solicitante, es necesario en primer término el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la entidad local y el informe preceptivo de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral que tenga asignadas las facultades de defensa de los bienes comunales, artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y Catastros de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a un escrito presentado por la interesada el 31 de mayo de 2018, en el que solicitaba el reconocimiento a su favor de una parcela ubicada en Romanzado que figura como bien comunal, a fin de que se genere una nueva parcela catastral de su titularidad.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, expone que recibió la solicitud de la interesada el 4 de junio de 2018 y viene a reconocer que todavía no ha dado contestación a la misma. No obstante, en cuanto al fondo del asunto, el departamento informa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y Catastros de Navarra, para poder tramitar la modificación catastral solicitada, es necesario el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la entidad local y el informe preceptivo de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral que tenga asignadas las facultades de defensa de los bienes comunales.

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración, que implica que sus asuntos sean tratados dentro de un plazo razonable. El derecho incluye, en particular, el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  5. En el caso que nos ocupa, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, todavía no ha dado contestación a la solicitud de la interesada, considerando esta institución que el tiempo transcurrido desde que se formuló es excesivo.

    Es deber del órgano administrativo resolver sobre la citada solicitud, en el sentido que proceda, con independencia del criterio de fondo que se sostenga sobre la misma.

    Por ello, la institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente sobre la solicitud a que se refiere la autora de la queja, presentada el 31 de mayo de 2018.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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