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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/95) por la que se recomienda al Departamento de Educación que incluya al interesado en las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente de su especialidad e idioma.

18 marzo 2020

Acceso a empleo público

Tema: El descuerdo del autor de la queja con su falta de inclusión en una lista de aspirantes a la contratación temporal de maestro.

Acceso al empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 27 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su falta de inclusión en la lista de contratación temporal de maestro en la especialidad de lengua extranjera: inglés (euskera).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 9 de mayo de 2019 fue contratado por el Departamento de Educación como maestro en la especialidad de lengua extranjera inglés en euskera, para cubrir una sustitución en el Colegio Público San Pedo de Mutilva hasta el 30 de junio de 2019.
    2. En ese momento se encontraba finalizando sus estudios de Grado de Maestro en Educación Primaria en la Universidad Pública de Navarra. Dicho grado lo cursó íntegramente en euskera. Además, cuenta con el título acreditativo del nivel C1 de inglés.
    3. La contratación para la mencionada sustitución se realizó mediante lo que se denomina como contratación singular, supuesto contemplado en el artículo 10 de la Orden Foral 51/2018 de 7 de junio, de la Consejera de Educación, sobre las normas de gestión de las listas de contratación de personal docente

      En ese momento, el Departamento de Educación había agotado todas las posibilidades existentes para realizar la contratación, encontrándose con que no podía cubrir una plaza a falta de mes y medio para la finalización del curso escolar. Por ello autorizó la contratación singular, sabiendo que, a pesar de no haber finalizado el grado (había finalizado las prácticas docentes y estaba a falta de que se le evaluase el trabajo fin de grado), cumplía los otros requisitos de la plaza como eran tener el título EGA, al haber cursado el Grado de Maestro en euskera, y el nivel C1 de inglés.

    4. En el momento de la contratación, le solicitaron dichos títulos, y el personal de la Sección de Contratación del Departamento de Educación le informó que no se le podía incluir en las listas generales de contratación de la especialidad de lengua extranjera inglés en euskera, dado que en ese momento no cumplía los requisitos exigidos (no tenía la titulación de Grado). En relación a este asunto, preguntó de nuevo de forma telefónica si se le podría incluir en listas cuando ya tuviera los derechos del título de Grado de Maestro y se le dijo de nuevo que los requisitos los debía haber cumplido en el momento de la contratación.

      La inclusión en las listas que solicitó se establece en el artículo 11 de la Orden Foral 51/2018 de 7 de junio, de la Consejera de Educación, donde no se indica, en ningún caso, cuándo se hace la inclusión, ni en qué momento se deben cumplir los requisitos para la misma.

    5. Recientemente, ha tenido conocimiento de que una compañera suya de la promoción de Grado de Maestro, que estaba exactamente en su misma situación, fue contratada del mismo modo que él mediante una contratación singular en el Colegio Público Buztintxuri de Pamplona, y que había sido incluida en la lista de aspirantes a la contratación por la especialidad de Educación Física en castellano con perfil C1. De acuerdo con la información a la que he tenido acceso, la inclusión se ha realizado porque cumplía los requisitos de la lista indicada antes de la finalización de su contrato el 23 de junio de 2019 y entregó a tiempo la documentación acreditativa.

      Resulta preocupante que desde una misma unidad del Departamento de Educación se den dos informaciones contradictorias, y que a una persona que se encuentra en idénticas condiciones que él se le incluya en una lista de contratación, mientras que en su caso no se le haya dado la misma oportunidad cuando se titularon a la vez.

    6. Puesto en contacto con responsables del Departamento de Educación se le indicó que debió haber recurrido la Resolución 2960/2019, de 13 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprobaron y se hicieron públicas las listas provisionales de aspirantes a la contratación temporal de personal docente en las especialidades del cuerpo de maestros convocadas a oposición, y que, al no haberlo hecho, ha perdido la oportunidad de que se le incluya en la lista.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación le incluya en la lista del cuerpo de Maestros de la especialidad de lengua extranjera inglés en euskera, y que se establezcan con absoluta claridad los criterios de inclusión en listas tras una contratación singular, de manera que se eviten situaciones tan perjudiciales como la expuesta.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Consultadas las bases de datos del Departamento de Educación, se comprueba la veracidad de los hechos relatados por el interesado en su escrito de queja, en cuanto a la identidad de las condiciones de su contratación con las de la persona con la que compara su situación, también en cuanto a que, antes de la finalización del contrato los dos ostentaban ya el título de Grado de Magisterio en Educación Primaria; ciertamente, la situación final en ambos casos es distinta, puesto que en el caso del interesado no fue incluido en la lista del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, cosa que sí ocurrió en el caso de la otra persona.

