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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/260) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, si la interesada es finalmente intervenida quirúrgicamente en el Hospital Donostia, responda por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que ocasione dicha intervención.

29 octubre 2018

Sanidad

Tema: La falta de realización de un seguimiento médico continuado de la patología que padece la autora de la queja y la conveniencia de ser sometida a una intervención quirúrgica.

Salud

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 20 de julio de 2018 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por la señora doña […], por la falta de realización de un seguimiento médico continuado de la patología que padece.

    Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento de Salud en el que se indicaba que se estaba revisando la historia clínica de la autora de la queja y en breve se le iba a citar con el Dr. (…)

  2. El 28 de agosto de 2018 la persona interesada se volvió a dirigir a esta institución, exponiendo su disconformidad con la información que se le facilitó en las consultas del Servicio de Urología los pasados 5 de julio y 2 de agosto de 2018 y con la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a realizarle la intervención quirúrgica que requiere para solucionar el problema que padece.

    En concreto, la autora de la queja exponía lo siguiente:

    “Se me volvió a citar a consulta el día 5 de julio con el urólogo que está llevando mi patología. Para mi sorpresa, me programaron una prueba para valorar una vez más mi vejiga, cuando resulta que mi problema está en el riñón izquierdo. En esta consulta dicho urólogo me comento que se habían reunido los 17 urólogos del CHN y todos consideraban que no había que operarme. Tras la realización de dicha prueba de urodinamia los resultados eran dentro de lo normal, algo que ya me esperaba dado que mi problema está en el riñón que está dilatado porque la orina no fluye correctamente debido a mi problema de cruce de uréter con la vena ovárica, tal como viene reflejado en el TAC y en la Gamma-grafía. Acudí nuevamente a consulta el día 2 de agosto. El urólogo empezó a decirme palabras textuales: operarme por operarme para qué, no va a servir de nada, te vas a quedar igual. Yo para hacer una chapuza prefiero no operar y encima te va a quedar cicatriz…. Salí de la consulta totalmente desolada.

    Dadas las circunstancias concerté una consulta con un urólogo privado de San Sebastián que ha llevado casos con mi misma patología. Tras ver el TAC y la prueba de medicina nuclear fue muy claro. Me dijo que tenía que operarme porque ya empezaba a haber una dilatación del riñón y que con la edad los tejidos pierden elasticidad y que el uréter terminaría por cerrarse y se dañaría el riñón. Que si ya estaba así con 40 años esto iba a ir a peor y que hay que eliminar el cruce del uréter con la vena ovárica. Le expliqué que en el CHN se niegan a operarme. Le pregunté cuánto me costaría la operación y él muy humanamente y profesionalmente me respondió que no me preocupara que pidiera una segunda opinión y derivación al Hospital Donostia de San Sebastián que allí hacen esta operación.

    Así es como me he visto obligada a pedir una derivación a otra comunidad autónoma porque en el CHN se niegan a tratarme de mi dolencia poniendo mil excusas. Hoy día 28 de agosto me han confirmado que derivan mi caso al Hospital Donostia y tengo que hacerme cargo yo de los desplazamientos. Ahora estoy a la espera de que dicho hospital lo acepte.

    Me pregunto por qué estos médicos del servicio de urología del CHN actúan de esta forma. No logro entenderlo. Habría dos razones. La primera que realmente no supieran nada de mi patología y las consecuencias finales. Pero si fuera este el motivo, ¿Por qué no han consultado y se han informado sobre mi dolencia? ¿Por qué no han sido ellos los que me han derivado si no se veían capaces de tratarme? La segunda, que sí realmente sabían las consecuencias de mi dolencia pero que decidieron esperar a operarme hasta que mi riñón empezara a fallar y a estropearse, sin importarles mi merma de calidad de vida y mi sufrimiento. Si fuera esta la respuesta, habrían pasado por alto mis dolores lumbares, mis cólicos dolorosísimos que he llegado a tener tras sufrir la pielonefritis en el 2008, mis constantes molestias y merma de salud y calidad de vida. Y siendo más pragmáticos, también habrían pasado por alto el principio de eficiencia de la Administración Pública. Si finalmente el desenlace es operarme y es inevitable, la demora tan sólo habría acarreado más gastos: tener que acudir a urgencias, consultas con el médico de cabecera, tratamientos de cistitis y pielonefritis, etc. Y habría que añadir el riesgo de daño renal. ¿Qué sentido tiene?

    El motivo de que quiero reabrir este caso es porque no quiero que nadie pase por lo que yo he sufrido. Me he visto enferma y abandonada por los que se supone que tienen que velar por mi salud y obligada a desplazarme a otra comunidad Autónoma para poder curarme por fin después de tantos años y para poder salvar mi riñón. Espero poder superarlo porque la situación que he vivido con estos médicos me ha hecho mucho daño psicológico. Afortunadamente no todos son iguales y me he encontrado con un gran profesional que ha sabido ver lo que tenía y tratarme humanamente algo que no puedo decir del Servicio Urología del CHN”.

