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Bienestar social
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la negativa de la trabajadora social de la Unidad de barrio a tramitar su solicitud de renta garantizada.
Bienestar social
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. señor Alcalde:
El 26 de febrero de 2020 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no tramitarle su solicitud de renta garantizada, al no coincidir su lugar de residencia con el de empadronamiento.
En dicho escrito, exponía que:
A efectos de acreditar que ha residido en Pamplona-Iruña en los dos últimos años, dispone del informe de vida laboral y de la útima declaración de la renta.
Por lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña atienda a las circunstancias expuestas y considere su residencia en la localidad, a efectos de tramitar la renta garantizada.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En primer lugar, informarle que es un requisito obligatorio para percibir la Renta Garantizada, prestación que concede el Gobierno de Navarra y regulada por la Ley Foral 15/2016, que coincida la residencia con el empadronamiento de las personas solicitantes.
En ese sentido los CRITERIOS PARA ATENCIÓN EN SITUACIONES DE NO COINCIDENCIA EMPADRONAMIENTO Y RESIDENCIA establecidos en el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona son:
En la definición de los siguientes criterios, se ha priorizado que la persona que se dirige al sistema de Servicios Sociales, independientemente de su lugar de residencia, obtenga una buena acogida e información sobre las implicaciones que puede tener no estar empadronado/a en el lugar de residencia.
EMPADRONAMIENTO EN PAMPLONA–RESIDENCIA EN OTRO MUNICIPIO
Debe ser atendidos desde el lugar de empadronamiento, orientando a la persona a regularizar su situación de empadronamiento, en especial, si su demanda se centra en cobertura económica (ya que es necesario para poder percibir RG).
EMPADRONAMIENTO EN UN BARRIO DE PAMPLONA–RESIDENCIA EN OTRO.
Se debe realizar la atención en el barrio donde reside, pero si la demanda principal es económica, dicha atención tendrá el objetivo de orientar e informar a la persona que debe regularizar su situación (empadronamiento en lugar de residencia) para poder percibir RG.
Por al señor don (…), cuando fue atendido en la Unidad de Barrio de San Juan, donde reside, se le habría informado de que no puede solicitar la Renta Garantizada con la dirección de dicho barrio, sino que debe regularizar su situación de forma que coincida domicilio de residencia y de empadronamiento.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de tramitación por parte de la unidad de barrio de San Juan de la renta garantizada al autor de la queja, por no coincidir su lugar de empadronamiento con su lugar de residencia, si bien ambos se encuentran en Pamplona-Iruña.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que es un requisito obligatorio para percibir la renta garantizada que coincida la residencia con el empadronamiento de las personas solicitantes. Por ello, al autor de la queja, cuando fue atendido por la unidad de barrio de San Juan, donde reside, se le informó que no podía realizarse la solicitud, sino que debía regularizarse la situación de forma que coincida su lugar de residencia y de empadronamiento.
Por parte del interesado, se expresa la situación de precariedad económica en que se encuentra y se indica que reside en Pamplona-Iruña desde hace veinte años, habiendo los últimos dos años vivido mediante alquileres de habitaciones en diferentes barrios de la ciudad, y no pudiendo acceder a la documentación de los contratos de alquiler, por no facilitársela la parte arrendadora.
La renta garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.
El artículo 5 de dicha ley foral dispone que tendrán derecho a la renta garantizada las personas que cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra, por lo que aquí interesa, residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%
.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, para poder acceder a la renta garantizada, es necesario residir en la Comunidad Foral de Navarra con al menos dos años de antelación.
A juicio de esta institución, la discordancia entre la realidad residencial y lo reflejado en el empadronamiento, en su caso, debería ser resuelta a través de los mecanismos que establece la legislación reguladora del padrón municipal.
Sin embargo, tal discordancia no debería ser obstáculo para la tramitación de la solicitud de la renta garantizada, con mayor razón en casos como el que ocupa, en los que no se discute la realidad de la residencia en Navarra y su antigüedad (requisito legal), ni tampoco en Pamplona-Iruña (la discordancia se plantea entre barrios de la ciudad, y todas las unidades del servicio social de base se adscriben a la misma Administración).
Se ha de considerar, asimismo, que, por la naturaleza de la renta garantizada, la mismas pueden ir ordinariamente dirigidas a situaciones de exclusión o de riesgo, por lo que son posibles situaciones como la que se describe en la queja, habiendo de prevalecer el derecho a la tramitación de la renta garantizada sobre una eventual discordancia entre la realidad residencial y lo reflejado en el empadronamiento.
Por ello, se ve oportuno formular una recomendación, a fin de que se tramite la solicitud de renta garantizada del interesado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, con vistas a su posterior valoración por parte del Departamento de Derechos Sociales, competente para la resolución de dicha solicitud.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que tramite la solicitud de renta garantizada del interesado, considerando que la posible discordancia entre el domicilio del empadronamiento y el de residencia efectiva (distintos barrios de Pamplona-Iruña) no justifica la denegación de dicha tramitación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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