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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/507) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado con creces el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

09 agosto 2017

Función Pública

Tema: Falta de contestación a recurso de reposición frente a calendario de trabajo de policías municipales.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 29 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de resolución de sendos recursos de reposición relativos al disfrute de las vacaciones de dos miembros de la Policía Municipal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es delegado de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.
    2. Debido al cargo que ostenta, dos trabajadores de la Policía Municipal pusieron en su conocimiento su disconformidad con los calendarios de trabajo establecidos por su superior jerárquico, que les obligaba a disfrutar días de vacaciones sin haberlos solicitado.
    3. Entendiendo contraria a derecho tal obligación de disfrute de vacaciones, el 7 de diciembre de 2016 presentó en el registro municipal dos recursos de reposición contra los citados calendarios.
    4. A la fecha de presentación de la queja, el Ayuntamiento de Pamplona no le había notificado resolución alguna, siendo de un mes el plazo legal de resolución y notificación.

      Habían transcurrido ya más de seis meses desde la interposición de los recursos, por lo que la Administración municipal estaba inobservando su obligación de dictar resolución expresa.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona resolviera de forma expresa los recursos de reposición presentados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona- Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 8 de agosto de 2017 se recibió la información municipal (informe del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona).

    En dicho informe, se reconoce expresamente que efectivamente, no se le ha contestado, habiendo transcurrido el plazo para ello y se indica que se va a proceder a su contestación en breve, en cuanto se disponga de toda la información relacionada con la petición del Sr. […].

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de sendos recursos de reposición presentados el 7 de diciembre del 2016, relativos al disfrute de las vacaciones de dos miembros de la Policía Municipal.

    En el informe municipal, se reconoce la falta de resolución de los recursos.

  4. El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
    La misma obligación de resolución expresa de las solicitudes se recoge en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la generalidad de los procedimientos administrativos.

    En relación con el recurso potestativo de reposición, el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

  5. En el caso de los dos recursos a que se refiere la queja, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha incumplido las previsiones legales mencionadas, en la medida en que no ha resuelto tales recursos, habiéndose superado con creces el plazo de un mes establecido.

    La omisión denunciada supone una lesión del derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el deber de la Administración de atender de forma temporánea las solicitudes o recursos de los ciudadanos.

    Por lo tanto, ha de declararse fundada la queja y emitirse un recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber legal de resolver en plazo los recursos administrativos que le presenten los ciudadanos, y, en este caso, superado con creces el plazo legal, recordarle su deber de resolver lo antes posible los recursos de reposición aludidos en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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