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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a varias solicitudes presentadas por la mujer del autor de la queja, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Pamplona-Iruña
Señor Alcalde:
El 7 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a varios escritos presentados solicitando una autorización para la entrada a un garaje, y por la ausencia de un teléfono de atención municipal que sea gratuito.
En dicho escrito, exponía que:
Por otra parte, mostraba su disconformidad con que el número de teléfono de atención municipal (010) no fuera gratuito.
Por lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña proceda a dar contestación expresa a su solicitud, estimando la petición contenida en la misma. Asimismo, solicitaba que el ayuntamiento proceda a facilitar un número de atención municipal de carácter gratuito, como el que se utiliza en numerosas Administraciones y servicios públicos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de septiembre de 2018 y el 4 de octubre de 2018 se recibieron sendos informes municipales acerca del asunto suscitado.
En el primero de dichos informes, se señala lo siguiente:
Tras la puesta en marcha de las conexiones necesarias realizadas tras la adjudicación del nuevo contrato de telefonía fija, telefonía móvil y conexión a internet para el Ayuntamiento de Pamplona de 2018 a 2021, las llamadas al Teléfono de Atención Ciudadana 010 actualmente son, en todos los casos, gratuitas para la ciudadanía
.
En el segundo de los informes, en referencia a la solicitud de la autorización de acceso al garaje por las calles José Alonso y Padre Moret, el ayuntamiento considera que no se justifica su otorgamiento. No se expone en el informe municipal si se ha procedido a resolver expresamente la solicitud de autorización. Se adjunta al autor de la queja una copia del citado informe.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a varias solicitudes presentadas por la mujer del autor de la queja, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido (José Alonso y Padre Moret), a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.
Asimismo, se solicitaba en la queja que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña habilitara un teléfono de atención ciudadana gratuito. En relación con este extremo, cabe entender que el asunto ha quedado solucionado, pues el ayuntamiento informa que, tras determinadas actuaciones seguidas a raíz de la nueva adjudicación delcontrato de telefonía fija, telefonía móvil y conexión a internet, las llamadas al teléfono de atención ciudadana 010 son gratuitas para los ciudadanos.
En relación con la falta de resolución de la solicitud de autorización, ha de señalarse que la obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
En virtud de tales preceptos, una vez presentada por la interesada la solicitud de autorización (instancia del 22 de enero de 2018, presentada tras no haberse recibido respuesta a varios correos electrónicos, e instancia del 3 de julio de 2018, mediante la que, ante la ausencia de contestación, se viene a reiterar la petición), el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña deviene obligado a resolver expresamente (independientemente del sentido de la decisión) y a notificar a la solicitante lo que proceda.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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