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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la interesada con la reclamación de una cantidad económica, en concepto de reintegro de la renta garantizada indebidamente percibida durante los años 2014, 2015 y 2016, más el correspondiente recargo de apremio.
Bienestar social
Consejero de Hacienda y Política Financiera
Señor Consejero:
El 21 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Política Financiera, por su imposibilidad de abonar la deuda que mantiene con el Departamento de Derechos Sociales.
En dicho escrito, exponía que:
Le es imposible hacer frente a la cantidad reclamada. Con los ingresos percibidos por un contrato de trabajo de veinte horas semanales y la renta garantizada que tiene reconocida, cubre con dificultades las necesidades de ella y de sus tres hijos.
Por todo ello, solicitaba que se le conceda un fraccionamiento del pago, a fin de que pueda pagar la deuda de una forma más cómoda.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de octubre de 2018 se recibió el informe del citado departamento, del que se da traslado a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la reclamación a la interesada de una cantidad económica, en concepto de reintegro de la renta garantizada indebidamente percibida durante los años 2014, 2015 y 2016, más el correspondiente recargo de apremio, realizada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.
La autora de la queja expone las dificultades que tiene para hacer frente al total de las cantidades exigidas en un solo pago y solicita el fraccionamiento de la deuda.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.
El presente expediente de queja guarda relación con el expediente Q18/132, en el que esta institución recomendó al Departamento de Derechos Socialesel reconocimiento del derecho de la interesada a la renta de inclusión social, anulando las actuaciones seguidas para la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas durante los años 2014, 2015 y 2016, al no poder presumirse la existencia de una relación de afectividad análoga a la relación conyugal entre la autora de la queja y su actual pareja durante dichos años.
Dicha recomendación no fue aceptada por el Departamento de Derechos Sociales y el expediente de reintegro objeto de queja siguió su curso, pasando a la vía de apremio, cuya tramitación corresponde al Departamento de Hacienda y Política Financiera.
Tal y como se ha señalado, la autora de la queja expone que le resulta imposible hacer frente a la cantidad reclamada por dicho departamento, ya que tiene tres hijos y unos ingresos que provienen de un contrato de trabajo de veinte horas semanales y de la renta garantizada que tiene reconocida en la actualidad.
A la vista de la situación económica expuesta por la interesada, esta institución estima oportuno declarar que existen alternativas para el cobro de las cantidades reclamadas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, como la prevista en la disposición adicional novena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, donde se contempla el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías
.
La previsión de esta disposición especial por parte del legislador responde a la conciencia de que, en el ámbito que nos ocupa, la forma de restitución ordinaria de deudas puede resultar excesivamente gravosa para los ciudadanos, de tal modo que se permite el fraccionamiento diferido en el tiempo, sin intereses ni garantías.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, posibilite la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja, sin intereses ni garantías, y sin recargo de apremio, adoptando medidas a tal fin.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, posibilite la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja, sin intereses ni garantías, y sin recargo de apremio, adoptando medidas a tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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