Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/658) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Monreal el deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración, no debiendo inducir con su actuación a equívocos en relación con los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para la obtención de lo solicitado en un procedimiento.

08 octubre 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación del Ayuntamiento de Monreal de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Tráfico y seguridad vial

Alcaldesa de Monreal

Señora Alcaldesa:

  1. El 28 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Monreal, por la denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y por la falta de contestación al recurso presentado frente a la misma.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 9 de enero de 2018 solicitó al Ayuntamiento de Monreal la tarjeta provisional de estacionamiento por movilidad reducida, con anterioridad a la Resolución del baremo del grado de discapacidad. Adjuntaba a su solicitud los informes médicos pertinentes que acreditaban sus dificultades de movilidad.
    2. El 26 de febrero de 2018 el Ayuntamiento de Monreal le requirió la aportación de determinada documentación (copia del DNI, fotografías y certificado médico de discapacidad igual o superior al 33% o certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que acredite que la discapacidad afecta de forma grave a la realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales).
    3. El 27 de febrero de 2018 presentó la documentación requerida, entre la que se encontraba un informe médico que indica que el paciente está limitado para la realización de la marcha sin interrupción por tramos de 100 metros, debido a las alteraciones orgánicas que condicionan su función (informe de traumatología).
    4. Mediante Resolución 181/2018, se denegó su solicitud, por no cumplir los requisitos del artículo 4.2 de la ordenanza para la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad. Dicha resolución fue recibida por el autor de la queja el 10 de mayo de 2018, más de tres meses después de su petición inicial, por lo que, a su juicio, la concesión de la tarjeta provisional podría estar concedida por acto presunto.
    5. El 1 de junio de 2018 recurrió la resolución, adjuntando un nuevo certificado médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea otorgando los 7 puntos requeridos.
    6. Todavía no ha recibido notificación alguna de la resolución al recurso presentado.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Monreal cumpla con el deber de dictar resolución expresa y que resuelva otorgándole la tarjeta requerida, conforme a los informes médicos presentados que acreditan sus dificultades para deambular.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Monreal, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 09 de enero de 2018, se presenta solicitud para la obtención de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, presentada por (…).

    Con fecha 24 de enero de 2018, se requiere la aportación de documentación, establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Tarjetas de Estacionamiento para Minusválidos.

    Con fecha 27 de febrero de 2018, presenta una instancia aportando documentación, referida a la solicitud de tarjeta de aparcamiento para discapacitados de fecha 9 de enero de 2018.

    Con fecha 9 de abril de 2018, se dictó Resolución 181/2018, en la que a la vista de la documentación aportada, se denegó el otorgamiento de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, por no cumplir los requisitos del artículo 4 apartado 2º de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Tarjetas de Estacionamiento para Minusválidos.

    Con fecha 1 de junio de 2018, se vuelve a presentar nueva solicitud de obtención de tarjeta de aparcamiento para Minusválidos, aportando nueva documentación firmada por el médico de Familia del consultorio médico de Monreal.

    Con fecha 12 de septiembre de 2018 se solicita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, informe de valoración de movilidad reducida de Don (…), siendo recibido al día siguiente día 13 de septiembre de 2018, en el que se hace constar que Don (…), fue valorado con fecha 01/11/2017, no alcanzando el grado del 33% de discapacidad y que no cumple las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    Con fecha 13 de septiembre de 2018 se dicta Resolución 220/2018 por la que se vuelve a denegar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad solicitada con fecha 1 de junio de 2018, adjuntando copia completa del expediente al presente escrito”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del Ayuntamiento de Monreal de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como por la falta de contestación al recurso de reposición interpuesto por el interesado.

    El autor de la queja relata que, pese a haber aportado toda la documentación requerida, se le ha denegado la mencionada tarjeta de estacionamiento.

    El Ayuntamiento de Monreal, por su parte, ha emitido el informe transcrito anteriormente, así como una copia del expediente administrativo objeto de queja.

  4. El artículo 3 delReal Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento:
    1. “Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
      2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
    2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local”.

