Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (J17/03) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Educación, que profundicen en el estudio e implementación de medidas que puedan favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, entre ellas las propuestas de la interesada. En particular, se sugiere que se estudie potenciar, durante todas las fases del proceso selectivo, la participación de asesores especialistas en materia de discapacidad, como un mecanismo válido de asesoramiento al Tribunal calificador.

08 agosto 2017

Acceso a empleo público

Tema: Posibles mejoras en los procedimientos de selección de personal de personas con discapacidad.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

_________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 24 de mayo de 2017 esta institución recibió un correo electrónico de la señora doña […], mediante el que formulaba varias propuestas relativas a posibles mejoras en los procedimientos de selección de personal, en lo que se refiere a personas con discapacidad.

    En el escrito presentado, se exponía lo siguiente:

    “El mes de julio de 2016 me dirigí a su institución reclamando amparo ante lo que consideré una vulneración de mis derechos en la oposición de Maestro, especialidad Pedagogía Terapéutica, ya que considero que fui suspendida, de manara determinante, por razón de mi discapacidad motórica, que conlleva una dificultad en la articulación.

    Estos meses de lucha por mis derechos me han hecho ver unas posibles mejoras en la convocatoria de las oposiciones, que sin romper el marco actual, creo que mejorarían la equidad y la transparencia de la convocatoria y que garantizarían mejor los derechos de todos los opositores, incluidos los de las personas con discapacidad.

    Por esta razón, le traslado estas propuestas, rogándoles su estudio y, si procede, su traslado a la administración correspondiente.

    1. Para garantizar la transparencia del proceso y los derechos de los opositores creo que la prueba oral debe ser grabada. Es imposible que en caso de reclamación el opositor, o en su caso el tribunal, defiendan sus puntos de vista, si no ha quedado ningún documento que recoja lo sucedido.

      La palabra del opositor, frente a la palabra del tribunal es un pobre sistema garantista con los medios técnicos a nuestro alcance hoy en día.

    2. En el caso de tribunales en los que se presenten personas con discapacidad, hacer obligatoria, no potestativa, la colaboración de asesores externos especializados en las diferentes discapacidades. El CREENA o la Agencia Navarra para la Dependencia conocen todos nuestros informes y puede asesorar la manera más eficaz en cada caso, la forma de propiciar la igualdad de oportunidades en las diferentes fases de la oposición.
    3. Dado que no es posible garantizar el anonimato de los aspirantes que requieren una adaptación especial, como en mi caso la utilización del ordenador en la prueba escrita, frente a los demás opositores que presentan ejercicios escritos a mano, ¿no se podría pensar alguna medida que compensara esa desigualdad objetiva? ¿Quizá todas las personas con discapacidad en un tribunal específico?
    4. Establecer la obligación de que todos los tribunales hagan públicos los criterios de evaluación que hayan adoptado, antes del inicio de las pruebas y, si procede, con las correspondientes adaptaciones en el baremo a las personas con discapacidad presentes en su tribunal. No es posible que la convocatoria acepte a una persona con disartria, como es mi caso, y el tribunal penalice en sus criterios de valoración la mala pronunciación, y además no lo hagan público. ¿Puede de facto un tribunal ser más restrictivo que la Administración que le ha nombrado?
    5. Que la Administración ordene y exija a los miembros del tribunal una actitud comprometida y proactiva con la concepción actual de los derechos de las personas con discapacidad. El paradigma educativo actual es la escuela inclusiva y no puede hacerse realidad sin ser inclusiva también la selección de los maestros”.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justica, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dichos Departamentos, se han emitido los informes solicitados, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la propuesta ciudadana que dio lugar al presente expediente se refiere a los procesos selectivos en materia de personal en que concurren personas con discapacidad.

    Mediante dicha propuesta, se plantean una serie de medidas que, a juicio de la proponente, podrían mejorar la situación con que se encuentra este colectivo en el acceso a la función pública.

