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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/691) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal resolver expresamente la solicitud de autorización presentada por la interesada, a fin de que se le permita el acceso a su garaje a través de las calles José Alonso y Padre Moret, de tráfico restringido. Asimismo se le sugiere que estime la solicitud de autorización presentada por la interesada, vinculando su uso al acceso al garaje de su propiedad.

09 octubre 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a varias solicitudes presentadas por la mujer del autor de la queja, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. El 7 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a varios escritos presentados solicitando una autorización para la entrada a un garaje, y por la ausencia de un teléfono de atención municipal que sea gratuito.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 septiembre de 2017 su mujer, tras consultar el asunto en varias ocasiones a través del número de teléfono 010, dirigió un correo electrónico a la dirección plandeamabilizacion@pamplona.es, exponiendo los problemas a los que se enfrentaba para entrar en un garaje, tras la implantación del plan de amabilización del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. El correo electrónico fue reiterado el 20 de octubre de 2017, sin recibirse contestación.
    2. El 22 de enero de 2018, ante la falta de respuesta a los correos electrónicos, presentó una instancia en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia (número de registro 3227), dirigida al Área de Ciudad Habitable y Vivienda, exponiendo de nuevo el problema y solicitando autorización para el acceso a su garaje, sito en la calle Yanguas y Miranda, a través de las calles José Alonso y Padre Moret.
    3. Ante la falta de contestación a la instancia, el 3 de julio de 2018, dirigió un nuevo escrito al alcalde del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando la tramitación de su solicitud (número de registro 31784). Este último escrito tampoco había sido objeto de respuesta.
    4. Por otra parte, mostraba su disconformidad con que el número de teléfono de atención municipal (010) no fuera gratuito.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña proceda a dar contestación expresa a su solicitud, estimando la petición contenida en la misma. Asimismo, solicitaba que el ayuntamiento proceda a facilitar un número de atención municipal de carácter gratuito, como el que se utiliza en numerosas Administraciones y servicios públicos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de septiembre de 2018 y el 4 de octubre de 2018 se recibieron sendos informes municipales acerca del asunto suscitado.

    En el primero de dichos informes, se señala lo siguiente:

    Tras la puesta en marcha de las conexiones necesarias realizadas tras la adjudicación del nuevo contrato de telefonía fija, telefonía móvil y conexión a internet para el Ayuntamiento de Pamplona de 2018 a 2021, las llamadas al Teléfono de Atención Ciudadana 010 actualmente son, en todos los casos, gratuitas para la ciudadanía.

    En el segundo de los informes, en referencia a la solicitud de la autorización de acceso al garaje por las calles José Alonso y Padre Moret, el ayuntamiento considera que no se justifica su otorgamiento. No se expone en el informe municipal si se ha procedido a resolver expresamente la solicitud de autorización. Se adjunta al autor de la queja una copia del citado informe.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a varias solicitudes presentadas por la mujer del autor de la queja, a fin de que le fuera otorgada una autorización para poder acceder, a través de unas calles con tráfico restringido (José Alonso y Padre Moret), a una plaza de garaje situada en un aparcamiento subterráneo.

    Asimismo, se solicitaba en la queja que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña habilitara un teléfono de atención ciudadana gratuito. En relación con este extremo, cabe entender que el asunto ha quedado solucionado, pues el ayuntamiento informa que, tras determinadas actuaciones seguidas a raíz de la nueva adjudicación delcontrato de telefonía fija, telefonía móvil y conexión a internet, las llamadas al teléfono de atención ciudadana 010 son gratuitas para los ciudadanos.

  4. En relación con la falta de resolución de la solicitud de autorización, ha de señalarse que la obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En virtud de tales preceptos, una vez presentada por la interesada la solicitud de autorización (instancia del 22 de enero de 2018, presentada tras no haberse recibido respuesta a varios correos electrónicos, e instancia del 3 de julio de 2018, mediante la que, ante la ausencia de contestación, se viene a reiterar la petición), el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña deviene obligado a resolver expresamente (independientemente del sentido de la decisión) y a notificar a la solicitante lo que proceda.

    Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.

  5. En referencia al fondo de la cuestión que se suscita, esta institución ve conveniente sugerir que se estime la petición de la interesada, considerando que: a) como esta indica, al ser su plaza de garaje accesible únicamente desde la calle Yanguas y Miranda, puede verse obligada a realizar un trayecto excesivamente largo o costoso en el tiempo para poder llegar a dicho destino, por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico (se señala en la solicitud, como ejemplo, que, en varias ocasiones, le ha costado más de veinte minutos acceder desde la Plaza de la Paz hasta su plaza de garaje, a pesar de ser lugares próximos); b) las calles a las que afectaría la autorización se utilizan para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios de plazas de parking de la zona restringida, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autora de la queja tiene la condición de residente en una zona próxima (calle Estella), por lo que estos trayectos podrían darse reiteradamente en relación con el desplazamiento hasta su domicilio; y d) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se apreciaría riesgo para la seguridad de los viandantes.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal resolver expresamente la solicitud de autorización presentada por la interesada, a fin de que se le permita el acceso a su garaje a través de las calles José Alonso y Padre Moret, de tráfico restringido.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que estime la solicitud de autorización presentada por la interesada, vinculando su uso al acceso al garaje de su propiedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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