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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/783) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Corella que se ponga en contacto con la interesada para la realización de pruebas de sonometría dentro de su vivienda, para comprobar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando, en caso de que lo sean, las medidas correctoras necesarias.

18 marzo 2020

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que sufre en su domicilio la autora de la queja procedentes de una fábrica situada en las inmediaciones.

Medio ambiente

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

  1. El 16 de septiembre de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Corella, por las molestias que sufre en su domicilio procedentes de una empresa próxima a su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside desde hace más de veinte años en el camino Cascajo, donde, según comunicó el ayuntamiento el 19 de septiembre de 2018, se iba a instalar una empresa, cuya actividad sería de productos lácteos vegetales.
    2. Acudió al ayuntamiento para informarse. Allí se le indicó que podía ver el proyecto y que, en caso de no comprender o no estar conforme con el mismo, contactase con un abogado o ingeniero.

      Tiene reconocido un 34% de discapacidad y una incapacidad permanente total. No tiene conocimiento de leyes, ni podía contratar un ingeniero.

    3. Durante el periodo de alegaciones, que coincidió con las fiestas patronales, redactó un escrito en el que solicitaba el aislamiento de las viviendas, por las molestias de ruido y olores que podría generar la nueva actividad.
    4. En todas las ocasiones en que se ha reunido con el alcalde de Corella, le ha trasladado su temor a la desvalorización de la vivienda y a las molestias que los motores de la empresa, y sus camiones y carretillas en la zona de carga y descarga pudieran ocasionar. Por su parte, el alcalde le transmitió el compromiso de la empresa de amortiguar los ruidos.
    5. Sin embargo, la actividad ha comenzado y los ruidos producidos por los motores y la chimenea son insoportables, impidiéndole el descanso. Ha puesto en conocimiento del ayuntamiento los perjuicios sufridos.

      A mayor abundamiento, tras ocho meses han sido desestimadas las alegaciones presentadas, por no hacer referencia a ninguna normativa que se hubiera incumplido con la actividad.

    6. Su madre es mayor de 65 años, padece una discapacidad de más del 80% y también reside en una vivienda cercana.

      Por ello, solicitaba que les den una solución por las molestias que ocasiona la empresa y estimen las alegaciones presentadas para poder descansar.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con su requerimiento referente al expediente Q19/783 iniciado por Dª (…), se remite copia en CD del expediente de AACC en cuestión.

    Indicar sobre la queja que el Ayuntamiento ha actuado correctamente tramitando la alegación y respondiendo a la misma.

    La Sra. (…) no argumenta más allá de sus propias apreciaciones y opiniones de incumplimientos genéricos.

    Esta Alcaldía se ha reunido en varias ocasiones con la Sra. (…), y en las conversaciones insiste en molestias, sin concretar las mismas”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona la existencia de una fábrica en las inmediaciones del domicilio de la interesada.

    La autora de la queja refiere que los ruidos emitidos en horario nocturno resultan insoportables y que, a pesar de haber mantenido contacto con el Ayuntamiento de Corella, no se han adoptado medidas para solucionar el problema denunciado.

    El Ayuntamiento de Corella ha remitido una copia del expediente de actividad clasificada de la fábrica recientemente instalada en la localidad a la que se refiere la queja, e informa que se han mantenido varias reuniones con la interesada sin que esta haya concretado las molestias que padece.

  4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En relación con el funcionamiento de la instalación a la que alude la queja, la interesada manifiesta que, durante la noche, los ruidos producidos por los motores y la chimenea resultan insoportables, impidiéndole el descanso.

    A la vista del problema de ruidos denunciado, y de lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Corella que se ponga en contacto con la interesada para la realización de pruebas de sonometría dentro de su vivienda, para comprobar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando, en caso de que lo sean, las medidas correctoras necesarias.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Corella que se ponga en contacto con la interesada para la realización de pruebas de sonometría dentro de su vivienda, para comprobar si los ruidos denunciados son superiores a los niveles establecidos, adoptando, en caso de que lo sean, las medidas correctoras necesarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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