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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/595) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales y a Nasuvinsa que acepten la petición que se formula en la queja, tendente a que se realice un estudio técnico del aislamiento de la vivienda donde reside la interesada, a fin de comprobar que el mismo se acomoda a la legalidad y a los estándares constructivos exigibles, y, en función de su resultado, que se adopten las medidas correctoras correspondientes.

08 octubre 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: El insuficiente aislamiento térmico y acústico de la vivienda de precio tasado que fue adjudicada a la interesada en el año 2009.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 3 de agosto de 2018 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el insuficiente aislamiento térmico y acústico de la vivienda de precio tasado en la que reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 2009 resultó adjudicataria de una vivienda de precio tasado que carece de un aislamiento térmico y acústico adecuado.
    2. Los ruidos que provienen del exterior y de los demás vecinos del edificio impiden muchas veces el descanso. Por otro lado, como consecuencia del insuficiente aislamiento térmico, tienen que hacer frente a elevadas facturas de calefacción durante muchos meses.
    3. La situación se ha visto agravada por el nacimiento de su hija, estando preocupados por su salud. La calefacción central permanece apagada desde las doce de la noche hasta las siete de la mañana, descendiendo la temperatura en el hogar a los dieciséis grados. Además, al ser una primera planta y haber pasadizos y galerías, se acentúan las bajas temperaturas.
    4. Ha presentado diversas reclamaciones, habiéndosele sido indicado que la obra fue ejecutada conforme a la normativa vigente.

      Solicitaba que se realice un estudio del aislamiento térmico y acústico del edificio y se adopten las medidas oportunas para adecuarlo a la normativa vigente.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 23 de agosto de 2018 se ha emitido informe por parte de la Sección de Edificación en el que se indica que el 24 de febrero de 2012 se recibió en el Servicio de Vivienda denuncia firmada por doña […] en relación con su vivienda situada en Pamplona, plaza […] – […] por problemas de aislamiento de la vivienda. El 17 de abril de 2012 se remitió a la promotora requerimiento para que, en el plazo de 45 días, solucionara lo reclamado o indicase razones para no hacerlo. Asimismo, se remitió a la denunciante oficio dándole conocimiento del requerimiento efectuado. Con fecha 19 de abril de 2012 la promotora remitió notificación a la denunciante indicando el correcto cumplimiento de la normativa de aislamiento vigente en su momento para el edificio (NBE-CT-79 y NBE-CA-88). El 30 de abril de 2012 la promotora remitió al Servicio de vivienda escrito explicativo de sus actuaciones y copia de la notificación efectuada a la denunciante el 19 de abril de 2012 acerca del correcto cumplimiento de la normativa de aislamiento vigente en su momento para el edificio (NBE-CT-79 y NBE-CA-88). Informa asimismo la Sección de Edificación que no consta en el Servicio de Vivienda ninguna nueva solicitud o denuncia por parte de doña […] desde entonces.

    En el escrito al Defensor del Pueblo se solicita que se realice un estudio del aislamiento acústico y térmico del edificio y se adopten las medidas oportunas para adecuarlo a la normativa vigente. A este respecto se ha de señalar que la promoción en la que está incluida la vivienda de la interesada (número de expediente 31/T-0009/06), solicitó calificación provisional el 24 demarzo de 2006, obteniendo calificación provisional el 31 de octubre de 2006 y definitiva el 4 de marzo de 2009. La normativa aplicable al proyecto y al edificio de este expediente era la vigente en el momento de la solicitud de la calificación provisional, es decir las normas básicas NBE-CT-79 sobre aislamiento térmico y NBE-CA-88 sobre aislamiento acústico. Estas normativas fueron derogadas posteriormente por el Código Técnico de la Edificación a través de sus documentos básicos DB HE (ahorro de energía) y DB HR (protección frente al ruido) que además han tenido diversas modificaciones en los últimos años incrementando las exigencias especialmente en el ahorro de energía, hasta llegar al concepto de edificios de consumo casi nulo con el que actualmente deben proyectarse los nuevos edificios.

    Las exigencias y prestaciones que los actuales edificios deben cumplir, bajo el nuevo marco del CTE en cuestiones de ahorro de energía y aislamiento acústico, son muy superiores a los que las antiguas normas básicas exigían y solicitar la adecuación a la normativa vigente actualmente de un edificio entregado en el año 2009 no es legalmente exigible al promotor”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con lo que se considera un deficiente aislamiento de una vivienda protegida (vivienda de precio tasado), de la que la interesada fue adjudicataria en 2009.

    La interesada expone que, desde el origen, ha padecido problemas de ruido y de temperatura, y que, a pesar de haber reclamado reiteradamente, no han sido solventados. Refiere, además, que la situación se ha visto agravada con el nacimiento de su hija.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha emitido el informe antes transcrito, en el que se exponen las actuaciones realizadas sobre el asunto, y se viene a indicar que la normativa actualmente vigente en la materia es más exigente que la aplicable cuando se realizó y entregó la promoción de viviendas a que se refiere la queja, habiéndose certificado por la promotora que se cumplió con esta última.

  4. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, prevé la determinación por el Gobierno de Navarra de condiciones técnicas de construcción de las viviendas protegidas. Entre los aspectos contemplados por la ley, están los relativos a las medidas de prevención de riesgos y molestias, así como el aislamiento térmico acústico (artículo 34.4), por su vinculación con la garantía del derecho a una vivienda adecuada.

    Dicha ley foral, en su artículo 57, atribuye al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la función inspectora en materia de vivienda, para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y de las que la complementen o desarrollan.

    Esta institución aprecia que, efectivamente, la interesada ha realizado diversas reclamaciones relativas al aislamiento de su vivienda, desde su entrega hasta el año 2012, indiciarias del problema denunciado y padecido.

    Asimismo, a partir de la documentación que se ha acompañado a la queja, se concluye que, en este caso, la vivienda protegida fue promovida por Vinsa (actualmente, Nasuvinsa), entidad de titularidad pública, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sometida también a la función supervisora de esta institución.

    En este contexto, y en ejercicio de la función de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos que le encomienda la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución ve pertinente sugerir al Departamento de Derechos Sociales y a Nasuvinsa que acepten la petición que se formula en la queja, tendente a que se realice un estudio técnico del aislamiento de la vivienda donde reside, a fin de comprobar que el mismo se acomoda a la legalidad y a los estándares constructivos exigibles, y, en función de su resultado, que se adopten las medidas correctoras correspondientes.

    Entendemos que tal actuación es conforme a derecho y aconsejable, máxime cuando, además, según se concluye, no habría concluido el plazo referente a la responsabilidad decenal en la construcción, contemplado por la legislación en esta materia.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales y a Nasuvinsa que acepten la petición que se formula en la queja, tendente a que se realice un estudio técnico del aislamiento de la vivienda donde reside la interesada, a fin de comprobar que el mismo se acomoda a la legalidad y a los estándares constructivos exigibles, y, en función de su resultado, que se adopten las medidas correctoras correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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