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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/688) por la que se recomienda a la Universidad Pública de Navarra que vele por que los estudiantes matriculados en el programa internacional del grado en maestro en educación infantil puedan cursar con normalidad y acreditar el número mínimo de ECTS de docencia en inglés, garantizando los recursos personales suficientes y adecuados.

16 octubre 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La mala organización, a juicio de la autora de la queja, del programa internacional del grado en maestro en educación infantil en la Universidad Pública de Navarra.

Educación

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Señor Rector:

  1. El 6 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la falta de profesorado para impartir las clases en inglés de un curso internacional de Magisterio Infantil.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hija está matriculada en la Universidad Pública de Navarra, intentando realizar un curso internacional en inglés de Magisterio Infantil.
    2. El 6 de septiembre de 2018 estuvo toda la tarde en la universidad, sin que apareciese ningún profesor por el aula, sin saber nadie el porqué.
    3. Además, les acaban de comunicar que el próximo trimestre las clases las darán en castellano, porque no hay suficientes profesores de inglés.
    4. Es madre de tres hijas y económicamente no puede permitirse el lujo de malgastar el poco dinero que tiene.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Sra. (…) indica que a su hija le acaban de comunica que el próximo trimestre las clases se darán en castellano porque no hay suficientes profesores de inglés. Parece que con esta queja la Sra. (…) quiere decir que su hija no va a poder cursar el programa internacional del grado en maestro en educación infantil.

    La queja no tiene fundamento. Se debe tener en cuenta que los programas internacionales de Universidad Pública de Navarra están sujetos a la normativa aprobada por la propia Universidad y publicada en su página web. Concretamente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 27 de marzo de 2017, se aprobó la normativa reguladora del programa internacional del grado en maestro en educación infantil.

    Dicha normativa exige que en el programa internacional del grado en maestro en educación infantil deben impartirse 84 créditos en un idioma extranjero de los que al menos 42 deben ser en inglés.

    Por tanto, la hija de la Sra. (…) podrá cursar el programa internacional arriba mencionado”.

  3. El 27 de septiembre de 2018 la autora de la queja volvió a dirigirse a esta institución para manifestar que la organización de la universidad en el programa que está cursando su hija deja mucho que desear. A este respecto, indica que la falta de asistencia de una profesora el pasado 6 de septiembre vino motivada en que no se había asignado ninguna profesora. Por otra parte, afirma que otra profesora, como no puede cumplir con el horario asignado, tiene que salir de clase quince minutos antes para poder llegar a la siguiente clase.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la organización del programa internacional del grado en maestro en educación infantil.

    La autora de la queja manifiesta su preocupación por que los alumnos no realicen un número suficiente de horas lectivas en inglés y denuncia fallos en la asignación de las asignaturas y los horarios al personal docente.

    La Universidad Pública de Navarra, por su parte, expone en su informe que el programa al que se refiere la queja cumple con la normativa que lo regula, y que dicha normativa exige que deben impartirse 84 créditos en un idioma extranjero de los que al menos 42 deben ser en inglés.

  5. El apartado tercero del artículo 8 del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de mayo de 2016, por el que se aprobó la normativa reguladora del programa internacional del grado en maestro en educación infantil, establece que: Los estudiantes matriculados en el Programa Internacional del Grado en Maestro en Educación Infantil deberán: a) Superar un mínimo de 84 ECTS de docencia en lengua extranjera, de los cuales al menos 42 deberán ser en inglés e incluirán aquellas asignaturas fijadas por la Comisión Académica (…).

    Del anterior precepto se colige la exigencia de un número mínimo de ECTS de docencia en lengua extranjera y en inglés que los estudiantes deben acreditar.

    Según considera esta institución, los aspectos de organización del programa denunciados por la interesada podrían llegar a tener incidencia en la acreditación por parte de los estudiantes del requisito enunciado anteriormente o, cuando menos, afectar al normal desarrollo de dicho programa conforme a la oferta académica dirigida a los estudiantes y escogida por estas.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar a la Universidad Pública de Navarra que vele por que los estudiantes que están cursando el programa internacional del grado en maestro en educación infantil puedan cursar con normalidad y acreditar el número mínimo de ECTS de docencia en inglés, garantizando los recursos personales suficientes y adecuados.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que vele por que los estudiantes matriculados en el programa internacional del grado en maestro en educación infantil puedan cursar con normalidad y acreditar el número mínimo de ECTS de docencia en inglés, garantizando los recursos personales suficientes y adecuados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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