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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/494) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en línea con lo informado por él, agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente.

10 agosto 2017

Sanidad

Tema: Demora en programar operación de columna.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 26 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en programarle una operación de columna.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde febrero de 2016, sufre en la cuarta y en la quinta vértebra de la columna pinzamientos, lo que le provoca fuertes dolores y la necesidad de acudir a su médico de cabecera, al especialista o a Urgencias de forma continua.
    2. Sufre una patología para la que es necesaria la ingesta de medicamentos (aproximadamente, ocho al día). Asimismo, precisa la puesta de inyecciones para paliar el dolor.
    3. En septiembre de 2016, su médico de cabecera le trasmitió la necesidad de ser operada.
    4. Transcurrieron varios meses, en los que fue derivada del Servicio de Neurocirugía al Servicio de Traumatología, y, después, otra vez al primero, sin que se procediera a la programación de la operación que requería.
    5. En mayo de 2017, finalmente, el especialista en Neurocirugía decidió programar la operación de columna, por lo que se le realizaron todas las pruebas pertinentes para la misma, si bien todavía no aparecía en la lista de espera.
    6. Había realizado una reclamación en el Servicio de Atención al Paciente, poniendo de manifiesto la necesidad de la operación. Sin embargo, todavía no había recibido respuesta. También había intentado ponerse en contacto telefónico con su especialista, no consiguiendo hablar con él.
    7. Padece dolores insoportables y no puede desarrollar una vida normal.

      Por todo lo anterior, solicitaba que el Departamento de Salud procediera a programar su operación de columna a la mayor brevedad posible.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 28 de julio de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “Doña […] ha sido valorada en múltiples ocasiones por el Servicio de Neurocirugía y el Servicio de Cirugía Ortopédia y Traumatología, realizándose distintas exploraciones físicas y pruebas complementarias y, no es hasta el 18 de mayo de 2017 en que se ha decidido una recalibración de canal L4-L5 y foraminotomía e implante interespinoso.

    Desde la Subdirección Médica Quirúrgica informaron de la situación de afectación para la vida normal de la paciente y se solicitó que dentro de las posibilidades de programación clínica quirúrgica, le den prioridad a la paciente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera soportada por la interesada para que se proceda a una operación en la columna vertebral.

    La autora de la queja refiere que padece dolores insoportables y que no puede llevar una vida normal, por lo que precisa que la intervención se lleve a cabo con celeridad. Asimismo, se viene a manifestar en la queja que el proceso se está dilatando, pues padece fuertes dolores desde febrero de 2016, han sido varias las visitas médicas, y, ya en septiembre de 2016, se le indicó lo preciso de ser operada.

    Por parte del Departamento de Salud se explica que han sido múltiples las valoraciones y pruebas realizadas por el Servicio de Neurocirugía y el Servicioo de Cirugía Ortopédica y Traumatología, pero que no fue hasta mayo de 2017 cuando se decidió la operación. Se señala en el informe que se ha solicitado que se dé prioridad a la paciente, por la afectación que padece para su vida normal.

  4. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la interesada y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente.

    Según se concluye, la interesada lleva un tiempo considerable padeciendo fuertes dolores y, aunque no se aprecia una inactividad administrativa (en problemáticas como la que ocupa, puede ser razonable que se desarrollen varias consultas y valoraciones, previas a la decisión final de intervenir quirúrgicamente), por lo que es aconsejable que, decidida por los facultativos la intervención, la misma pueda llevarse a cabo lo antes posible.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en línea con lo informado por él, agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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