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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/167) por la que se recuerda al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el deber legal de dar contestación por escrito a la instancia presentada por la interesada el 14 de mayo de 2019.

13 marzo 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, a una instancia presentada por la autora de la queja en la que solicita la rectificación de la segregación de su parcela que consta en la aplicación Helpbidea.

Urbanismo

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Consejero:

  1. El 22 de enero de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la falta de contestación a una instancia en la que solicita la rectificación de la segregación de su parcela que consta en la aplicación Helpbidea.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 2 de mayo de 2019 presentó una instancia (2019/377108) mediante la que solicitaba la subsanación, en la aplicación Helpbidea, de los planos de su parcela […] del polígono […] de Bertizarana, en la medida en que esta consta dividida en tres parcelas, una urbana y dos rústicas, no coincidiendo con los datos catastrales. La realidad es que se trata de una sola propiedad.
    2. En respuesta, se le denegó la subsanación solicitada, por cuanto, a diferencia de la cartografía catastral, la cartografía topográfica (la que se muestra en la aplicación), representa características físicas del territorio, en este caso, alambradas y setos.
    3. El 14 de mayo de 2019 mostró su disconformidad con tal contestación. Manifestó que en la parcela no existe alambrada o seto que divida el terreno, por lo que reiteró su solicitud de subsanación. Sin embargo, a fecha de hoy todavía no ha recibido respuesta.

      Por ello, solicitaba que, a la mayor brevedad posible, se le proporcione una respuesta a la instancia presentada, estimando su petición.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 5 de marzo de 2020 esta institución recibió diversa documentación relacionada con el asunto de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la falta de contestación a una instancia presentada por la interesada el 14 de mayo de 2019, en la que solicitaba la rectificación de la segregación de su parcela que consta en la aplicación Helpbidea, por no existir una alambrada o seto que divida el terreno

    El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ha remitido una copia de varias instancias presentadas por la interesada, en algunos casos relacionadas con el asunto concreto al que alude la autora de la queja y en otros no, así como una copia de diversas contestaciones que le ha remitido la administración con anterioridad al 14 de mayo de 2019, fecha en la que presentó la instancia cuya no contestación motiva la presentación de la queja.

  4. La obligación de cualquier administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

  5. En el presente caso, a la vista de la documentación remitida por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital no consta que se haya dado contestación expresa a la instancia que presentó la interesada el 14 de mayo de 2019, por lo que esta institución ve necesario formular el correspondiente recordatorio de deberes legales para que se de contestación a la mencionada instancia.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el deber legal de dar contestación por escrito a la instancia presentada por la interesada el 14 de mayo de 2019.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital no informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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