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Trabajo
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el requisito de experiencia exigido en una oferta de contratación de una entidad pública, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Trabajo
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señora Consejera:
El 19 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por su disconformidad con el requisito de experiencia exigido en la oferta laboral de […] de técnico/a en gestión de riego concesional.
La autora de la queja exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de marzo de 2019 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.
En dicho informe, tras hacerse referencia a las características de la oferta de trabajo a que se refiere la queja, se expone:
“Este requisito se propone con experiencia baja justamente para poder recoger el mayor número posible de solicitudes, pero que tuvieran un conocimiento de la actividad sin llegar a ser un especialista.
Es lo que se buscaba un perfil de técnico con conocimiento en riegos y poder ser formado en la empresa.
En este proceso ninguna solicitud ha sido excluida por el requisito de experiencia mínima.
Todas las candidaturas han sido aceptadas, exceptuando las que no tenían la titulación exigida.
No nos consta que la persona que ha presentado la queja haya presentado su solicitud ni que se pusiera en contacto con la empresa […] para poder explicar sus razones y su protesta”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un requisito exigido para poder acceder a una contratación de […], entidad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que consiste en:
Experiencia profesional: menos de 1 año
.
Se excluye, por lo tanto, de partida a quienes acrediten una experencia profesional igual o superior a un año.
La contratación de personal por parte de entidades del sector público está sometida a los principios generales que contempla la Constitución y la legislación administrativa en relación con el acceso a la función pública (principios de igualdad, mérito y capacidad), sin perjuicio de peculiaridades o especialidades en cuanto a los procedimientos.
Por efecto de tales principios, los requisititos limitativos para el acceso a los puestos de trabajo que puedan establecerse han de ser objetivos, proporcionados y suficientemente justificados.
En el caso que nos ocupa, la institución no aprecia justificado limitar el acceso a quienes acrediten una experiencia profesional superior al año, estimando que el requisito, así configurado, se opone a los principios que se han citado.
Si lo que se pretendiera es propiciar el máximo número de solicitudes (aspecto al que se refiere el informe), no resultaría adecuado excluir a quienes acrediten una mayor experiencia profesional.
Y si lo que se buscara fuera seleccionar a personal con vistas a ser formado por la empresa, se estaría en el ámbito propio de los contratos formativos, previendo la legislación laboral modalidades contractuales a tal fin.
En definitiva, la institución estima que no ha de privarse de la posibilidad de concurrir a la contratación a quienes acrediten experiencia profesional, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con la oferta de trabajo de […] que ha motivado la queja, o similares, que adopte medidas para evitar requisitos que determinen la exclusión de partida de quienes acrediten experiencia profesional, estimando que ello no se compadece con los principios generales de igualdad, mérito y capacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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