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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/727) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, cuando las partes implicadas en un accidente de tráfico hayan rellenado una declaración amistosa, los agentes de la Policía Foral no procedan a su destrucción, por más que en dicha declaración puedan existir errores u omisiones que puedan determinar su invalidez.

29 octubre 2018

Seguridad ciudadana

Tema: La actuación de los agentes de la Policía Foral de Navarra que acudieron al lugar donde se produjo un accidente de tráfico, en el que se encontraba implicada la interesada.

Seguridad ciudadana

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señor Consejera:

  1. El 18 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con el atestado realizado por la Policía Foral con motivo de la colisión que sufrió con otro vehículo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se muestra disconforme con la actuación de la Policía Foral tras la colisión que tuvo con otro vehículo.
    2. Los agentes cumplimentaron el atestado con datos erróneos. Asimismo, el trato que se le proporcionó no fue correcto. Uno de los agentes rompió el parte amistoso, lo que le ha conllevado problemas con la entidad aseguradora.

      Por lo tanto, solicitaba que se realice una nueva valoración y se rectifique el atestado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En primer lugar y a modo de introducción indicar que en los accidentes de circulación en los que no se producen fallecidos ni heridos graves la actuación de la Policía Foral es la siguiente:

    • Una patrulla, generalmente perteneciente a la División de Seguridad Vial, acude al lugar del accidente y confecciona el correspondiente informe, rellenando manualmente una plantilla normalizada en la que se anotan todos los datos relativos a personas, vehículos, daños, infracciones y demás circunstancias. Asimismo se realizan fotografías y se llevan a cabo las acciones necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la normalización de la - De regreso a Comisaría, la patrulla interviniente hace entrega del citado documento, de los archivos fotográficos y demás documentos u objetos si los hubiere a los miembros de la Brigada de Atestados e Investigación.
    • Uno de los agentes de la Brigada de Atestados e Investigación se encarga, siendo instructor del mismo, de mecanizar los datos recogidos manualmente en el lugar del accidente, confeccionado un documento informático fiel reflejo del original y en el que se insertan las fotografías más significativas. Este documento queda a disposición de las respectivas compañías aseguradoras o de los interesados.

      El accidente de circulación investigado por la Policía Foral sobre el que muestra su disconformidad doña (…), tuvo lugar a las 20:28 horas del día 17 de julio de 2018 en el acceso desde la calle Carretera Artica al P.K. 16,950 de la carretera PA-30 (Ronda de Pamplona, y consistió en la colisión por alcance del vehículo matrícula 2XXXJXX, conducido por doña (…) sobre el vehículo matrícula 5XXXDXX. El resultado del accidente fue el de daños materiales en ambos vehículos.

      Una vez revisado el mencionado informe del accidente por parte del agente instructor, éste ha detectado un error de transcripción en el mismo. Concretamente en el apartado DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS IMPLICADOS, de tal forma que donde pone vehículo A, debería de poner vehículo B. No obstante la existencia de un número de matrícula en la fotografía permitía conocer los daños del vehículo concreto.

      En este sentido indicar que se ha procedido por el citado instructor a la modificación del error observado en el informe. Haciendo constar que se remitirá este nuevo documento a la compañía aseguradora que lo requirió en su día. Asimismo se remite copia del informe P-1012/18 modificado como anexo al presente escrito para una mejor comprensión del siniestro.

      Indicar que el instructor del informe, una vez revisados todos los documentos correspondientes al accidente de circulación motivo de la queja, se ratifica en lo recogido en el epígrafe Causas probables del accidente, considerandoque doña (…) es la responsable del accidente por las dos causas (eficiente e inmediata) que se recogen en el informe de referencia P-1012/18.

      En cuanto a la disconformidad de doña (…) con el trato que se le proporcionó por parte de la patrulla de la Policía Foral interviniente en el accidente, al romper uno de los agentes el parte amistoso, conllevándole esta acción problemas con la entidad aseguradora. Indicar que al llegar la patrulla interviniente al lugar de los hechos y verificar la titularidad de los vehículos, comprobaron que la versión que relataba doña (…) era incompatible con los daños apreciados en los vehículos. Por esta circunstancia decidieron realizar diligencias a prevención del accidente.

      Que al analizar los intervinientes el parte amistoso, éste carecía de validez puesto que se habían rellenado varias casillas erróneamente, faltaba el croquis y no se había calcado correctamente en la segunda hoja del formulario. Con la finalidad de aportar a cada una de las conductoras los datos de la otra implicada así como de su respectivo vehículo, se rompió verticalmente el parte amistoso para dar a cada una de ellas la parte del documento que contenía la información inicial necesaria para aportarla a sus respectivas aseguradoras. Toda vez que la patrulla interviniente se encargaba de recoger todos los datos, documentos e indicios necesarios para la cumplimentación del informe del accidente que quedó a disposición de ambas partes”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la actuación de los agentes de la Policía Foral de Navarra que acudieron al lugar donde se produjo un accidente de tráfico, en el que se encontraba implicada la interesada.

    La autora de la queja manifiesta que dichos agentes cumplimentaron el atestado con datos erróneos y que el trato proporcionado no fue correcto porque uno de los agentes rompió el parte amistoso que previamente habían rellenado las partes implicadas en el accidente, lo cual le ha conllevado problemas con la entidad aseguradora.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.

  4. En cuanto a las divergencias existentes entre la versión sostenida por la interesada, en relación con las circunstancias que se dieron en el momento de producirse el accidente de tráfico al que se refiere la queja, y la versión plasmada por los agentes de la Policía Foral de Navarra en el documento donde se recogieron las diligencias a prevención del mencionado accidente, la dificultad para determinar cuál es la versión real es elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrió el accidente, ni existen medios técnicos que permitan comprobar qué ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    No obstante, en cuanto a la actuación de uno de los agentes que se personaron en el lugar donde se produjo el accidente, por la que procedió a romper verticalmente la declaración amistosa de accidente, previamente rellenada por las partes implicadas, esta institución entiende que dicha actuación excedió de las funciones atribuidas a los agentes que acuden a realizar las oportunas diligencias tras producirse un accidente de tráfico. Según se considera, si con dicha actuación se pretendía aportar a cada una de las conductoras los datos de la otra implicada, así como de su respectivo vehículo, dicha finalidad podía haberse satisfecho por otros medios, sin necesidad de destruir el mencionado documento.

    La declaración amistosa de accidente se encuentra regulada en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y su valor como prueba de los hechos que pudieron concurrir al producirse un accidente de tráfico resulta incuestionable, por cuanto que se trata de un documento que es rellenado voluntariamente por las partes directamente implicadas en el accidente, en el momento de producirse los hechos que en dicha declaración se reflejan.

    De este modo, la destrucción de dicho documento, por más que en el mismo pudieran existir errores que determinen su invalidez -tal declaración de invalidez, en ningún caso, corresponde realizarla a un agente policial-, ha podido tener incidencia en la acreditación de los hechos que concurrieron al producirse el accidente al que se refiere la queja, ya que únicamente ha quedado constancia de la versión de los agentes que se personaron en el lugar donde tuvieron lugar los hechos.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, cuando las partes implicadas en un accidente de tráfico hayan rellenado una declaración amistosa, los agentes de la Policía Foral no procedan a su destrucción, por más que en dicha declaración puedan existir errores u omisiones que puedan determinar su invalidez.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, cuando las partes implicadas en un accidente de tráfico hayan rellenado una declaración amistosa, los agentes de la Policía Foral no procedan a su destrucción, por más que en dicha declaración puedan existir errores u omisiones que puedan determinar su invalidez.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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