16 junio 2015
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/167) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el deber legal de resolver los recursos extraordinarios de revisión dentro del plazo legal de tres meses. Asimismo se le recomienda que revoque la Orden Foral 120E/2015, de 3 de junio, por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado por el autor de la queja, y que recabe dictamen del Consejo de Navarra antes de resolver sobre el asunto que se suscita.Tema: Falta de contestación a recurso.