Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/557) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en las convocatorias de personal que apruebe y que conlleven la valoración de méritos de los aspirantes, estos puedan obtener, por razón del conocimiento de euskera, cuando acrediten tal mérito, la puntuación que establece el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, adicionalmente a la valoración que les corresponda en concepto de otros méritos, sin fijarse, por lo tanto, un límite global de puntuación que pueda comprometer tal posibilidad.

10 octubre 2018

Euskera

Tema: La escasa valoración, a juicio del autor de la queja, del conocimiento del euskera en una convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de dietista-nutricionista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Euskera

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 18 de julio de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la escasa valoración del mérito por conocimiento de euskera en la convocatoria aprobada por Resolución 571E/2018, de 18 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la provisión de un puesto de trabajo de dietista-nutricionista, y para la constitución de listas de aspirantes al mismo, tanto mediante contratación temporal, como mediante promoción interna temporal.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante Resolución 571E/2017, de 18 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Dietista-Nutricionista del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal. Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra 125, de 29 de junio de 2018.

    En la Base 1 de esta convocatoria (Normas Generales), se establece la normativa por la que se rige en todos sus aspectos.

    Entre dichas normas se encuentra el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que en su artículo 5 establece que El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se establezca en la propia convocatoria, no pudiendo suponer su valoración más del 40% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de ambas fases.

    Por ello, la base 6.4.2 de la convocatoria, establece que La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

    En relación al baremo de méritos recogido en el Anexo II de la citada convocatoria, la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, regula los baremos de méritos que deben aplicarse. En concreto, en su Anexo III, relativo al baremo para convocatorias de concurso-oposición, turno libre y promoción, para el personal Diplomado Sanitario, recoge por una parte una valoración máxima de 17 puntos para el Apartado 1º Servicios prestados y, por otra, una valoración máxima de 22 puntos para el Apartado 2º Formación, docencia, investigación e idiomas.

    Por otra parte, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de junio, regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

    Dicha norma señala en su artículo 27 que la valoración del conocimiento del euskera como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona deberá suponer el 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. Después, el artículo 31 señala que la valoración del mismo mérito en la zona mixta deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos (también para los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral).

    Por ello, en cumplimiento del referido Decreto Foral 103/2017, puede otorgarse una puntuación de 4,29 puntos por la valoración del conocimiento del euskera para aquellas plazas cuya localidad de destino radique en zona vascófona y de 2,73 puntos para aquellas plazas que radiquen en zona mixta.

    Según lo previsto en la convocatoria, por la valoración del baremo podrá otorgarse una puntuación máxima de 40 puntos, pudiendo afectar esto a todos los méritos por igual y no solamente al del euskera.

    Por lo tanto, la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Dietista-Nutricionista del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada mediante Resolución 571E/2017, de 18 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cumple lo dispuesto en la normativa que regula este tipo de procedimientos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una escasa valoración del conocimiento de euskera en el concurso-oposición que prevé la convocatoria del puesto de dietista-nutricionista aprobada por Resolución 571E/2018, de 18 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    El autor de la queja viene a expresar que, pudiendo totalizarse cuarenta puntos en el baremo de méritos del concurso-oposición, los interesados pueden sumar hasta treinta y nueve puntos por los distintos apartados del baremo, excluido el de conocimiento de euskera (servicios prestados, con un máximo de diecisiete puntos, y formación, docencia, investigación e idiomas, con un máximo de veintidós puntos). De tal modo que, para el caso del conocimiento de euskera, remitiendo la convocatoria al Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera a las Administraciones públicas de Navarra, puede darse que la puntuación máxima para el candidato sea solo de un punto, tanto en la zona vascófona, como en la zona mixta (por haber conseguido ya el aspirante los treinta y nueve puntos restantes en los demás apartados del baremo).

    Se considera, en definitiva, que, si bien la valoración del conocimiento de euskera no desaparece, la influencia de este mérito en el proceso se ve reducida, en términos incompatibles con las previsiones del decreto foral citado.

    Por parte del Departamento de Salud, se considera que la convocatoria es conforme con la normativa vigente, por lo razonado en el informe que se ha transcrito.

  4. La convocatoria objeto de queja, en su anexo II, apartado tercero, remite, a efectos de valoración del conocimiento de euskera, a lo dispuesto por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra.

    El artículo 27.1 de este reglamento, en referencia a las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ubicadas en la zona vascófona, establece que:

    En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 11% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 10% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

    Por su parte, el artículo 31.1 de la norma contempla una disposición similar, en este caso referida a la zona mixta:

    En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

  5. El baremo de méritos de la convocatoria objeto de queja, aplicando lo previsto en la Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, que regula los baremos de méritos en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece las siguientes categorías de méritos y puntuaciones máximas:
    1. Servicios prestados: 17 puntos.
    2. Formación, docencia, investigación e idiomas: 22 puntos.
    3. Conocimiento de euskera: se dispone la remisión al Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre.

      Por lo tanto, habiéndose determinado una puntuación máxima de 39 puntos para el resto de méritos del baremo, las puntuaciones correspondientes al conocimiento de euskera serían de 4,29 puntos, en el caso de la zona vascófona (11%), y de 2,73 puntos, en el caso de la zona mixta (7%).

