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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/908) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Estella-Lizarra el deber legal de resolver expresamente la solicitud a que se refiere la queja, notificando al interesado la decisión que sea adoptada.

27 marzo 2020

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a una solicitud de abono de retribuciones pendientes.

Función pública

Alcalde de Estella-Lizarra

Señor Alcalde:

  1. El 30 de octubre de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el sindicato AFAPNA, en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por la falta de contestación a su solicitud de abono, por años vencidos, en concepto de retribución correspondiente al periodo vacacional, de un promedio de lo percibido en el año inmediatamente anterior por los conceptos de trabajo en horario nocturno y en día festivo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de marzo de 2020 se ha recibido el informe municipal, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece similar obligación, disponiendo que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  4. En el caso objeto de queja, la solicitud del interesado fue presentada el 1 de abril de 2019 ante el Ayuntamiento de Estella-Lizarra (entrada número 1368).

    No consta que el ayuntamiento haya dictado resolución expresa sobre la solicitud y la haya notificado al interesado.

    Independientemente de la postura que se se sostenga respecto a lo pedido por el interesado en su solicitud, debe dictarse resolución y notificarse la misma, con indicación de los recursos procedentes en caso de disconformidad.

    Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales, al fin señalado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra el deber legal de resolver expresamente la solicitud a que se refiere la queja, notificando al interesado la decisión que sea adoptada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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