    Los Departamentos a los que se ha dirigido la propuesta han venido a manifestar, expuesto de forma resumida, lo siguiente:

    1. No se considera necesaria la grabación de las pruebas, dada la intervención en el proceso de órganos colegiados de valoración, los Tribunales calificadores, que actúan con imparcialidad y con arreglo a su criterio especializado en la materia.
    2. Respecto a la colaboración obligatoria de asesores externos especializados en diferentes discapacidades, rigiéndose el procedimiento selectivo por el principio de igualdad, la situación de las personas con discapacidad se atiende mediante reserva de plazas y adaptaciones de las pruebas, interviniendo y asesorando en este último aspecto a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
    3. No es posible aceptar la propuesta relativa a la valoración por un Tribunal específico en caso de que la adaptación de las pruebas conlleve que no pueda garantizarse el anonimato. La existencia de distintos tribunales en un mismo procedimiento de selección vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
    4. Los criterios de evaluación de las pruebas en que participó la interesada ya fueron publicados con anterioridad a la celebración de las mismas, a través de la página web del Gobierno de Navarra. Sin embargo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, no procede realizar adaptaciones específicas en el baremo a las personas con discapacidad.
    5. La Administración transmite a los Tribunales de selección lo preciso de una actitud proactiva con los derechos de las personas con discapacidades. En este sentido, los Tribunales proceden a adaptar los medios o los tiempos necesarios para la realización de las pruebas, sin perjuicio de exigir el mismo nivel y exigencia de conocimientos técnicos que al resto de aspirantes.
  4. En línea con lo señalado en el expediente de queja al que se alude en la propuesta presentada y en las respuestas de los órganos administrativos, procede comenzar por señalar que el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en su disposición adicional séptima, apartado primero, dispone:

    En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará un cupo no inferior al 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    El número de plazas reservadas que, tras los oportunos procesos selectivos, no sean cubiertas por personas con discapacidad se acumularán al cupo de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100”.

    Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de fomentar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, y de que, paulatinamente, aumente la presencia de personas con tal condición en las plantillas de las Administraciones públicas de Navarra. A tales efectos se configura legalmente la reserva de plazas para personas con discapacidad, con la pretensión de que, siempre que se acredite la correspondiente capacitación por parte de los interesados, las plazas reservadas para dichas personas se cubran por esta vía.

    Estamos, por lo tanto, ante una medida de política de empleo, y ante una manifestación específica del principio constitucional de igualdad material (artículo 9.2 de la Constitución), según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  5. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

    La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

    La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo al empleo.

    La ley postula por la adopción de medidas de acción positiva, y las define (artículo 2) como aquellas medidas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

  6. En el ámbito de la legislación foral, ha de traerse a colación la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, que incorpora también, a modo de principio rector, el consistente en adoptar medidas de acción positiva.Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
  7. A criterio de esta institución, en el marco legal y constitucional que se ha citado, parece aconsejable que la Administración pública profundice en el estudio e implementación de medidas que puedan favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

    Y, en este contexto, la institución considera atendibles las propuestas que plantea la interesada, sin que aprecie que las mismas se opongan a los principios de acceso a la función pública (algunas son medidas de transparencia, y otras quedarían justificadas por la especialidad del colectivo de personas con discapacidad, o por la quiebra de la regla de la garantía del anonimato por razón de lo preciso de adaptar las pruebas). En particular, podría ser conveniente, en línea con la propuesta, potenciar, durante todas las fases del proceso selectivo (también en la celebración y evaluación de las pruebas), la participación de asesores especialistas en materia de discapacidad, como un mecanismo válido de asesoramiento y apoyo al Tribunal calificador.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Educación, que profundicen en el estudio e implementación de medidas que puedan favorecer el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, entre ellas las propuestas de la interesada. En particular, se sugiere que se estudie potenciar, durante todas las fases del proceso selectivo, la participación de asesores especialistas en materia de discapacidad, como un mecanismo válido de asesoramiento al Tribunal calificador.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Educación, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido