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Sanidad
Tema: Falta de financiación fármacos "Plantaben" y "Fortasec".
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 20 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de financiación de los fármacos Plantaben y Fortasec.
En dicho escrito, exponía que:
Así se señala en dos informes médicos: uno, del Servicio de Oncología, de 5 de abril de 2016; y otro, del Servicio de Cirugía Colorrectal y Proctología, de 16 de mayo de 2017.
Ambos especialistas indican la necesidad de prescribirle dichos fármacos. Sin embargo, no pueden recetárselos, por cuanto no son productos financiados para la patología que ella sufre.
Según Resolución, de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, este producto no se financia para la patología indicada en el informe aportado.
En consecuencia, se ve obligada a abonar el importe íntegro de los medicamentos, lo que supone un coste de más de 600 euros al año.
Este coste es desmesurado atendiendo a sus ingresos mensuales (769 euros, derivados de una pensión de incapacidad absoluta).
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Fortasec® (loperamida) y el resto de medicamentos con indicación de tratamiento sintomático de la diarrea se excluyeron de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud (SNS) por medio de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. La única alternativa que tendría la paciente para disminuir el coste del tratamiento es utilizar una marca más económica, por ejemplo el SINDIAR 2 MG 20 CAPSULAS o el DIARFIN 2 MG 20 CAPSULAS cuyo PVP 6,40€ es casi un 20% más económico que el FORTASEC 2 MG 20 CAPSULAS. Dichas marcas son equivalentes terapéuticos del fortasec.
En esta misma Resolución se determinó que los medicamentos pertenecientes al subgrupo A06AC, como el plantago ovata (principio activo del Plantaben®) sólo se incluirían en la prestación farmacéutica del SNS en las siguientes indicaciones: Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis. Lamentablemente, el diagnóstico de doña […] no es ninguno de los incluidos en la financiación.
En el caso concreto de la marca Plantaben®, no se financia en ningún caso porque es un medicamento susceptible de publicidad al público. En este caso cuando el medicamento no se financia la alternativa más económica sería el PLANTAGO OVATA MADAUS 3,5G 30 SOBRES con PVP 3,31€ que es un 32% más económico que el PLANTABEN.
Aunque en estos momentos estos fármacos no se financian, la alternativa que ofrecemos puede resultar en un 30% de reducción del coste de adquisición global de estos medicamentos”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la financiación de dos medicamentos a la interesada, afectada por cáncer de colon, que le fueron prescritos por los especialistas que atienden su caso.
Estos medicamentos, según se explica, los necesita por los efectos de la enfermedad que padece y los tratamientos que recibe.
El Departamento de Salud, por su parte, expone que no procede la financiación, por las razones que expresa en su informe.
La prescripción de un tratamiento farmacológico conlleva un análisis médico basado en criterios técnicos y científicos.
La apreciación de la idoneidad o inidoneidad de un determinado tratamiento farmacológico y de la atención sanitaria corresponde a los facultativos que realizan el seguimiento del caso.
Mediante informe del 5 de abril de 2016, del Servicio de Oncología Médica, se explica que, tras la valoración de la situación de la paciente (el informe detalla esta valoración), se decidió iniciar tratamiento con Capecitabina y Bevacizumab, y que debido a la diarrea producida por este tratamiento precisa Plantaben y Fortasec de forma crónica
.
Asimismo, mediante informe del 16 de mayo de 2017, de la Unidad de Cirugía Colorrectal y Proctología, se indica que la paciente está diagnosticada de cáncer de recto con metástasis hepáticas, que, en febrero de 2015, se le realizó una ileostomía lateral, que, actualmente, se encuentra recibiendo quimioterapia, y que, precisa toma de Fortasec cada ocho horas, por alto debito de ileostomia
.
Por otro lado, la paciente refiere que sus ingresos ascienden a 769 euros mensuales, derivados de una pensión de incapacidad absoluta.
Con tales ingresos, según indica, el coste de la medicación prescrita le resulta (unos 600 euros anuales) desproporcionado.
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 15, el derecho a obtener y productos necesarios para la salud, estableciendo que:
Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
.
Asimismo, dicha ley foral reconoce el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
(artículo 5.1).
La misma ley foral reconoce el derecho a recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial
(artículo 5.6).
Las citadas previsiones conectan con el derecho constitucional a la protección de la salud (artículo 43.1) y con el principio constitucional de igualdad (artículos 9.2 y 14 de la Constitución).
La efectividad de tales derechos lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Salud que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que atienden a la autora de la queja, y que se financien los medicamentos indicados, de ser estos los únicos que, según el criterio médico, pueden solucionar o paliar la sintomatología de la paciente. En su defecto, se recomienda que se revise la prescripción y se establezca una alternativa de tratamiento también adecuada, dentro las financiables por el sistema público de salud.
De otro modo, a juicio de esta institución, podrían quedar comprometidos los derechos citados, pues el acceso a una medicación que se considera necesaria por los especialistas que atienden el caso quedaría supeditada a las posibilidades económicas de la paciente (que, además, refiere contar con unos ingresos escasos, derivados de una pensión de incapacidad laboral absoluta), siendo este un efecto que, por virtud del principio de igualdad, debería evitarse.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que atienden a la autora de la queja, y se financien los medicamentos indicados, de ser estos los únicos que, según el criterio médico, pueden solucionar o paliar la sintomatología de la paciente.
En su defecto, de haber también otras alternativas, recomendarle que se revise la prescripción y se establezca una alternativa de tratamiento igualmente adecuada, dentro las financiables por el sistema público de salud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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