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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/713) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (Policía Municipal) que, en casos como el relatado por la autora de la queja, donde se produjo un atropello con secuelas graves para la interesada, intensifique las actuaciones de investigación tendentes a identificar a la persona autora del atropello.

18 octubre 2018

Seguridad ciudadana

Tema: La actuación policial desplegada tras ser atropellada la interesada por una bicicleta, habiéndose dado a la fuga la persona responsable del atropello.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El pasado 14 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por lo que consideraba una insuficiente labor de investigación de la Policía Municipal tras sufrir un atropello por una bicicleta.

    En su escrito, exponía que:

    1. Hace unos meses sufrió un atropello por una bicicleta conducida por un menor, quien se dio a la fuga, en el barrio de San Jorge. El accidente le provocó la fractura de la tibia y el peroné, además de bastantes perjuicios psicológicos. Tuvo que ser usuaria de silla de ruedas hasta hace poco tiempo. Los dolores causados por las patologías que padece se han visto incrementados a raíz del accidente.
    2. La Policía Municipal de Pamplona-Iruña, al acudir al lugar de los hechos, le preguntó por la identidad del autor del atropello, sin que ella, muy aturdida, pudiera ofrecer ningún dato. Sin embargo, el accidente fue presenciado por varios testigos que, de haber sido preguntados, hubieran podido facilitar una descripción.
    3. Tras su recuperación y la presentación de la denuncia pertinente, en enero de 2018 la Fiscalía (Sección de Menores) le comunicó el archivo de las actuaciones por no haber podido identificarse al responsable.
    4. La actuación de la Policía Municipal para esclarecer los hechos e identificar al culpable fue insuficiente. En consecuencia, se le ha impedido ejercitar las acciones legales oportunas para obtener el resarcimiento de los daños sufridos, colocándole en una situación de indefensión.
    5. Hace poco fue testigo de un accidente de similares características. Al lugar se desplazaron seis agentes, quienes interrogaron a testigos, recogieron datos e hicieron fotografías. Considera que en su caso no se actuó con la misma minuciosidad.

      Por lo expuesto, solicitaba que la Policía Municipal iniciase una nueva investigación de los hechos expuestos.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    El 4 de octubre de 2018 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la actuación policial desplegada tras ser atropellada la interesada por una bicicleta, habiéndose dado a la fuga la persona responsable del atropello.

    La autora de la queja afirma que las labores de investigación realizadas no fueron suficientes para identificar a la persona responsable de dicho atropello, lo que le ha impedido ejercer las acciones legales oportunas para obtener el resarcimiento por los daños sufridos.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone que, cuando la patrulla policial se personó en el lugar donde tuvo lugar el atropello, los agentes preguntaron a la persona que acompañaba a la autora de la queja sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos y sobre los rasgos físicos de la persona que se había dado a la fuga tras realizar el atropello.

    Sin embargo, la interesada afirma que el atropello también fue presenciado por varias personas que se encontraban en el lugar, las cuales no fueron requeridas para la aportación de información.

  4. Esta institución considera que las actuaciones policiales de investigación deben ser lo más exhaustivas posibles, en relación con la gravedad de los hechos investigados, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y de racionalidad(en este sentido, entre otras disposiciones, el artículo 3 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, y el artículo 4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra).

    En el caso objeto de queja, el atropello dejó importantes secuelas, tanto físicas como emocionales, en la autora de la queja -en el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña se indica que la interesada ha tenido que ser atendida recientemente por la unidad de protección y atención social porque, según refirió la autora de la queja, no podía más por las lesiones que padecía y la situación de desamparo en la que se encuentra-.

    En este caso concreto, de ser cierto que en el lugar donde se produjo el atropello había más personas que la que acompañaba a la interesada, se considera que la actuación policial pudo producirse de un modo más intenso y minucioso, con la finalidad de esclarecer la identidad de la persona presuntamente autora del atropello, que se había dado a la fuga. En particular, a la vista de la descripción que ofreció la acompañante de la interesada, se considera que dicha descripción pudo completarse con más datos identificativos, por parte de quienes allí se encontraban presentes. Esta conclusión queda reforzada si, como afirma la interesada, en un caso similar que ella mismo presenció, la Policía Municipal de Pamplona-Iruña realizó una labor de investigación más profunda de los hechos.

    Por ello, se ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (Policía Municipal) que, en casos como el relatado por la autora de la queja, donde se produjo un atropello con secuelas graves para la interesada, intensifique las actuaciones de investigación tendentes a identificar a la persona autora del atropello.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (Policía Municipal) que, en casos como el relatado por la autora de la queja, donde se produjo un atropello con secuelas graves para la interesada, intensifique las actuaciones de investigación tendentes a identificar a la persona autora del atropello.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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