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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/463) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bakaiku que, con vistas a próximos años, valore establecer una ordenación mínima para la celebración de las hogueras de San Juan. En particular, para garantizar en el mayor grado posible la seguridad, sin perjuicio de otras medidas que se valoren adecuadas, sugerirle que estudie habilitar una zona concreta para la celebración, alejada de las viviendas o de otros elementos cuya cercanía pueda poner en riesgo dicha seguridad, o, en su defecto, establecer una distancia mínima de lejanía que se considere suficiente.

09 agosto 2017

Seguridad ciudadana

Tema: Falta de control en hogueras de San Juan.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Bakaiku / Bakaiko alkatea

Señor Alcalde:

  1. El 15 de junio de 2017 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bakaiku, relativa a la celebración de las hogueras de San Juan.

    La interesada exponía que:

    1. Desde hace años, en la noche de San Juan, se enciende una hoguera de grandes dimensiones frente a una vivienda de su propiedad, donde no reside actualmente.

      La vivienda se encuentra en la Plaza de San Juan, de Bakaiku, y tiene el tejado de madera. Dadas las dimensiones de la hoguera que se enciende, podría arder al saltar chispas o si la alcanzara alguna llama.

    2. Aunque esta situación viene produciéndose desde hace algunos años, encender las hogueras en la citada plaza no constituye una tradición o una costumbre del lugar, que, quizá, pudiera justificar esta práctica.

      Las hogueras, según recuerda, se han venido trasladando de unos sitios a otros del pueblo, dado que nadie quiere tenerlas cerca de su casa.

    3. Dado el peligro que se genera, en 2011, se puso en contacto con la Agencia Navarra de Emergencias, comunicando la situación. Asimismo, el 9 de junio de 2011 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Bakaiku, sin recibir respuesta.

      La Agencia Navarra de Emergencia requirió al Ayuntamiento de Bakaiku que ejerciera un control sobre las hogueras, lo que derivó en la realización aquel año 2011 de una hoguera de tamaño razonable.

      Durante los años 2012, 2013 y 2014, cuando se acercaba la fecha de la festividad de San Juan, presentaba un nuevo escrito ante la Agencia Navarra de Emergencias, que, a su vez, dirigía un requerimiento similar al Ayuntamiento de Bakaiku.

      En dichos años, se ejerció un control efectivo de las mismas, por lo que no constituían un peligro para su propiedad.

    4. En el año 2015, confiando en la actuación del Ayuntamiento de Bakaiku, y teniendo en cuenta los precedentes de años anteriores, no presentó escrito ante la Agencia Navarra de Emergencias.

      Cuando las hogueras tuvieron lugar, volvió a observar una de grandes dimensiones situada, aproximadamente, a unos 10 metros de la vivienda (similar a las que se hacían antes de 2011).

      Llamó al 112 para exponer la situación, aunque no tiene conocimiento de si la policía acudió al lugar.

    5. En 2016, acudió a un despacho de abogados solicitando asesoramiento.

      Desde dicho despacho se envió un escrito al Ayuntamiento de Bakaiku, que le contestó, el día 20 de junio de 2016, lo siguiente: (…) dada la brevedad del tiempo material del que disponemos para buscar otro lugar que reúna la idoneidad del actual espacio en el que se celebra la hoguera de San Juan y a la vista de que no hay una ordenanza municipal que regule la celebración de hogueras en el casco urbano del término municipal de Bakaiku, este Ayuntamiento tendrá en cuenta a futuro su petición. Le anticipamos que mientras tanto, vamos a poner todas las medidas de seguridad y protección de los bienes y personas a nuestro alcance.

    6. El 9 de junio de 2017, a las 12:00 horas, mantuvo una reunión tensa con el Alcalde y la Secretaria del Ayuntamiento. Le trasmitieron que ellos no encendían la hoguera y que hablarían con los que la encienden, y, además, el Alcalde le informó de que tenía muy mala memoria y que no recordaba las grandes hogueras a las hacía referencia. También le manifestaron que como las casas se calientan también se enfrían, y que no es la única afectada por las hogueras.

      Solicitaba un control efectivo por parte parte del Ayuntamiento de Bakaiku sobre las hogueras que se encienden en la Plaza de San Juan, como responsable de las actividades que se realizan en la vía pública de dicho municipio.

      Asimismo, solicitaba el alejamiento de estas hogueras de su propiedad, pues, al tratarse de una vivienda con un tejado de madera, existe un riesgo real de incendio.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Bakaiku, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 20 de julio de 2017 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada. El informe concluye señalando que el Ayuntamiento vuelve a ratificar que va a seguir poniendo todas las medidas de seguridad y los medios disponibles para la protección de los bienes y personas a nuestro alcance durante los actos de la festividad referida en nuestra localidad, incluidas las distancias sobre las viviendas, que siempre han sido superiores a 10 metros.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el encendido de hogueras en las proximidades de una vivienda de propiedad de la interesada y que tiene un tejado de madera (a unos diez metros, señala), durante las festividades de la noche de San Juan que vienen celebrándose en los últimos años.

    La autora de la queja expresa su preocupación por que pueda llegar a arder la vivienda de su propiedad, dada la cercanía de las hogueras y su dimensión considerable, y manifiesta su disconformidad con la actuación municipal, que considera insuficiente.

    El Ayuntamiento de Bakaiku ha emitido el informe al que antes se ha hecho referencia, donde expresa que ha atendido y dado respuesta a la interesada, y que continuará poniendo medios para garantizar la seguridad.

  4. Compete al municipio la ordenación de la celebración de actividades populares tradicionales como la referida en la queja, en lo que respecta a su ámbito territorial.

    Según ha podido comprobar esta institución, algunas entidades locales dictan bandos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local, tendentes a delimitar los espacios habilitados para el encendido de hogueras, de forma que se concilie la seguridad y la celebración popular (ejemplo: campas adyacentes al pueblo), a establecer distancias mínimas respecto a construcciones, instalaciones, etcétera.

    Estos bandos suelen contener, asimismo, un régimen de deberes elementales para quienes participen en las hogueras (cuidado de la zona, asegurarse del apagado de hogueras, recogida de residuos…), y otros aspectos relativos al desarrollo de la actividad.

  5. A juicio de esta institución, atendiendo a la problemática que se expone en la queja, puede ser conveniente que, con vistas a próximos años, el Ayuntamiento de Bakaiku establezca una ordenación mínima para la celebración de la noche de San Juan (podría emitirse un bando similar a los expresados); y, en particular, para garantizar en el mayor grado posible la seguridad, sin perjuicio de otras medidas que se valoren adecuadas, podría estudiarse habilitar una zona concreta para la celebración, alejada de las viviendas o de otros elementos cuya cercanía pueda poner en riesgo dicha seguridad, o, en su defecto, establecerse una distancia mínima de lejanía que se considere suficiente.

    Por lo tanto, se formula una sugerencia en tal sentido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Bakaiku que, con vistas a próximos años, valore establecer una ordenación mínima para la celebración de las hogueras de San Juan. En particular, para garantizar en el mayor grado posible la seguridad, sin perjuicio de otras medidas que se valoren adecuadas, sugerirle que estudie habilitar una zona concreta para la celebración, alejada de las viviendas o de otros elementos cuya cercanía pueda poner en riesgo dicha seguridad, o, en su defecto, establecer una distancia mínima de lejanía que se considere suficiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bakaiku informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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