      En el ámbito municipal, el Ayuntamiento de Monreal se rige también por lo dispuesto en su Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, que todavía no ha sido adaptada a lo dispuesto en elReal Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

  5. El autor de la queja solicitó la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, requiriéndole, posteriormente, el Ayuntamiento de Monreal, entre otra, la siguiente documentación:

    3. Certificado Médico de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o

    4. Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para uno o varios de los siguientes extremos:

    • La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.
    • La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.
    • Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.
    • La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular”.

      La recepción de dicho requerimiento pudo inducir al interesado a la convicción de que la aportación del certificado exigido en el punto tercero resultaba alternativa a la aportación del certificado contenido en el punto cuarto. Por ello, aportó un certificado médico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el que se indicaba que este paciente está limitado para la realización de marcha sin interrupción por tramos de 100 mts., debido a las alteraciones orgánicas que condicionan su función (informe de traumatología).

  6. El Ayuntamiento de Monreal, a la vista de la documentación recibida, decidió denegar el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento solicitada, motivando para ello lo siguiente:

    Se constata el incumplimiento del apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza para concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad aprobada por el Ayuntamiento de Monreal y publicada en el BON nº 248 de fecha 21 de diciembre de 2012, en la que establece que las personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberán presentar una movilidad reducida conforme al Anexo II, del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, siendo necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C, o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de las obtenidas entre el resto de apartados, o certificado acreditativo de hallarse con una minusvalía igual o superior al 33%.

    El artículo 4.2 de la ordenanza municipal, expuesto en la motivación de la denegación de la tarjeta de estacionamiento, no establece la necesidad de acreditar una movilidad reducida conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Dicho requisito se establece, como se ha señalado anteriormente, en el artículo 3.1 a)del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

    En dicho artículo se señala que la movilidad reducida, conforme al referido baremo, debe ser dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. En cambio, en el acto denegatorio municipal, no se indica tal circunstancia, lo que llevó al interesado a solicitar dicha acreditación a su médico, el cual se la facilitó.

    Con este certificado médico, el interesado volvió a solicitar la tarjeta de estacionamiento, que volvió a ser denegada por el Ayuntamiento de Monreal, tras solicitar este a la Agencia Navarra para el Desarrollo y Autonomía de las Personas un informe de valoración de la movilidad del autor de la queja, e indicar dicha Agencia que el interesado no tiene una discapacidad reconocida superior al 33% -en la denegación no se indica que el interesado no cumple con el requisito de presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, tal y como informa la Agencia en su escrito-.

  7. A la vista de todo lo anterior, esta institución constata lo siguiente:
    1. La Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Monreal para la emisión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad no se encuentra adaptada al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tal y como exige su disposición transitoria primera.
    2. Los sucesivos actos que se han ido dictando en el procedimiento de emisión de la tarjeta de estacionamiento han llevado al interesado a presentar documentación no determinante de la decisión o que no se encuentra exigida por la normativa que resulta de aplicación. En primer lugar, el interesado aportó un certificado médico creyendo que era sustitutivo de la acreditación del grado de discapacidad superior al 33%, cuando la ordenanza exige ambos, y, en segundo lugar, el autor de la queja presentó un certificado de movilidad reducida no emitido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, inducido por el requerimiento que le remitió el Ayuntamiento de Monreal, donde nada se indicaba al respecto.
    3. Lo anterior evidencia que no se ha respetado el derecho del interesado a una buena administración durante la tramitación del procedimiento para la emisión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Dicho derecho resulta comprensivo del derecho a que los actos administrativos que se dicten no induzcan a equívocos, en relación con los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para la obtención de lo solicitado en un procedimiento.

      Por todo ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Monreal el deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración, no debiendo inducir con su actuación a equívocos en relación con los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para la obtención de lo solicitado en un procedimiento.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Monreal el deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración, no debiendo inducir con su actuación a equívocos en relación con los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para la obtención de lo solicitado en un procedimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Monreal informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido