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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/350) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Burlada (servicio social de base) que acceda a la petición de mediación que formula el autor de la queja, arrendador de la vivienda donde reside la unidad familiar atendida por dicho servicio, en orden a procurar favorecer el pago de la deuda y el mantenimiento en la vivienda de la familia atendida. Asimismo se sugiere al Ayuntamiento de Burlada y al Departamento de Derechos Sociales que valoren promover y conceder una nueva ayuda extraordinaria para el alquiler en el caso que se plantea, y que adopten medidas para asegurar su destino a la finalidad específica de la concesión.

17 agosto 2017

Bienestar social

Tema: Escaso control sobre empleo de prestaciones económicas concedidas.

Bienestar social

Alcalde de Burlada

Señor Alcalde:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 28 de abril de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Burlada, relativa al control de las prestaciones económicas concedidas a una unidad familiar que, mediante arrendamiento, reside en una vivienda de su propiedad y que mantiene una deuda por impago de la renta.

    El interesado exponía lo siguiente:

    1. Desde el 1 de diciembre de 2013, arrienda una vivienda a una unidad familiar de cuatro miembros, entre ellos dos menores de edad, por una cuantía de 390 euros al mes.
    2. A los pocos meses de iniciarse el arrendamiento, los inquilinos dejaron de pagar la renta mensual. Al venir dicho impago motivado por la pérdida de empleo del padre, no apremió el pago de la deuda, en espera a que la situación pudiera mejorar. Actualmente, la deuda asciende a 3.544 euros.
    3. En el mes de diciembre de 2015, les sugirió la posibilidad de solicitar en el servicio social de base de Burlada una ayuda extraordinaria para hacer frente al pago del alquiler. Sin embargo, la ayuda les fue denegada, en tanto ya habían percibido una de iguales características en noviembre de 2014. Por su parte, no tenía conocimiento de la percepción de la citada ayuda, pudiendo demostrar que esa cantidad no fue destinada al pago de la deuda contraída.
    4. En noviembre de 2016, al comunicarle los inquilinos que habían solicitado de nuevo la ayuda extraordinaria, se puso en contacto con el servicio social de base de Burlada, proponiendo alcanzar el siguiente acuerdo: la condonación,tras la entrega por parte de los arrendatarios de la ayuda percibida, de la totalidad o de parte de la deuda restante, con el compromiso de satisfacer las próximas cuotas mensuales.

      No quiere desahuciar a los inquilinos, ya que son padres de dos menores.

    5. El trabajador social, encontrándose conforme con su propuesta, accedió a mantener una reunión. Sin embargo, el día de la cita se encontraba una nueva trabajadora, quien no le facilitó ayuda y quien, con fecha 11 de abril de 2017, le manifestó que no se iba a solicitar ninguna prestación extraordinaria para esta familia, pues ya se les estaba ayudando.
    6. El 12 de abril de 2017 envió un escrito a la Dirección General de Política Social y Consumo del Departamento de Derechos Sociales, cuya finalidad era cuestionar el control que se está ejerciendo sobre las ayudas públicas que son concedidas y poner en conocimiento de la Administración su caso concreto.

      En respuesta recibida del Departamento de Derechos Sociales se indicaba: las ayudas extraordinarias (…), son prestaciones finalistas, y por ello sí se deben justificar los pagos de los conceptos para los cuales se han concedido. No obstante, hay dos tipos de categorías de conceptos subvencionables, unos son los relativos a las deudas y otros para equipamientos o gastos extraordinarios a realizar. En el primer caso, lo que se ha hecho hasta ahora es abonar la deuda contra el comprobante de la deuda para la cual se solicita la misma, y en aquellos casos que por diversas fuentes (Servicios Sociales de Base, particulares, etc.) se tiene constancia de que no se ha procedido a realizar el pago se inicia un expediente de reintegro de la ayuda. En el segundo caso, no se abona la ayuda hasta que no se presenta la factura pagada del gasto. Como usted muy bien ha detectado, en el caso de deudas, la obligación de la Administración de abonar sólo con el comprobante de la deuda y de revisar el pago cuando hay indicios de que no se ha procedido a saldar la deuda, ha hecho que se den casos como el que usted relata (…).

      Por lo tanto, el Departamento de Derechos Sociales reconoce al interesado que se están haciendo usos fraudulentos de las ayudas públicas en algunos supuestos.

      Por todo ello, solicitaba:

      • Un control efectivo y real sobre este tipo de ayudas públicas, pues, por su naturaleza, deben destinarse exclusivamente a los fines para los que se hayan concedido.
      • La concesión a esta unidad familiar de una ayuda que le permita saldar las deudas que mantiene, exigiéndole la Administración los justificantes correspondientes.
      • En el supuesto de que esta queja derive en una investigación por parte de la Administración y se exija la devolución de las ayudas cobradas indebidamente, que las cantidades a devolver sean destinadas para su fin primero, esto es, para el abono de la deuda de alquiler.
      • Se facilite por el servicio social de base de Burlada una reunión entre las partes en conflicto para alcanzar un acuerdo de mediación.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Burlada, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles información al respecto.

    El 26 de mayo de 2017 se recibió el informe del Ayuntamiento de Burlada. Se adjunta un informe del servicio social de base de la localidad, donde se describe la atención y asistencia prestadas a la familia arrendataria a que se alude en la queja.

    En el informe municipal se expone que se ha recordado a los servicios sociales municipales que extremen al máximo las labores de control que le corresponden y que son, en muchos casos, subsidiarias de las que competen al Departamento de Derechos Sociales.

    El 3 de agosto de 2017 se recibió el informe del Departamento de Derechos, que describe el mecanismo de control de las ayudas extraordinarias, en cuanto a la aplicación a su finalidad. A este respecto, el informe alude a una reciente modificación de la Resolución referida a la gestión de estas ayudas, que, a juicio del Departamento, mejorará el control de las ayudas concedidas y asegurará el destino de las mismas.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja cuestiona el control por la Administración de las prestaciones económicas reconocidas a los arrendatarios de una vivienda de titularidad del interesado, deudores por impago de la renta pactada.

    La queja, en resumen, viene a expresar que, habiéndose reconocido determinadas ayudas a la unidad familiar referida, cuya finalidad era el pago del alquiler, no se aplicaron a su finalidad.

    Por ello, se reclama un mejor control del destino de estas prestaciones y se solicita que, en caso de haber reintegro de las ayudas concedidas, se destinen a su finalidad originaria, y que se valore una nueva concesión a los interesados, así como una mediación por parte del servicio social de base.

  4. Por parte de esta institución, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Burlada que se acceda a la petición de mediación que se formula.

    A este respecto, según se concluye del informe municipal emitido, se aprecia una continuidad en la labor de atención social por parte del servicio social de base municipal a la unidad familiar que se cita, con diversas actuaciones que se exponen en dicho informe y concesión de varias prestaciones sociales.

    En tal contexto, y correspondiendo al servicio social el seguimiento del proceso de incorporación social, es razonable que se acceda a lo solicitado por el arrendador, en orden a procurar garantizar el pago de la renta de la vivienda alquilada, con los compromisos o condicionamientos que se vean oportunos, y a fin de proteger en el mayor grado el conjunto de derechos afectados.

    A este respecto, ha de considerarse especialmente la voluntad del arrendador de no proceder al desahucio de los inquilinos, entre los que se encontrarían menores de edad, a pesar de la persistencia de deudas por impago, por lo que es razonable que se acceda a tal mediación, en tanto en cuanto puede favorecer también en el mantenimiento en la vivienda de la familia atendida por el servicio social de base.

  5. Por otro lado, según se colige del informe social emitido, y tal y como viene a manifestarse en la queja, en el año 2014, se concedieron ayudas extraordinarias en el área de incorporación social destinadas a varios conceptos, entre ellos el pago del alquiler.

    Dado que, desde entonces, han transcurrido varios años, y que, según se expresa en la queja, seguiría existiendo una deuda por el alquiler, con vistas a proteger la permanencia de la unidad familiar en la vivienda, se sugiere a las Administraciones destinatarias de la queja que valoren promover y conceder una nueva ayuda extraordinaria para el alquiler (obviamente, contando con la familia beneficiaria, que viene siendo atendida por el servicio social de base), y que adopten medidas para asegurar su destino a la finalidad específica de la concesión.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:
    1. Sugerir al Ayuntamiento de Burlada (servicio social de base) que acceda a la petición de mediación que formula el autor de la queja, arrendador de la vivienda donde reside la unidad familiar atendida por dicho servicio, en orden a procurar favorecer el pago de la deuda y el mantenimiento en la vivienda de la familia atendida.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Burlada y al Departamento de Derechos Sociales que valoren promover y conceder una nueva ayuda extraordinaria para el alquiler en el caso que se plantea, y que adopten medidas para asegurar su destino a la finalidad específica de la concesión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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