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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/698) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Guirguillano que adopte las medidas pertinentes para la subsanación de las deficiencias expuestas por la autora de la queja en el alumbrado público y en la pavimentación del tramo de vía pública que da acceso a su domicilio.

19 octubre 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La deficiente iluminación del alumbrado público de la puerta que da acceso al domicilio de la interesada, así como por la necesidad de pavimentar un tramo de vía pública situado en dicho acceso.

Servicios públicos

Alcalde de Guirguillano

Señor Alcalde:

  1. El 11 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Guirguillano, por la escasa luminosidad y las inadecuadas características del pavimento de la calle donde reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es conocedora de que el Ayuntamiento de Guirguillano va a efectuar un cambio en el alumbrado público, por lo que solicitó, en la reunión vecinal celebrada el 8 de septiembre de 2018, que, coincidiendo con tal modificación, se instalase una nueva farola que permitiera mayor visibilidad en las proximidades de su domicilio, sito en la calle […], número […], de Arguiñariz. Sin embargo, no ha obtenido una respuesta favorable a su solicitud.
    2. Por otra parte, el pavimento de la vía pública que da acceso a su domicilio no es de cemento, como en el resto de la localidad, sino que es irregular, formado por pequeñas piedras. Esta circunstancia, unida a la falta de visibilidad, entraña un riesgo de caída o accidente, y dificulta el tránsito de personas con movilidad reducida. Dadas las próximas labores de reparación de una pista en el municipio, solicita que se realicen también sobre dicho tramo.

      Por todo ello, solicitaba que se incremente la luminosidad del mencionado tramo de vía pública y se adecúe el pavimento del mismo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Guirguillano, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En respuesta a su requerimiento de información respecto a las quejas formuladas frente al Ayuntamiento de Guirguillano ante usted por doña (…) (Expediente 018/698) y no presentadas previamente de modo expreso ante este Ayuntamiento, como órgano administrativo más próximo, por la demandante, decimos lo siguiente:

    1. Alumbrado público:

      En la reunión vecinal del 22 de octubre del 2016, a la que asistió la (…), se consideró inicialmente el asunto de la renovación del alumbrado público de Arguiñáriz a led, con el fin de ahorrar energía y reducir la contaminación lumínica.

      A partir de entonces el Ayuntamiento de Guirguillano, como administrador de la localidad de Arguiñáriz, encarga el correspondiente proyecto técnico presupuestado y decide presentarlo al Plan de Infraestructuras Locales (P.I.L.) 2.017-2.019 del Gobierno de Navarra con el fin de acogerse a las ayudas derivadas del mismo.

      Desde el 22 de octubre del 2.016 hasta febrero de este año, fecha en que se presentó el proyecto al P.I.L., los vecinos de Arguiñáriz han ido exponiendo sus propuestas que, de acuerdo a criterios técnicos, se han incorporado o no al proyecto.

      En la reunión vecinal del 8 de septiembre de este año, (…) concejal del Ayuntamiento, informó de la adjudicación de la obra de renovación del alumbrado público y de la próxima ejecución de la misma. En ese momento (…) expuso que la entrada a su domicilio está mal iluminada y que se debería colocar una farola pública que ilumine ese espacio.

      (…) le respondió:

      • La distribución de las farolas obedecen a un criterio técnico de modo que iluminen de modo adecuado los espacios públicos.
      • Las dos farolas de ese tramo de calle por donde accede a su domicilio se van a resituar respecto a su actual colocación con el fin de que sea más eficiente ese cometido de alumbrar el espacio público.
      • Después de ejecutada la obra si se comprueba que alguna zona pública queda mal iluminada, se puede solicitar añadir algún nuevo punto de luz.
      • En todo caso, debe tener en cuenta que la entrada a su domicilio está en terreno privado, distante unos 10 metros lineales de la calle y remetido respecto a la misma, lo que sin duda influye en que reciba una iluminación escasa del alumbrado público, pero debe saber que no es competencia del Ayuntamiento la iluminación de los espacios privados.

        Aparentemente (…) quedó satisfecha con la respuesta, aunque parece ser que no del todo a juzgar por el escrito presentado ante usted.

        Se da la circunstancia que precisamente en ese tramo de calle es donde más próximas se encuentran las farolas (+/- 22 ms. lineales) con respecto al resto del alumbrado público de Arguiñáriz.

    2. Pavimento:

      La calle por la que (…) tiene acceso a su domicilio está pavimentada en hormigón como el resto de las calles de Arguiñáriz, salvo un tramo final que está en tierra y que en su día no se hormigonó debido a que no se utilizaba para acceso a viviendas, siendo entonces el único acceso al edificio de calle […] por la fachada que da directamente a la calle.

      El pavimento irregular formado por pequeñas piedras, al que hace referencia en su escrito, está en el terreno privado por el que (…) debe pasar desde la calle para acceder a su domicilio (ver plano). (…) sabe que ese terreno es privado por lo que resulta sorprendente que se dirija al Defensor del Pueblo pretendiendo que el Ayuntamiento pavimente esa zona y sin antes dirigirse al propio Ayuntamiento, que recibió la solicitud cinco días después de la presentación ante el Defensor del Pueblo. Con fecha de hoy se va a proceder a dar contestación sobre su solicitud a la interesada en el sentido señalado en este informe”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la deficiente iluminación del alumbrado público de la puerta que da acceso al domicilio de la interesada, así como por la necesidad de pavimentar un tramo de vía pública situado en dicho acceso.

    La autora de la queja expone que el alumbrado público existente junto a su domicilio resulta insuficiente para iluminar la puerta que da acceso al mismo domicilio, y que dicho acceso debe realizarse a través de un camino sin pavimentar, cuando el resto de la calle se encuentra asfaltada.

    El Ayuntamiento de Guirguillano, por su parte, informa que el alumbrado existente resulta suficiente y que la zona de acceso al domicilio de la interesada es de titularidad privada, por lo que no procede su pavimentación por parte del Ayuntamiento.

  4. En relación con la necesidad de acometer actuaciones urbanísticas y dotacionales en los municipios, sin desconocer los condicionantes presupuestarios que operan en la materia, esta institución ha declarado en expedientes análogos al presente la conveniencia de que los ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

    Especial hincapié se ha de realizar en relación con la puesta a disposición de medios para la prestación de servicios básicos y obligatorios, puesto que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, todos los municipios deben prestar, entre otros, servicios de alumbrado público y pavimentación de las vías públicas.

    Dado el carácter obligatorio de tales servicios, los mismos han de ser prestados en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y, a criterio de esta institución, si no de modo idéntico, sí al menos sustancialmente homogéneo, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones análogas.

    Por ello, a la vista de lo expuesto por la interesada, esta institución considera necesario recomendar que se adopten las medidas pertinentes referidas a las condiciones del espacio público y de los servicios de obligada prestación.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Guirguillano que adopte las medidas pertinentes para la subsanación de las deficiencias expuestas por la autora de la queja en el alumbrado público y en la pavimentación del tramo de vía pública que da acceso a su domicilio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Guirguillano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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