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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/464) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que vuelva a valorar el caso que ha suscitado la queja y, si procede, que le reconozca a la interesada la discapacidad solicitada y recomendada en dictámenes técnicos obrantes en el expediente.

10 agosto 2017

Bienestar social

Tema: Disconformidad con falta de reconocimiento de grado de discapacidad.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 15 de junio de 2017 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de reconocimiento de su discapacidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Padece hipoglucemia e hipoinsulinismo neonatal, enfermedades que no le permiten desarrollar una vida normal.
    2. Hasta los dos años, estuvo sufriendo convulsiones que le provocaron lesiones cerebrales.

      A medida que pasan los años, dichas lesiones van generándole consecuencias que se ven agravadas por sus patologías, entre ellas, la dificultad para el nuevo aprendizaje. En ese sentido, en un informe del servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra, se indica que presenta un perfil cognitivo que se encontraría en el extremo inferior del rango medio, y que por áreas cognitivas especificas destacan déficits en funcionamiento ejecutivo y en velocidad de procesamiento, que parecen repercutir negativamente en el resto de procesos cognitivos incluidos la memoria y el aprendizaje verbal.

    3. Todos los días sufre bajadas y subidas de glucosa muy fuertes, que le provocan, en ocasiones, la pérdida de conciencia de dónde se encuentra y que le dejan paralizada. Además, debe llevar una vida muy limitada en lo que a horarios se refiere y debe alimentarse regularmente (cada dos o tres horas).
    4. No puede desempeñar las funciones de un trabajo de forma idónea pues, en caso de producirse subidas o bajadas de glucosa, desconoce cómo reaccionará su cuerpo.
    5. Solicitó en 2009 y en 2016 el reconocimiento de la discapacidad a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, siendo ambas solicitudes desestimadas.
    6. Únicamente desea el reconocimiento de un mínimo grado de discapacidad, con el fin de acceder a un empleo, a puestos de trabajo que se ajusten a su condición.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto, así como una copia del expediente administrativo de reconocimiento de la discapacidad.

    El 24 de julio de 2017 se recibió el informe y el expediente administrativo solicitados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento de un grado de discapacidad a la interesada.

    La autora de la queja manifiesta las enfermedades que padece y los impedimentos que las mismas le provocan para llevar una vida normal.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se considera que no procede reconocer la discapacidad solicitada, ya que las enfermedades o lesiones acreditadas no presentan secuelas que, en aplicación de los baremos vigentes, así lo determinen.

  4. Esta institución constata que, previamente a emitir la resolución que motiva la queja, se solicitó un dictamen al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Centro de Salud Mental).

    En dicho dictamen, del 17 de marzo de 2017, la facultativo que lo suscribe concluye:

    Tras evaluación, no se objetiva psicopatología sobreañadida a su múltiple patología médica, por lo que recomendaría reconocimiento de la discapacidad correspondiente que le permitiera integrarse en el mundo laboral protegido. De este modo, se podría evitar el riesgo de exclusión social, desarraigo y posible descompensación en salud mental, que en este momento está conservada por sus propios recursos personales, capacidad de superación y apoyo familiar.

    Consta también en el expediente un informe del Servicio de Neurología, del 20 de septiembre de 2016, donde se indica que la habilidad cognitiva general se encuentra en el extremo inferior del rango medio y que, por áreas cognitivas específicas, destacan los déficits en funcionamiento ejecutivo y en velocidad de procesamiento que parecen repercutir negativamente en el resto de procesos cognitivos, incluidos la memoria y el aprendizaje verbal. Dados los antecedentes personales de la paciente se plantea la hipótesis de que este funcionamiento cognitivo haya estado presente desde la infancia, siendo esperable que en tareas exigentes desde el punto de vista cognitivo y donde se requiera una eficaz procesamiento de información pueda presentar un rendimiento subóptimo.

    Asimismo, obra en el expediente un informe psicológico, del 27 de octubre de 2008, donde se señala: A pesar del seguimiento médico continuado y de su esfuerzo por aprender a afrontar la incertidumbre de vivir con la espada de Damocles de la pérdida de consciencias por hipoglucemia, sabiendo además que nadie conoce el origen del problema y que no se prevé solución a corto y medio plazo, […] no está en condiciones de desarrollar una vida normalizada en lo personal y, mucho menos, en lo laboral. Todo ello redunda, por lo tanto, en una limitación moderada para el desarrollo de su actividad laboral. Si ello fuera contemplado así, y […] contara con cierto grado de minusvalía, redundaría en una estabilidad laboral absolutamente necesaria para su recuperación psicológica, tanto a nivel de ansiedad, como de autoestima.

  5. De los anteriores dictámenes, emitidos, además, en distinto momentos de la evolución de la autora de la queja, se concluiría:
    1. Que la interesada padece una múltiple patología médica.
    2. Que se ve afectada para el normal desarrollo de su vida diaria.
    3. Que también se ve afectada para el desarrollo de su vida laboral.
    4. Que, probablemente, no se conoce con plena certeza el origen preciso de los síntomas, dificultades e impedimentos que padece, lo que originaría la ausencia de un diagnóstico más específico (no se objetiva psicopatología sobreañadida, se plantea la hipótesis de que este funcionamiento cognitivo haya estado presente desde la infancia, nadie conoce el origen del problema).
    5. Que el reconocimiento de su discapacidad podría contribuir a evitar su exclusión, desarraigo y posible descompensación mental, así como a procurar su estabilidad laboral y recuperación psicológica.

      A la vista de ello, la institución sugiere al Departamento de Derechos Sociales una reevaluación del caso, ponderando el contenido de tales informes técnicos y, si procede, que se le reconozca la discapacidad solicitada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que vuelva a valorar el caso que ha suscitado la queja y, si procede, que le reconozca a la interesada la discapacidad solicitada y recomendada en dictámenes técnicos obrantes en el expediente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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