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Urbanismo y Vivienda
Tema: El retraso que está sufriendo el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución 10 (UE-10) de las Normas Subsidiarias de Etxarri Aranatz.
Urbanismo
Alcaldesa de Etxarri-Aranatz
Señora Alcaldesa:
El 30 de marzo de 2017 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente Q16/222, correspondiente a la queja formulada por la señora doña […] mediante la que solicitaba que se procediese al cambio de sistema de actuación urbanística en la parcela de la unidad de ejecución 10 de las Normas Subsidiarias de Etxarri-Aranatz.
Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz en el que se apreciaban medidas tendentes a dar cumplimiento a la recomendación formulada. En concreto, el apartado cuatro del informe del abogado municipal establecía:
El incumplimiento de cualquiera de las garantías anteriores facultará al Ayuntamiento para un cambio en el sistema de ejecución para la ejecución de la UE-10 por incumplimiento de las obligaciones legales (art.98.2 de la LF 35/02) pasando a ser el de cooperación por el procedimiento previsto en el art.76 por remisión de los arts. 143 y 157.1 de la LF 35/02
.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido el 24 de septiembre de 2018, se señala lo siguiente:
“Respecto a la solicitud de información sobre la queja de cambio de sistema e actuación urbanística en la parcela de la Unidad de Ejecución nº 10 de las Normas Subsidiarias de Etxarri Aranatz, mediante el presente escrito le adjuntamos la siguiente documentación:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el retraso que está sufriendo el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución 10 (UE-10) de las Normas Subsidiarias de Etxarri Aranatz.
La autora de la queja expone que llevan más de una década esperando al desarrollo de dicha unidad de ejecución y denuncian la inactividad municipal a este respecto.
El Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, por su parte, ha remitido la documentación que se ha indicado anteriormente.
“3. A fin de que se desarrolle la unidad el Ayuntamiento establece las siguientes condiciones que se deberán cumplir a fin de garantizar la ejecución inmediata del desarrollo de la unidad.
Condiciones-garantías:
4. El incumplimiento de cualquiera de las garantías anteriores facultará al Ayuntamiento para un cambio en el sistema de ejecución para la ejecución de la UE-10 por incumplimiento de las obligaciones legales (art.98.2 de la LF 35/02) pasando a ser el de cooperación por el procedimiento previsto en el art.76 por remisión de los arts. 143 y 157.1 de la LF 35/02”.
Con posterioridad a este acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, el 30 de mayo de 2017 se formalizó en escritura pública la Junta de Compensación de la UE-10, sin que se aprecie que se haya producido ninguna otra actuación desde dicha fecha.
Esta institución considera que, una vez establecidas una serie de condiciones en el acuerdo de la Junta de Gobierno de Local para asegurar la ejecución inmediata
de la UE-10, corresponde al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, velar por el cumplimiento de dichas condiciones y, en caso de no ser así, realizar las actuaciones establecidas en caso de incumplimiento -en este caso, cambiar el sistema de ejecución de la unidad al sistema de cooperación-.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde que se constituyó la Junta de Compensación de la UE-10, se considera que el seguimiento del acuerdo adoptado, así como la eventual adopción de medidas que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho acuerdo, debe realizarse con la debida celeridad.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz que vele por el cumplimiento de las condiciones establecidas para asegurar la ejecución de la UE-10, en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2017, y, en el caso de que dichas condiciones no se cumplan, realice las actuaciones previstas para los casos de incumplimiento.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz que vele por el cumplimiento de las condiciones establecidas para asegurar la ejecución de la UE-10, en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2017, y, en el caso de que dichas condiciones no se cumplan, realice las actuaciones previstas para los casos de incumplimiento.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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