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Sanidad
Tema: Demora en recibir adecuada atención médica en lesión de rodilla.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 21 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en recibir una adecuada atención médica, que precisa por una lesión de rodilla.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de julio de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“En el punto D del escrito, consta que el 20 de junio de 2017 el traumatólogo no pudo realizar un diagnóstico por lo que se derivó al especialista en lesiones de rodilla, lo que no es cierto pues el paciente tenía ya una resonancia solicitada por el médico de cabecera, con fecha de realización 5 de junio de 2017, y el traumatólogo generalista tuvo acceso al diagnóstico derivando al paciente a la Unidad específica de Rodilla. De hecho es el procedimiento habitual; un traumatólogo generalista criba
los pacientes, y deriva los adecuados a subsecciones ultraespecializadas.
El 29 de junio (9 días más tarde), fue valorado en la Unidad de Rodilla, que lo incluyó en lista de espera para artroscopia y reparación de ligamento cruzado anterior, por lo que está en lista de espera quirúrgica desde esta fecha.
Con todo ello, si bien es cierto que el paciente ha tenido una demora para la consulta del traumatólogo generalista desde el 14 de febrero al 20 de junio, no ha sido sometido a consultas innecesarias en ningún caso y que en este momento está pendiente de ser intervenido por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del CHN tras una segunda consulta 9 días más tarde”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera soportada el interesado para ser atendido por una lesión en una rodilla, de la que fue intervenido quirúrgicamente hace años.
Se cuestiona especialmente en la queja la programación de una visita a un Traumatólogo, que, a su vez, habría decidido derivarle a un especialista de rodilla. Se viene a manifestar, en definitiva, que la consulta señalada era ociosa, por carecer de utilidad, y ralentizó la atención precisa.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se explica el porqué de la cita inicial con un Traumatólogo (generalista), para, posteriormente, derivar al paciente a una unidad más especilizada. El Departamento reconoce, no obstante, la demora en la atención.
El artículo 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo
.
El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, establece un plazo máximo de treinta días desde la solicitud del facultativo para las consultas de atención especializada. Asimismo, dispone, para las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
En el caso suscitado, según se concluye y reconoce el Departamento, el tiempo que transcurrió desde la solicitud inicial del facultativo hasta que se le realizó la resonancia al paciente y se le atendió excedió lo previsto legalmente
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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