20 febrero 2018
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/13) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que: a) En el expediente para la implantación de un sistema de control por huella dactilar para el fichaje de la jornada laboral por parte de los empleados públicos, se justifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que el tratamiento del dato referido a la huella dactilar de los empleados públicos resulta adecuado, pertinente y no excesivo en relación con el ámbito y la finalidad para los que se vaya a obtener el referido dato. b) Informe previamente, de modo expreso, preciso e inequívoco a los empleados públicos afectados por la recogida del dato referido a su huella dactilar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.Tema: La implantación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de fichaje de sus trabajadores mediante la huella dactilar.