  3. A la vista de lo manifestado por la autora de la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta institución, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de 30 de agosto de 2018 por el que se reabre el expediente Q18/260, en relación con la queja formulada por doña (…), por la falta de realización de un seguimiento médico continuado de la patología que padece, le traslado la explicación dada por el Dr (…), del Servicio de Urología del Complejo Hospitalario de Navarra:
    “Se trata de una paciente que presenta síntomas urológicos desde la infancia. Ha sido estudiada varias veces por distintos pediatras y urólogos, y se ha llegado a diagnósticos distintos, aunque no totalmente excluyentes.

    En mi consulta del 5 de julio le solicité un estudio urodinámico que finalmente se realizó el día 17 y acudió a mi consulta el 2 de agosto. No presentó ningún efecto adverso.

    El motivo de solicitud de la exploración fue la variabilidad en las distintas exploraciones realizadas previamente. Ha permitido descartar el residuo postmiccional sugerido en alguna exploración anterior. Aunque a menudo presenta micción en dos tiempos, algo poco frecuente en una mujer, en los estudios urodinámicos de 2011 y 2108 la micción fue en un sólo tiempo. No ha permitido confirmar el diagnóstico previo de detrusor hipoactivo.

    Respecto al diagnóstico de ectasia renoureteral izquierda secundaria a cruces vasculares, sobre todo con la vena ovárica, tras revisar TAC y renograma realizados a finales de 2017, creo que no justifica las alteraciones en la dinámica miccional de la paciente, no es causa de los síntomas de vías urinarias bajas (que no se han documentado como infecciones) y no causan daño renal ni riesgo especial de pielonefritis izquierda. No se puede afirmar que el dolor sordo de la paciente sea secundario a estos hallazgos.

    El caso ha sido comentado varias veces en sesión clínica de nuestro servicio.

    En mi opinión, la relación riesgo-beneficio de una intervención quirúrgica sobre este proceso es claramente desfavorable a la actuación.

    Se ha solicitado nuevas pruebas diagnósticas y recomendado micciones programadas con ayuda de prensa abdominal”.

    A la Sra. (…) se le ha citado con el Dr. (…) el próximo 5 de octubre de 2018”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la valoración efectuada por el Departamento de Salud del estado de salud de la interesada y sobre la conveniencia de ser sometida a una intervención quirúrgica.

    La autora de la queja expone que, tras ser valorada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y no encontrarse conforme con el diagnóstico y con la forma de enfocar el problema que padece, acudió a un facultativo privado, que le recomendó operarse y que obtuviera una segunda opinión médica en el Hospital Donostia, donde actualmente se está valorando la conveniencia de someterle a una intervención quirúrgica.

    El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde el urólogo que ha seguido recientemente el estado de salud de la interesada se ratifica en la decisión de no considerar conveniente la realización de una intervención quirúrgica.

  5. En cuanto a la valoración médica efectuada, procede indicar que la misma ha sido realizada por un médico especialista en urología y que, según se informa, el caso ha sido comentado varias veces en sesión clínica del Servicio de Urología del Complejo Hospitalario de Navarra.

    A la vista de la valoración efectuada, esta institución no encuentra suficientes elementos para concluir que la prestación sanitaria objeto de queja se haya producido de un modo irregular o inadecuado. El diagnóstico de un problema médico conlleva un análisis médico basado en criterios técnicos. La apreciación de la incorrección de un determinado diagnóstico (salvo los supuestos de error manifiesto) corresponde a los facultativos que realizan el correspondiente seguimiento del caso.

    No obstante lo anterior, en el presente caso concurre la circunstancia de que existe un criterio médico distinto en relación con el problema de salud que padece la interesada, y que es posible que sea intervenida quirúrgicamente en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como solicitaba la autora de la queja a los médicos que la atendieron en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Si se diera dicha circunstancia, y la interesada fuera finalmente operada en el Hospital Donostia, esta institución considera que el Departamento de Salud debería responder por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que ocasione dicha intervención, en igualdad de condiciones que los pacientes que son derivados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del Servicio Navarro de Salud que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria -derogado recientemente por el Decreto Foral 83/2018, de 3 de octubre, pero en vigor hasta el 1 de noviembre de 2018-, o de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria, que entrará en vigor en la fecha mencionada.

    Con independencia de que la interesada no haya sido derivada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el presente caso, la interesada dispone de un informe médico en el que se le recomienda la operación del riñón para que este no pierda su funcionalidad en el futuro, y si este diagnóstico se confirmara por otro organismo público (Osakidetza-Servicio Vasco de Salud), la autora de la queja, según se considera, no debería responder de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de una intervención quirúrgica que no se quiere realizar, por las razones que sea, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Salud que, si la interesada es finalmente intervenida quirúrgicamente en el Hospital Donostia, responda por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que ocasione dicha intervención.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Recomendar al Departamento de Salud que, si la interesada es finalmente intervenida quirúrgicamente en el Hospital Donostia, responda por los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que ocasione dicha intervención.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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