    A este respecto debe señalarse que la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, no establece el momento en que deben cumplirse los requisitos de titulación para ser incluido en la lista general, en el caso de las contrataciones singulares, si bien de acuerdo con la información contrastada en el Departamento de Educación, el criterio que se viene aplicando es que los requisitos deben acreditarse a la fecha de finalización del contrato.

    En cuanto a la información que afirma el autor de la queja que se le dio desde el Departamento de Educación, concretamente desde la Sección de Contratación, no aporta elemento alguno que permita su comprobación, por lo que no puede ser tenida en cuenta, a lo que hay que añadir que el Sr. (…) no recurrió la Resolución 2960/2019, de 13 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por lo que la misma ha quedado firme y consentida en lo que se refiere a su no inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de inclusión del interesado en la lista de aspirantes a la contratación temporal de maestro en la especialidad de lengua extranjera: inglés (euskera).

    El autor de la queja expone que, en mayo de 2019, fue contratado por el Departamento de Educación, a través de la figura de la contratación singular, dado que no existían aspirantes de su especialidad en las listas de contratación. En la fecha en la que se produjo la contratación no había concluido todavía sus estudios de Grado de Maestro en Educación Primaria en la Universidad Pública de Navarra (había finalizado las prácticas docentes y estaba a falta de que se me evaluase el trabajo fin de grado).

    En el momento de producirse la contratación, la administración le informó que no se le podía incluir en las listas generales de contratación de la especialidad de lengua extranjera: inglés en euskera, dado que en ese momento no cumplía los requisitos exigidos (no tenía la titulación de Grado). En relación a este asunto, preguntó de nuevo de forma telefónica si se le podría incluir en listas cuando ya tenía los derechos del título de Grado de Maestro y se le dijo de nuevo que los requisitos los debía haber cumplido en el momento de la contratación.

    Sin embargo, con posterioridad tuvo conocimiento de que se había procedido a incluir en las listas de contratación a una compañera suya de la promoción del Grado de Maestro, que se encontraba en una situación idéntica a la suya. Comunicada dicha circunstancia al Departamento de Educación, se le informó que las listas de contratación son firmes al no haber sido recurrida en plazo la Resolución 2960/2019, de 13 de agosto, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprobaron e hicieron públicas dichas listas de contratación, por lo que no resulta posible su inclusión durante este curso escolar.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se reconoce la identidad de las condiciones de la contratación del autor de la queja con las de la persona con la que compara su situación. Asimismo, el departamento informa que la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, no establece, para el caso de las contrataciones singulares, el momento en que deben cumplirse los requisitos de titulación para ser incluido en la lista general, si bien el criterio que se viene aplicando es que los requisitos deben acreditarse a la fecha de finalización del contrato. En último lugar, en el informe remitido se indica que el interesado no prueba el contenido de la información que le proporcionó la Sección de Contratación del Departamento de Educación, y que no resulta posible su inclusión en las listas de aspirantes a la contratación temporal, por no haber recurrido en plazo la resolución por la que se aprobaron e hicieron públicas dichas listas.

  4. A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que incluya al interesado en las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente de su especialidad e idioma, por los siguientes motivos:
    1. El autor de la queja cumplía con los requisitos para ser incluido en las listas de contratación. El Departamento de Educación reconoce en su informe que la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, no establece, en el caso de las contrataciones singulares, el momento en que deben cumplirse los requisitos de titulación para ser incluido en la lista general, siendo un criterio administrativo que los requisitos deben acreditarse a la fecha de finalización del contrato, aspecto que cumpliría el interesado.
    2. Ante el hecho reconocido de que la Orden Foral 51/2018, de 7 de junio, no establece, para el caso de las contrataciones singulares, el momento en que deben cumplirse los requisitos de titulación para ser incluido en la lista general, estando dicha cuestión establecida en un criterio administrativo, resulta creíble que el interesado pudiera haber recibido una información errónea cuando contactó con el Departamento de Educación para informarse sobre la cuestión. Dicha información habría determinado que el interesado diera por hecho que no resultaba posible su inclusión en las listas, ya que no reunía los requisitos exigidos en el momento en el que se produjo la contratación, lo que a su vez habría determinado que no recurriera las listas publicadas y que no se interesara por esta cuestión hasta que tuvo conocimiento de que otra persona en su misma situación, había sido incluido en las listas.
    3. Como se acaba de señalar, el Departamento de Educación ha incluido en las listas de contratación a una aspirante que se encontraba en una situación idéntica que el autor de la queja. De este modo, el interesado cumple con los requisitos para ser incluido en las listas de contratación, respondiendo su no inclusión a una cuestión meramente formal.
    4. La dificultad en el pasado curso escolar para encontrar aspirantes a la contratación temporal de la especialidad del interesado, de mantenerse este curso escolar, también justifica la recomendación efectuada por esta institución.
  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que incluya al interesado en las listas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente de su especialidad e idioma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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