  6. Las citadas puntuaciones por conocimiento de euskera, para tener el peso relativo y la incidencia en el proceso selectivo que se deriva del Decreto Foral 103/2017 -y también para que opere en todo caso la diferente ponderación que se otorga a este mérito en función de que se esté ante puestos de unidades radicadas en la zona vascófona y en la zona mixta-, según interpreta esta institución, han de poder obtenerse y desplegar efectos en su integridad; de tal modo que la puntuación máxima potencial de un aspirante habría de ser la suma de las puntuaciones máximas previstas para los distintos apartados del baremo: 41,73 puntos (zona mixta) y 43,29 puntos (zona vascófona).

    De otro modo, el aspirante con conocimiento de euskera y que, en el resto de méritos, tuviera la misma puntuación que el aspirante sin conocimiento de euskera, no podría obtener en el proceso, en determinadas circunstancias, el 7% o el 11% adicional que contempla la normativa.

  7. Lo anterior resulta incompatible con la fijación en la convocatoria de un límite de puntuación máxima total de 40 puntos en la fase de concurso (base 6.4.2).

    Tal límite, establecido por la propia convocatoria, puede llegar a impedir que el aspirante totalice la integridad de méritos que prevé la normativa a que dicha convocatoria se subordina: los 39 puntos correspondientes a los servicios prestados y a la formación, docencia, investigación e idiomas comunitarios (contemplados por la Orden Foral 110/2011, y previstos con carácter generalizado para el acceso a los puestos convocados), y los 4,29 puntos o 2,73 puntos adicionales correspondientes en función del conocimiento de euskera y de la zona donde radique el puesto de trabajo (que se derivan del Decreto Foral 103/2017, en relación con las puntuaciones que la mencionada orden foral prevé para los restantes méritos a ponderar).

  8. Según se concluye del informe del Departamento de Salud, la convocatoria habría fijado tal límite de puntuación por entender que es conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que establece que:

    "El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se establezca en la propia convocatoria, no pudiendo suponer su valoración más del 40% de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto de ambas fases".

    Sin embargo, aun interpretando que ese límite del 40% englobara también los méritos obtenibles por el conocimiento de euskera (cuestión sobre la que se volverá en la siguiente consideración), nada ajeno a la convocatoria determina que la puntuación correspondiente a ese porcentaje sea la que se ha fijado (40 puntos para la fase de concurso, sobre un total de 100 puntos del proceso selectivo)

    Como se deriva de lo que hemos señalado, para que dicho límite global de puntuación en la fase de concurso fuera compatible con lo previsto por las normas aplicadas y reguladoras del baremo de méritos, el mismo debería respetar la puntuación máxima obtenible por los distintos apartados puntuables, pues tal puntuación viene determinada, de forma directa o indirecta, por las normas que preceden a la convocatoria y esta aplica. De tal forma que, en este caso, esa puntuación habría de ser superior a 40 puntos (41,73 puntos, si se toma la referencia de una plaza en la zona mixta), con la correlativa atribución de puntos a la fase oposición hasta completar el 100% de puntuación del concurso-oposición.

  9. El Decreto Foral 347/1993, de 22 noviembre, de acuerdo con la redacción vigente, tras establecer en el citado artículo 5 el referido límite del 40% para la fase de concurso, dispone, en su artículo 6, lo siguiente:

    “Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

    • Servicios efectivos prestados: Hasta un máximo del 60% del total.
    • Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100%.

      La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los porcentajes establecidos para dicha valoración”.

      Según cabe interpretar, el límite del 40% a que se refiere el artículo 5 sería correlativo al porcentaje del 100% al que se refiere el artículo 6, y en este último no estaría incluido el mérito por conocimiento de euskera.

      Ello obedecería a que esos porcentajes van referidos a los méritos específicamente regulados por la norma en que se contemplan, y serían aplicables a la generalidad de los puestos de trabajo convocados; excluirían, por tanto, a estos efectos, a los méritos regulados por la normativa en materia de euskera, que operan según lo dispuesto por esta última y en función de zonas (puede que no para todas las plazas), y que, además, se calculan tomando como base lo asignado al resto de méritos (aplicando un porcentaje adicional, de forma que finalmente se puntúa a razón de 1,07 veces o de 1,11 veces, partiendo del resto de méritos, es decir, de los méritos generales para el conjunto de las plazas).

      Esta misma conclusión se extrae, quizá con mayor claridad, del artículo 21.3 del propio decreto foral, referente a la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, donde se expone:

      “Los méritos a valorar se ponderarán de la siguiente manera:

      1. Servicios efectivos prestados: hasta un máximo del 80% del total.
      2. Formación, docencia, investigación e idiomas comunitarios: hasta alcanzar el 100%.

        La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los porcentajes establecidos para la misma”.

        Es decir, en la sistemática de la norma citada, el 100% de los méritos se refiere a los establecidos por la misma, con exclusión del euskera, y aquellos (por su carácter general) serían los afectados por el límite del 40% previsto para la fase de concurso.

  10. Por todo ello, estimando que la queja es fundada, se formula una recomendación al Departamento de Salud, a fin de que, en las convocatorias de ingreso o de provisión de puestos de trabajo que apruebe, todos los aspirantes puedan obtener la puntuación máxima prevista por el Decreto Foral Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera a las Administraciones públicas de Navarra, independientemente de la puntuación obtenida por los restantes conceptos del baremo de méritos (también si alcanzaran el máximo en estos últimos).
  11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que, en las convocatorias de personal que apruebe y que conlleven la valoración de méritos de los aspirantes, estos puedan obtener, por razón del conocimiento de euskera, cuando acrediten tal mérito, la puntuación que establece el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, adicionalmente a la valoración que les corresponda en concepto de otros méritos, sin fijarse, por lo tanto, un límite global de puntuación que pueda comprometer tal posibilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido