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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/955) por la que se recomienda al Departamento de Educación que evite que la baja por maternidad de funcionarias en prácticas pueda perjudicarles en sus derechos funcionariales y, en particular: a) que les permita participar en los concursos de traslados correspondientes, al igual que a los demás docentes en prácticas aspirantes en el mismo proceso selectivo, a fin de que puedan hacer valer los derechos de preferencia en la elección de destinos que resulten de las puntuaciones obtenidas, y aun cuando la finalización de tales prácticas se prevea que pueda ser posterior a la finalización del curso de que se trate; y b) que se valore una posible reducción del tiempo de las prácticas, en línea con lo previsto en otras normas autonómicas.

05 marzo 2020

Función Pública

Tema: La disconformidad de las autoras de las queja, funcionarias docentes en prácticas, con el perjuicio profesional a que se ven abocadas por razón del disfrute de la licencia por maternidad.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 21 de noviembre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […] y por la señora doña Leire Ciriza Barea, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por lo que consideran un agravio sufrido en el concurso de traslados de docentes con motivo de su maternidad.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho departamento remitió el 13 de enero de 2020 el siguiente informe:

    “Por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. En dicho proceso han participado las autoras de la queja, superando su primera fase y siendo nombradas funcionarias en prácticas mediante Resolución 3042/2019, de 30 de agosto, de la Directora General de Recursos Educativos.

    De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, que constituye la Ley por la que se rige el proceso selectivo y que no ha sido cuestionada por las autoras de la queja, los y las aspirantes que superen el proceso selectivo están obligados a obtener su primer destino definitivo, al que se incorporarán el 1 de septiembre de 2020, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por lo que deben participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. Esta previsión es consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    La razón de ser de esa previsión es que quienes han superado el proceso selectivo, que incluye la fase de prácticas, obtengan su primer destino como funcionarios de carrera, siendo por tanto requisito indispensable para participar y elegir ese primer destino el que se haya finalizado la fase de prácticas y, para poder incorporarse al destino elegido, que tengan la condición de funcionarios de carrera, es decir que hayan sido calificados como aptos en esa fase.

    (…), de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de la convocatoria, han solicitado la prórroga de la fase de prácticas y realizarla durante el curso 2020/2021, prórroga que les ha sido concedida por la Comisión Calificadora. Como consecuencia de la concesión de la prórroga solicitada, en el momento de elegir destino en el siguiente concurso de traslados, ninguna de las dos habrá finalizado la fase de prácticas y el 1 de septiembre no tendrán la condición de funcionarias de carrera, requisitos ambos indispensables, como ya se ha señalado para participar en el próximo concurso.

    Por otra parte, también como consecuencia de esa solicitud de prórroga y su concesión, su nombramiento como funcionarias de carrera no podrá tener lugar, si superan la fase de prácticas, hasta el 1 de septiembre de 2021, por lo que esa será la fecha a tener en cuenta a efectos de baremar su antigüedad como personal docente en los concursos de traslados en los que participen. A este respecto conviene recordar que la referencia a efectos de baremación de los concursos de traslados de personal docente no universitario lo constituye una norma de ámbito estatal, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por lo que esta Administración no dispone del margen de maniobra necesario para poder modificar el baremo de méritos en el sentido que solicitan las autoras de la queja”.

  3. Conocido el anterior informe por las interesadas, estas presentaron el 7 de febrero de 2020 un escrito en el que señalaban lo siguiente:
    1. “PRIMERA. En primer lugar, relativo a la cuestión de los extremos en los cuales defienden que se han visto perjudicadas por no haber podido concurrir al concurso de traslados ya celebrado, por no haber podido realizar el periodo de prácticas por estar acogidas al permiso de maternidad, exponen que la imposibilidad de haber podido participar en dicho concurso de traslados les ha supuesto los siguientes perjuicios:
      • No se tendría en cuenta en el siguiente concurso la nota obtenida en el procedimiento selectivo, de manera que perderían la posición que actualmente ocupan en las listas, y en el próximo concurso, estarían en la última posición.

        En este sentido, (…) ocupaba el primer puesto en su lista, y los efectos que se podían derivar de dicha posición resultan en que podía haber podido elegido el destino que hubiese preferido, no siendo así en el siguiente.

      • A efectos de antigüedad respecto a los otros opositores que superaron el procedimiento selectivo a la vez que ellas, que el haber podido concursar con anterioridad a ellas en el concurso de traslados, se les computará un año más de antigüedad que a ellas.
      • En este sentido, la única forma por medio de la cual podrían haber participado en el concurso de traslados es si hubieran renunciado al disfrute del permiso de maternidad, tal y como se les traslado desde la Comisión de Regulación de las Prácticas.
    2. SEGUNDA. Señalan que la regulación que esta cuestión presenta en Navarra en relación a otras CCAA es más desfavorable para este tipo de supuestos. En relación a este extremo, se añaden las siguientes disposiciones de otras CCAA:
      • Castilla y León. Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la dirección general de RRHH de la Consejera de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, que reduce el periodo de prácticas a 3 meses.
      • Madrid. Resolución de 23 de septiembre de 2019, que igualmente reduce el periodo de prácticas a 3 meses.
      • Castilla la Mancha. Resolución de 30 de agosto de 2019, en la cual se reduce el periodo de prácticas a 3 meses.
      • País Vasco. Orden de 21 de febrero de 2017 de la Consejera de Educación, por la cual se establece un periodo de prácticas de 3 meses.
      • Aragón. Resolución de 14 de agosto de 2019, por la cual se regula la fase de prácticas.
      • Cantabria. Resolución de 12 de septiembre de 2019, por la que se regula el periodo de prácticas y se establece una duración de 3 meses.
      • Andalucía. Resolución de 8 de octubre de 2019, por la que se establece un periodo de prácticas de 3 meses.

        A su vez, han tenido conocimiento, de que el pasado año, en febrero de 2019, se estaba trabajando en una modificación del RD 276/2007, que tenía por objetivo evitar que la baja por maternidad de profesoras en prácticas les reste antigüedad.

        (https://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-gobierno-prepara-decreto-evitar-baja-maternidad-profesoras-practicas-les-reste-antiguedad-20190227151928.html)

        Señalan a su vez que las situaciones puestas de manifiesto en el presente escrito resultan contrarias a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril de igualdad entre mujeres y hombres.

    3. TERCERA. Al efecto de que no vuelvan a tener lugar este tipo de situaciones, proponen que se tomen las siguientes medidas respecto a este tipo de asuntos:
      • Que se puntúen las prácticas realizadas, a efectos de no verse penalizadas por la pérdida de nota (con efecto retroactivo).
      • Que se reduzcan el periodo de prácticas que tienen que realizar, como se realiza en otras CCAA (de cara a futuras convocatorias).
      • Que se les permita realizar las prácticas con posterioridad al concurso, y una vez hayan accedido a la plaza correspondiente tras concurrir en el mismo, se les permita realizar las prácticas allí mismo”
  4. En relación con lo manifestado en el último escrito de las interesadas, el Departamento de Educación ha remitido el 27 de febrero de 2020 el siguiente informe:

    “Por Resolución 1156/2018, de 4 de abril, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

    Las Bases Octava, Undécima y Duodécima del Título I de la citada Resolución establecen la necesidad de que quienes resulten seleccionados realicen un período de prácticas cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, en consecuencia, la fase de prácticas forma parte del proceso selectivo y hasta que no se finaliza, y se supera con la calificación de apto, no se obtiene la consideración de, en este caso, funcionarias de carrera.

    Por otra parte, la fase de prácticas correspondiente a ese proceso selectivo está regulada en la Resolución 3057/2019, de 4 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que no ha sido cuestionada por las autoras de la queja, en cuya base tercera, en relación a la duración de la fase de prácticas se establece lo siguiente:

    “3.1. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, dando comienzo el día 2 de septiembre de 2019 y concluyendo el día 2 de marzo de 2020.

    3.2. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

    La Comisión Calificadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes del día 15 de mayo de 2020, el periodo de seis meses exigido en el punto anterior para la realización de las prácticas.

    3.3. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada de 1/8, 1/6 o 1/4 las prácticas finalizarán el día 2 de marzo de 2020 y si la reducción es de 1/3, 2/5, del 45% o de 1/2 las prácticas se prorrogarán hasta el día 4 de mayo de 2020.

    3.4. En el caso de que concurriesen en el personal funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan realizar la fase de prácticas en su integridad durante el curso 2019/2020, la Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice el curso escolar siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2019/2020 le sea computado en el curso siguiente.

    En consecuencia, la duración de la fase de prácticas es de seis meses para todos los participantes en el proceso selectivo, no previendo la norma ninguna excepcionalidad en cuanto a su duración, excepcionalidad que sí está prevista respecto del curso en el que deben llevarse a cabo, al permitir prorrogarlas al curso siguiente en caso, entre otros, de baja maternal. Conviene señalar que ésta es la única excepcionalidad que se prevé para casos de baja maternal o licencia por parto, no pudiendo, por tanto, considerar otras que no están previstas. Esta regulación es, por otra parte, conforme con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

    Respecto a la participación en el concurso de traslados, la Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, determina que la adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas, requisito conforme con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en el que se establecen las condiciones en que deben desarrollarse los concursos de traslados de personal docente. En consecuencia, siendo imposible que las autoras de la queja superen esa fase de prácticas en este curso 2019/2020 debido a la prórroga concedida y, resultando por ello igualmente imposible que tengan la condición de funcionarias de carrera en el momento de la toma de posesión, requisito indispensable para poder hacerlo, no cabe su participación. Conviene señalar a este respecto que el concurso de traslados es un procedimiento de concurrencia competitiva en el que hay más intereses en juego que el de las autoras de la queja y que, de acuerdo con lo descrito en éste y en anteriores párrafos, atender su solicitud implicaría incumplir la regulación actualmente aplicable en la Comunidad Foral de Navarra en relación con la fase de prácticas y con los requisitos para participar en el concurso de traslados, con las evidentes consecuencias respecto del resto de aspirantes que, especialmente en lo que se refiere a la participación en el concurso de traslados, cumplen con lo establecido en dicha normativa.

    En cuanto a la renuncia a la licencia por parto a que hacen referencia las autoras de la queja conviene señalar que a partir de la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2019, del Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la licencia por parto puede disfrutarse, en caso de que ambos progenitores trabajen, de manera interrumpida, de manera que la incorporación al puesto de trabajo tras las 6 semanas de descanso obligatorio, no implica necesariamente la pérdida de la licencia, que en el caso descrito puede disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.

    Por último, señalar que tanto la duración de la fase de prácticas, como las condiciones de realización de la misma están siendo objeto de análisis por parte del Departamento de Educación, tanto a la vista del régimen que tienen otras CCAA, de los criterios que al respecto pueda fijar el Ministerio de Educación y de los objetivos que deben cumplirse con la realización de una fase de prácticas”.

  5. Como ha quedado reflejado, las autoras de la queja, funcionarias docentes en prácticas, vienen a manifestar su disconformidad con el perjuicio profesional a que se ven abocadas por razón del disfrute de la licencia por maternidad.
  6. A título preliminar, cabe señalar que, por virtud de los derechos y principios constitucionales contemplados en los artículos 9.2 (principio de igualdad material) y 39 (protección social, económica y social de la familia, y protección de los hijos y de las madres) de la Constitución, las Administraciones públicas vienen obligadas a evitar, en todo lo posible, que la maternidad y el disfrute de los derechos asociados a tal situación derive en perjuicios para las interesadas (profesionales, en este caso).
  7. De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el ingreso en la función pública docente exige tanto la superación de un concurso-oposición, como de una fase de prácticas, formando todo ello parte del proceso selectivo.

    El real decreto referido regula las fases de oposición y concurso (artículos 18 y siguientes), así como la fase de prácticas (artículos 29 y siguientes).

    El artículo 29, referente a la fase de prácticas, dispone que, una vez formadas las listas derivadas del concurso-oposición, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.

    El artículo 32 dispone que, concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos previstos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos y remitirán la listas de seleccionados (…) a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

  8. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, contempla supuestos de participación voluntaria y supuestos de participación obligatoria en tales concursos.

    El artículo 13 de la citada norma regula la participación del personal funcionario en prácticas, disponiéndola con carácter obligatorio:

    1. “Deberán participar en los concursos quienes, habiendo sido declarados seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por las distintas Administraciones educativas, hayan sido nombrados funcionarias o funcionarios en prácticas. Este personal, conforme determinen sus respectivas convocatorias de procedimientos selectivos, está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma convocante y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.
    2. La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas”.

      El contenido de dicho precepto reglamentario viene a ser reproducido en la convocatoria de traslados a que se refiere el expediente de queja, aprobada por Resolución 3615/2019, de 24 de octubre, del Director de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

  9. De acuerdo con el último precepto citado, concluimos que:
    1. Quienes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas deben participar en el concurso de traslados (en tal condición de funcionarios en prácticas).
    2. La adjudicación de destino a estos participantes se hace depender del orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas.

      Dicho orden de prelación se hace depender del resultado del proceso selectivo en que participaron, pues así deriva de los artículos 28 y 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. El primero de los preceptos se refiere a la elaboración de las listas aspirantes seleccionados tras las fases de oposición y concurso, estableciendo que se sitúen por orden de puntuación. Y el segundo de tales preceptos, antes referido, dispone el nombramiento como funcionarios en prácticas de quienes figuren en tales listas.

    3. La eficacia de tal adjudicación es provisional, pues su materialización queda supeditada a la superación de la fase de prácticas.
  10. En el caso que nos ocupa, con arreglo a tal normativa, no se aprecia que las interesadas no puedan participar en el concurso de traslados (son funcionarias en prácticas) y elegir destino conforme al orden de prelación que resulte del mérito contraído en el proceso selectivo previo.

    Esta institución no considera que ni la situación de baja maternal, ni el hecho de que las prácticas se vean demoradas por esa circunstancia, ni la previsión o certeza de que tales prácticas no finalizarán antes del 1 de septiembre de 2020, determinen la pérdida de sus derechos de preferencia la hora de elegir plazas.

    Entiende, por el contrario, que debiera permitírseles obtener plaza con la preferencia que resulte de su posición en el listado derivado del concurso-oposición, con independencia de que la eficacia de tal elección quede demorada -esta demora se da también en el caso del resto de aspirantes, con la peculiaridad de que, en los supuestos objeto de queja, se extenderá en mayor medida, hasta que culminen las prácticas cuya prórroga se ha autorizado-.

    La interpretación que realiza el Departamento de Educación, especialmente si conlleva la pérdida del derecho de preferencia de las aspirantes en situación de maternidad (así se afirma en la queja), a juicio de esta institución, resulta contraria a los derechos constitucionales antes referidos, habiendo de evitarse.

    El criterio que sigue la Administración viene a condicionar la participación y subsiguiente elección de destino a la circunstancia de que las prácticas puedan finalizar antes del inicio del curso siguiente al de la convocatoria de traslados, pero no se observa que sea una exigencia normativa, ni que la misma se deduzca del régimen aplicable, que es el citado. Y, en todo caso, por efecto de los derechos constitucionales afectados, aún de establecerse tal condicionamiento en las convocatorias, debiera entenderse no aplicable en los casos de maternidad, a fin de preservar el derecho de preferencia contraído por la interesada.

  11. Se suscita en la queja, por otro lado, la posibilidad de que se reduzca el periodo de prácticas, para evitarse situaciones como la denunciada.

    El artículo 30 del Real 276/2007 se refiere a la fase de prácticas, encomendando a las Administraciones educativas su regulación, y disponiendo que su duración será mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar. Existe, por lo tanto, un amplio margen para la regulación concreta por parte de las Administraciones educativas de la fase de prácticas.

    Según cabe comprobar, como se viene a señalar en la queja, en el caso de otras normativas autonómicas, se contempla la posible modulación de la duración de la fase de prácticas en diversos supuestos, incluyéndose el relativo a la maternidad (de una duración de seis meses, con carácter general, a una duración mínima de tres meses, en tañes situaciones especiales).

    Esta institución entiende que, sin perjuicio de lo concluido en el apartado anterior, podría ser una medida a valorar, y que podría contribuir a paliar efectos como los que se denuncian en el caso.

  12. En lo que respecta al cómputo de la antigüedad en situaciones como las del caso (por el efecto negativo que puede llegar a tener en los derechos de movilidad y de desarrollo profesional de las funcionarias el hecho de ver postergado su nombramiento como funcionarias de carrera, respecto a sus compañeros de promoción), se estaría ante una medida que correspondería a la norma estatal, dada la incidencia en los traslados de ámbito nacional.

    Según señalan las autoras de la queja, y así se ha publicado en los medios de comunicación, el ministerio competente en materia educativa está estudiando una modificación normativa sobre este extremo, a fin de impedir que la baja por maternidad de profesoras en prácticas les reste antigüedad.

  13. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que evite que la baja por maternidad de funcionarias en prácticas pueda perjudicarles en sus derechos funcionariales y, en particular: a) que les permita participar en los concursos de traslados correspondientes, al igual que a los demás docentes en prácticas aspirantes en el mismo proceso selectivo, a fin de que puedan hacer valer los derechos de preferencia en la elección de destinos que resulten de las puntuaciones obtenidas, y aun cuando la finalización de tales prácticas se prevea que pueda ser posterior a la finalización del curso de que se trate; y b) que se valore una posible reducción del tiempo de las prácticas, en línea con lo previsto en otras normas autonómicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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