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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/841) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en relación con la problemática específica de convivencia y exclusión social en el barrio de la Milagrosa a que se refiere la queja, que, independientemente de cuál sea el medio elegido, se atienda dicha problemática y a la población afectada y se mantenga la dotación de recursos que resulte adecuada.

27 marzo 2020

Bienestar social

Tema: La falta de prórroga por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de un contrato que tenía suscrito con la asociación autora de la queja para un proyecto de convivencia con la población de origen romá.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 14 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito mediante el que la Asociación Juvenil […] formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de prórroga del contrato para el desarrollo del Proyecto de convivencia en materia de intervención social con población romá en la Milagrosa.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Asimismo, se solicitó una copia de los informes justificativos que llevaron primero a contratar el servicio y después a no prorrogarlo.

    El 3 de marzo de 2020 se recibió la información municipal, que se compone de:

    1. Un informe del 27 de febrero de 2020, del Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte, relativo a la queja presentada.
    2. Un informe del 20 de junio de 2019, del Área de Gobierno Transparente (Convivencia Población Romá en el Barrio de la Milagrosa Arrosadía- Plan de Intervención Prioritaria).

      De ambos informes se da traslado a la asociación interesada

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz de la extinción de un contrato del que era adjudicataria la asociación interesada.

    La extinción se produjo por finalización del periodo inicialmente previsto para la

    ejecución del contrato (un año) y por la decisión municipal de no prorrogar el vínculo contractual.

    La asociación formulaba en la queja la siguiente solicitud:

    Trasladamos nuestra preocupación y abogamos porque se continúe trabajando con la infancia y familias de esta comunidad en la Milagrosa, con el objetivo de afrontar la grave situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentran, con el deseo de seguir fomentando un proyecto de barrio abierto a la diversidad y la convivencia, desde la igualdad de trato y la no discriminación.

    Por todo ello nos gustaría que el Ayuntamiento de Pamplona informe y justifique la motivación del cese del contrato para el Proyecto de Convivencia. Si la decisión está basada en algún tipo de evaluación previa y en el interés superior de los menores afectados, Por otro lado, conocer si hay un plan alternativo a la desaparición de este proyecto, y como se va a dar respuestas a las necesidades que siguen existiendo en la actualidad a corto medio o largo plazo”.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, recoge, entre sus objetivos (artículo 2), los siguientes: favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos [letra c)]; prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos [letra e)].

    El artículo 5 de la citada ley foral establece los principios rectores del sistema de servicios sociales. Entre tales principios, cabe citar los siguientes, previstos, respectivamente, en las letras b) y k):

    Responsabilidad pública: los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema.

    Planificación y evaluación: los poderes públicos deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el ámbito de los servicios sociales, así como los instrumentos y acciones que se deban utilizar para conocer tanto la problemática social como sus causas, estableciendo las modificaciones pertinentes en función de la evaluación periódica.

    También cabe citar la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, entre cuyos principios rectores (artículo 3), se encuentra el referente a la prevención de las situaciones de desprotección y conflicto social, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social del menor.

  5. Los informes municipales remitidos ponen de manifiesto que el barrio de la Milagrosa cuenta con una problemática específica en materia de convivencia y exclusión social, con afección también a menores.

    En este sentido, en la parte inicial del informe del 20 de junio de 2018, se expresa que: Los problemas de convivencia reproducidos en el barrio derivan de las propias trayectorias de vulnerabilidad y exclusión social de una parte de las familias de origen romá residente en Milagrosa. Al propio estigma social (la minusvaloración de un colectivo a causa de una determinada situación social) debemos añadir la reproducción de una cultura (hábitos familiares, actitudes y comportamientos: salud, desigualdad de género, consumos, relación con los hijos/as, etcétera…) dentro de ese colectivo que, en cierta medida, genera ciertas disfunciones y conflictos con la población local reproducidas en un contexto socio-económico muy desfavorable en el cual se retroalimentan los propios conflictos étnicos y de clase.

    Por su parte, en el informe emitido con ocasión de la queja, se expone que (parte inicial): Desde hace unos años en el barrio de la Milagrosa de Pamplona se ha venido asentando población de origen rumano perteneciente a la etnia gitana (romá) y más en concreto del grupo de los Spoitoris. Este hecho ha dado pie a la reproducción de situaciones de conflicto, en diferentes espacios y ámbitos sociales de la Milagrosa entre la población autóctona y la población romá, generando una problemática específica que demanda la puesta en marcha de diferentes líneas de trabajo, con objeto de mejorar el nivel de convivencia y hacer frente a situaciones de alta exclusión social y vulnerabilidad que viven algunos miembros de esta comunidad.

  6. Para atender necesidades sociales como las referidas en este expediente de queja, las Administraciones pública cuentan, en lo que respecta a la elección de los medios y medidas concretas de actuación, con un margen de libre apreciación y decisión, que emana de su propia potestad de autoorganización y planificación (gestión directa de los servicios, gestión indirecta de los mismos mediante uno o varios programas a través de contratos públicos, de otras medida propias de la colaboración con entidades vecinales, etcétera), que esta institución no puede desconocer.

    No obstante, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en ejercicio de su función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, a la vista de los objetivos y principios legales que se han citado, y de los informes que se han transcrito, ve pertinente formular una recomendación, a fin de que, independientemente de cuál sea el medio elegido, se atienda la problemática específica de convivencia y exclusión de la población afectada a que se alude en el expediente, con la dotación de recursos que resulte adecuada.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en relación con la problemática específica de convivencia y exclusión social en el barrio de la Milagrosa a que se refiere la queja, que, independientemente de cuál sea el medio elegido, se atienda dicha problemática y a la población afectada y se mantenga la dotación de recursos que resulte adecuada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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