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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/452) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que, con vistas a sucesivos eventos similares al referido en la queja, intensifique las medidas adoptadas para advertir a los ciudadanos del cierre temporal del tráfico, caso de producirse este, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

11 agosto 2017

Tráfico y seguridad vial

Tema: Imposibilidad de abandonar Tudela por celebración de carrera popular.

Tráfico

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 12 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la imposibilidad de salir del municipio durante el tiempo de celebración de una carrera popular.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de agosto de 2017 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad del interesado y su familia de salir de Tudela, en la noche del 10 de junio, hacia las 22 horas, por la celebración de una carrera (La Revoltosa).

    Según se viene a manifestar en la queja, esta restricción de la posibilidad de circular se produjo de forma sorpresiva, pues el interesado, previamente, había estacionado su vehículo sin ningún problema ni impedimento (no había cinta u acordonamiento o vallas que hicieran pensar que después sería un lugar temporalmente cerrado). Tampoco apreció ningún cartel o elemento anunciador en las entradas a la localidad o calles de la misma.

    Por parte del Ayuntamiento, se explica que, para publicitar la prueba, se utilizaron los medios habituales, tales como instalación de cartelería en toda la Comarca y la publicidad en todos los medios de comunicación hablados y escritos. Se señala que el recorrido estaba señalizado y protegido por efectivos de la Policía Local y personal de la organización y de Protección Civil. Y que el corte de tráfico fue de 1 hora y 15 minutos.

  4. Esta institución, valorado el asunto, ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, con vistas a sucesivos eventos similares al referido en la queja, intensifique las medidas adoptadas para advertir a los ciudadanos del cierre temporal del tráfico, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

    En este sentido -aunque la celebración de este tipo de eventos o pruebas deportivas, o similares, puede conllevar determinadas molestias y restricciones, tolerables y admisibles siempre que sean proporcionadas-, es debido que la Administración competente prevea y adopte medidas que las minimicen y que anuncien de forma suficiente el régimen especial que, temporalmente, supondrán para el tráfico urbano.

    Y, en esta línea, sin perjuicio de otras medida que puedan ser pertinentes, podría ser adecuado, horas antes de la celebración, colocar carteles avisadores en las entradas al recorrido, instalar vallas anunciadoras en las inmediaciones o accesos al lugar donde se vaya a desarrollar o donde se prevea el cierre del tráfico, procurar evitar los estacionamientos en estos lugares o, al menos, que quienes lo hagan conozcan que la vía será cerrada temporalmente, etcétera.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, con vistas a sucesivos eventos similares al referido en la queja, intensifique las medidas adoptadas para advertir a los ciudadanos del cierre temporal del tráfico, caso de producirse este, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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